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» Comercio y Justicia
Fecha: 23/04/2025 13:54
La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la sociedad Campo de Avanzada SA y, en consecuencia, declarar competente para entender en su concurso preventivo al juez del domicilio social inscripto, ubicado en la ciudad capital de la provincia, desestimando así el apartamiento de oficio dispuesto por el a quo, quien había considerado ficticio dicho domicilio por entender que la principal actividad económica de la empresa se desarrollaba en la provincia de Entre Ríos. La decisión se basó en la interpretación del artículo 3 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ), que establece como criterio rector la competencia del juez correspondiente al domicilio inscripto de la persona jurídica, salvo que existan pruebas de un domicilio simulado o adoptado con fines defraudatorios, situación que —en este caso— el tribunal no encontró acreditada. El conflicto se originó a raíz del pedido de concurso preventivo presentado por la empresa referida ante el Juzgado 39º, donde está registrado su domicilio social desde el año 2012. El juez de grado se apartó de oficio, argumentando que el domicilio constituido era ficticio por cuanto la actividad principal de la sociedad se desarrolla en Villaguay, Entre Ríos. Frente a ello, la sociedad apeló, y la cámara dio tratamiento a esa impugnación. Al resolver, el tribunal —integrado por los vocales Jorge Eduardo Arrambide, Verónica Francisca Martínez y María Mónica Puga— consideró que no correspondía apartarse de la norma legal que atribuye competencia al domicilio registrado, al no advertirse indicios suficientes de que se tratara de una simulación o un intento de perjudicar a los acreedores. En su análisis, la alzada remarcó que el domicilio social inscripto de Campo de Avanzada SA no fue modificado recientemente, ya que se encuentra establecido en la ciudad de Córdoba desde su constitución mediante acta del 28 de septiembre de 2012 conforme la documental aportada en el expediente con fecha 25 de junio de 2024. Este dato resultó crucial para descartar la existencia de un cambio de domicilio realizado con el objeto de manipular la competencia judicial. Asimismo, se tuvo en cuenta que la sociedad tributa bajo el régimen de Convenio Multilateral y está adherida a múltiples jurisdicciones —Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Salta y Santa Fe—, lo que indica que su actividad económica no se concentra exclusivamente en una sola provincia. Argumentos
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