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» Diario Cordoba
Fecha: 22/04/2025 11:16
Las personas mayores de 50 años que se encuentran en situación de desempleo pueden tener dificultades para encontrar trabajo. A la hora de la reinserción laboral, son muchas las compañías que discriminan por cuestiones de edad, buscando un perfil más joven para ocupar las vacantes que tengan en la empresa. Por ello, el Estado ofrece dos tipos de ayudas de las que pueden beneficiarse estos ciudadanos mientras buscan un nuevo empleo. Estas dos prestaciones, que tienen como objetivo combatir el edadismo en el sector laboral, son el subsidio por desempleo para mayores de 52 años y el Ingreso Mínimo Vital. Subsidio para mayores de 52 años El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica destinada a personas desempleadas que han alcanzado esta edad (pero no la de jubilación) y que han cotizado lo suficiente para acceder a una pensión de jubilación en el futuro. Este subsidio está gestionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) y permite a los beneficiarios recibir una cantidad mensual, que pueden compaginar con un empleo a tiempo parcial. La cuantía de esta ayuda son 480 euros mensuales, lo que corresponde al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), que actualmente se sitúa en 600 euros mensuales. Además, mientras se esta cobrando este subsidio, el Estado cotiza por la jubilación del beneficiario un 125% de la base mínima de cotización vigente cada año. Este 2025 la base mínima de cotización se encuentra en 1.381,33 euros mensuales tras el aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), por lo que los beneficiarios del subsidio tendrán una base de cotización de 1.726,66 euros al mes. La ayuda se puede cobrar de manera indefinida si se sigue cumpliendo con los requisitos, que son los siguientes: Tener 52 años o más en el momento de la solicitud. en el momento de la solicitud. Estar en desempleo total o trabajando a tiempo parcial. o trabajando a tiempo parcial. Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio. y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio. Haber cotizado por desempleo al menos seis años a lo largo de la vida laboral. a lo largo de la vida laboral. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. No tener rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Ingreso Mínimo Vital Aunque también hay otra alternativa de la que se pueden beneficiar las personas mayores de 50 años en esta situación. Esta prestación gestionada por la Seguridad Social es el Ingreso Mínimo Vital, una ayuda no contributiva creada por el Gobierno de Pedro Sánchez en el año 2020. El IMV tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que no disponen de los recursos económicos suficientes para cubrir sus necesidades básicas. Un subsidio que lo pueden solicitar tanto las personas que vivan solas como las unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos: Tener residencia en España: Haber vivido de forma ininterrumpida en el país durante al menos un año antes de la solicitud. Haber vivido de forma ininterrumpida en el país durante al menos un año antes de la solicitud. Ingresos y patrimonio limitados: Demostrar que no se superan los umbrales económicos fijados, que varían según la composición del hogar. Demostrar que no se superan los umbrales económicos fijados, que varían según la composición del hogar. Estabilidad en la unidad de convivencia: Los familiares deben tener vínculos legales o hasta el segundo grado parentesco y haber convivido durante mínimo seis meses. Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital varían en función de cuántos miembros integran la unidad de convivencia: Una sola persona: 658,59 euros. 658,59 euros. Una familia de dos personas (adultos o menores): 856,46 euros. 856,46 euros. Una familia de tres personas (adultos o menores): 1.054,10 euros. 1.054,10 euros. Una familia de cuatro personas (adultos o menores): 1.251,75 euros 1.251,75 euros Una familia de cinco personas o más (adultos o menores): un máximo de 1.449,39 euros. Estas cantidades pueden aumentar en el caso de que algún miembro de la unidad sufra discapacidad (igual o superior al 65%), o también si se trata de una familia monoparental. El Complemento mensual de Ayuda a la Infancia (CAPI) también aumentará la cuantía, en función de la edad de los familiares menores.
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