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Chajari » Chajari al dia
Fecha: 21/04/2025 19:32
La empresa Caminos del Río Uruguay S.A. (CRUSA) comenzó a enviar los telegramas de despido a su personal, notificando la finalización de sus contratos laborales con fecha efectiva al 22 de abril de 2025. El argumento utilizado por la firma es la “falta de trabajo no imputable al empleador”, en el marco del artículo 247 de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que implica pagar únicamente el 50 por ciento de la indemnización por antigüedad. Según el telegrama firmado por el apoderado Alberto Cantarella, la empresa justifica la decisión en la conclusión del contrato de concesión del Corredor Vial Nº18, a cargo de CRUSA hasta esta semana. De acuerdo con el texto, el fin del vínculo con el Estado Nacional, único cliente de la empresa, tornó inviable la continuidad de la actividad económica y, por ende, de los empleos. “Nos despidieron con fundamento en el artículo 247, que es el 50% de la indemnización por antigüedad, fundado en falta de trabajo. A lo que se le está contestando diciendo que, si bien el fin de la concesión tenía un plazo, la misma se debe prioritariamente a todos los incumplimientos que hizo la empresa en lo que respecta a la traza vial en el Corredor 18, las rutas 12 y 14, y el puente Rosario Victoria”, indicaron los trabajadores a Diario Junio. En efecto, según fuentes oficiales consultadas, la Dirección Nacional de Vialidad calcula una deuda de aproximadamente 60 mil millones de pesos en sanciones impuestas a CRUSA por diversos incumplimientos contractuales a lo largo de los años. Las penalizaciones se vinculan a deficiencias en el mantenimiento de la traza, falta de obras comprometidas y reiteradas infracciones en el manejo del corredor vial concesionado. Una salida con cuentas pendientes Mientras CRUSA busca reducir el costo de las desvinculaciones al 50 por ciento, los trabajadores y sus representantes legales advierten que la maniobra esconde la verdadera causa del fin de la concesión: el reiterado incumplimiento contractual de la empresa. En ese marco, reclaman que las indemnizaciones se paguen en su totalidad, tal como corresponde ante un despido sin causa imputable al trabajador. Se espera que en los próximos días comiencen a judicializarse los primeros casos y que también se abra un frente sindical, ya que las desvinculaciones afectan a empleados con muchos años de antigüedad y sin posibilidad inmediata de reubicación laboral. Texto del telegrama de despido a los trabajadores de CRUSA «En mi carácter de apoderado de CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES S.A., en adelante, CRUSA, conforme poder que ponemos a su disposición en la sede de la empresa, me dirijo a usted a fin de notificarle lo siguiente: Conforme le fuera anticipado verbalmente, y siendo de público conocimiento por medios periodísticos, a partir del 22/04/2025 a las 00 hs. finalizó el contrato de concesión del Corredor Vial Nº18 que mantenía a su cargo CRUSA. En tal sentido, de acuerdo a lo ordenado por el Estado Nacional, en el día de ayer a las 23.30 hs. se realizó el traspaso y restitución de la traza vial referida a la Dirección Nacional de Vialidad, concluyendo definitivamente la concesión que estaba en nuestro poder. Como es de su conocimiento, dicha concesión constituía la única y exclusiva actividad económica y fuente de ingresos de CRUSA, por lo cual se tornó imposible el mantenimiento de la fuente de trabajo del personal. Ello así, pese a los denodados e infructuosos esfuerzos de sus directivos y asesores, tanto para preservar el proyecto empresarial (incluyendo la tramitación de un proceso concursal con acuerdo de acreedores homologado judicialmente), como para los procesos de impugnación administrativa y/o jurisdiccional, pedidos de medidas cautelares, y otros remedios procesales tendientes a evitar el despido del personal mientras se adoptaban medidas de reconversión empresarial (reestructuración, reducción de jornada, medidas cautelares, participación en procesos de conciliación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación y ante otras entidades gubernamentales, etc.) a través de diferentes canales. Lamentablemente, ninguna de estas vías resultó eficaz para absorber los contratos de trabajo vigentes por el abrupto retiro del principal cliente, el Estado Nacional, y la crítica situación financiera que arrastra la sociedad desde hace años por la falta de actualización de tarifas y demás ingresos contractuales. En consecuencia, CRUSA no se encuentra en condiciones materiales ni jurídicas de sostener los contratos laborales vigentes a partir de la extinción del objeto social de la misma que fuera fijado exclusivamente a la operación del Corredor Nº18 por el contrato de concesión vial que finalizara en la fecha indicada. Por tanto, se dispone la extinción del contrato de trabajo en los términos del art. 247 de la LCT a partir del día 22/04/2025 por falta de trabajo no imputable al empleador. Queda usted debidamente notificado.»
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