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Parana » APF
Fecha: 21/04/2025 11:31
Tras la suspensión del proceso que se dispuso el miércoles 23 de octubre de 2024 por acuerdo de las partes, este lunes 21 se resolvió retomarlo sin perjuicio de los planteos que están pendientes de resolución en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). En esta ocasión el juez consideró que las acusaciones aconsejaron retomar las audiencias. El femicidio de Julieta Riera ocurrió el 30 de abril de 2020. Cayó de un octavo piso de un edificio del centro de Paraná. lunes 21 de abril de 2025 | 11:27hs. Foto: APFDigital El juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Juan Malvasio, resolvió este lunes 21 hacer lugar a los planteos del fiscal, Ignacio Aramberry, y de la querella en representación de Ana Brugo, madre de Julieta Riera, a cargo de Germán Palomeque; que desaconsejaron la prórroga de la suspensión del proceso que Malvasio dispuso en una audiencia que se realizó el miércoles 23 de octubre de 2024, cuando la defensa de Julián Criste, en manos de Mariana Barbita, y la querella, con el acompañamiento de Fiscalía, instaron la suspensión del proceso a resultas de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida respecto de los cuatro planteos que presentaron las partes. El juez dispuso pedir a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA) que fije la audiencia respectiva para proseguir con el proceso, que retomará con la audiencia en la que se discutirá el planteo de la defensa respecto a la nulidad de la remisión de la causa para un nuevo juicio y las sucesivas para dar respuesta a los planteos pendientes de resolución. El caso Julieta Riera tenía 23 años y era madre de una niña cuando el 30 de abril de 2020, a poco más de un mes de las medidas de aislamiento por la pandemia Covid-19, cayó del balcón del departamento de Christe, ubicado en el octavo piso del edificio del Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos (Iapser), en el centro de Paraná. La acusación sostiene que Christe la arrojó. La defensa, que la joven cayó al vacío por una situación ajena al acusado. El 15 de abril de 2021, un Jurado Popular encontró a Criste culpable del femicidio de la joven. Este veredicto fue anulado el 2 de junio de 2023 por la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, que anuló el debate y ordenó la realización de un nuevo juicio. Posiciones Si bien en octubre de 2023 se podía entender la posición de las partes, a las que las habría acercado la coincidencia en la no realización de un nuevo debate ante un Jurado Popular, el paso del tiempo y la no resolución de los planteos ante la CSJN, que no tiene plazos para resolver, obraron como elementos que para las acusaciones soliciten la reanudación del proceso puesto que entendieron que dilatarlo obraría en contra de la definición del proceso y de la situación del imputado, que están con arresto domiciliario desde la decisión del Alto Cuerpo de Justicia de la provincia. La defensa informó en la audiencia que pudo determinar el 4 de abril de esta año, en la mesa de Entradas de la Secretaría de la Corte, que el máximo Tribunal de Justicia de la Nación, solicitó al STJ la remisión de todas las actuaciones. Así, Barbita precisó que se solicitó los autos relacionados con el incidente presentado contra la denegatoria de la excarcelación de Criste mientras se sustancia el proceso; el que presentó la defensa contra la realización de un nuevo juicio por violación del principio que sostiene que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho; y los de las acusaciones respecto a la queja de la querella por la anulación del debate y el recurso de Fiscalía por el mismo ítem. Este lunes, el juez les recordó a las partes que en octubre de 2023 resolvió suspender el proceso precisamente porque las partes estaba de acuerdo, resaltando que fue “claro” al indicar que el Código Penal de la Nación es preciso al ordenar que la suspensión no detenía la prosecución de la causa, por el contrario. También recordó que si bien las partes lo habían planteado hasta que la Corte resolviera los planteos, por la prerrogativa que tienen los cortesanos de resolver sin plazos, él dispuso establecer un plazo concreto que estableció en 180 días. (APFDigital)
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