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  • Litigios climáticos: la justicia internacional como escenario del futuro jurídico

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 21/04/2025 09:51

    Por Daiana Nayi (*) Como abogada con formación en derecho internacional, me resulta imposible mirar hacia otro lado frente al crecimiento sostenido de los litigios climáticos en todo el mundo. No sólo porque representan un fenómeno jurídico innovador sino también porque abren una puerta concreta para transformar el rol del derecho frente a una crisis global que ya no admite demoras: el cambio climático. En estos últimos años, hemos sido testigos de un fenómeno inédito: tribunales nacionales e internacionales que empiezan a exigir responsabilidad a Estados -y más recientemente, a grandes empresas- por no actuar conforme sus obligaciones climáticas. Casos como el reciente fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra Suiza, o la demanda que enfrentó Shell en Países Bajos, marcan una tendencia que me interesa particularmente como profesional del derecho: el pasaje de los compromisos políticos a la exigibilidad jurídica. El fallo contra Suiza, promovido por un colectivo de mujeres mayores que alegaron la vulneración de sus derechos fundamentales frente a la inacción climática del Estado, representa un hito, no sólo por reconocer la conexión directa entre cambio climático y derechos humanos sino también porque consolida la idea de que los Estados tienen obligaciones positivas concretas frente a sus poblaciones. En el caso de Shell, la justicia neerlandesa ordenó a esa empresa reducir sus emisiones de carbono en 45% para 2030, considerando que su conducta atentaba contra los objetivos del Acuerdo de París. En ambos casos, lo que se discute no es sólo el daño ambiental sino también la responsabilidad jurídica de los actores involucrados. Lo que más me interpela -aquí hablo desde una convicción personal- es el modo en que el derecho internacional empieza a repensarse desde abajo hacia arriba. La presión ya no viene sólo de los Estados o de los organismos multilaterales: ahora también viene también de la sociedad civil, de comunidades afectadas, de jóvenes activistas y de colectivos jurídicos que entienden al derecho como herramienta de cambio y no como mero instrumento técnico. Desde mi lugar, considero que este tipo de litigios plantea enormes desafíos jurídicos -interpretación de tratados, responsabilidad extraterritorial, aplicación del principio de no regresión- pero también enormes oportunidades. Argentina no puede ni debe quedar al margen de esta transformación. Tenemos el conocimiento técnico, la legitimidad jurídica y -también- casos concretos de daños ambientales que podrían dar lugar a acciones internacionales o estratégicas. Algunos ejemplos ya existen: el caso de la cuenca Matanza-Riachuelo, abordado por la Corte Suprema en el fallo “Mendoza”, mostró cómo el Poder Judicial puede exigir planes de saneamiento ambiental con estándares de cumplimiento. Más recientemente, los incendios en el delta del Paraná pusieron sobre la mesa la necesidad de una acción estatal coordinada, sostenida y eficaz para prevenir daños que tienen consecuencias a nivel nacional e incluso regional. ¿Por qué no pensar en un litigio climático desde Argentina, que dialogue con estas nuevas herramientas del derecho internacional? Pero también debemos ser cautelosos. La judicialización del cambio climático no puede ser una excusa para reemplazar la acción política ni puede caer en manos de una lógica puramente economicista. No se trata de abrir un nuevo “mercado de demandas” sino de comprender que estamos frente a una redefinición profunda del derecho internacional contemporáneo. La idea de justicia climática no puede estar desconectada del principio de equidad intergeneracional. Litigar por el clima no es litigar sólo por el presente: es hacerlo también por quienes todavía no tienen voz en las decisiones que hoy están configurando su futuro. Esta dimensión ética, a mi entender, debe ser central en cualquier abordaje jurídico serio del cambio climático. Creo, sinceramente, que quienes ejercemos el derecho debemos asumir un rol activo. No sólo acompañando estos procesos sino también generándolos. Porque el litigio climático no es sólo una novedad jurídica: es una herramienta concreta para lograr justicia ambiental, para proteger derechos humanos y, en definitiva, para replantearnos qué tipo de sistema jurídico queremos construir frente a un mundo en crisis. En esa construcción, el derecho internacional no es una barrera: es una palanca de transformación. Como abogada comprometida con estos desafíos, creo firmemente que éste es el momento de actuar, de pensar creativamente y de abrir el debate en todos los espacios posibles: académicos, judiciales, políticos y sociales. Porque el futuro del derecho también se juega en los tribunales pero, sobre todo, en nuestra voluntad de construir un orden jurídico más justo, sostenible y humano. (*) Abogada (Universidad Siglo 21). Especializada en Derecho Internacional. Integra el Estudio Jurídico Nayi, donde ejerce junto a su padre, Carlos Raúl Nayi. Su labor se orienta al desarrollo de litigios estratégicos y la promoción de la justicia ambiental en el marco de un enfoque jurídico contemporáneo

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