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  • Por decreto, la UIF no podrá actuar como querellante en causas de corrupción y lavado

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/04/2025 19:13

    Mediante el decreto 274/2025, el Gobierno nacional resolvió que la Unidad de Información Financiera (UIF) dejará de intervenir como parte querellante en causas judiciales vinculadas a hechos de corrupción y lavado de activos. La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona. Según el texto oficial, la decisión se basa en la necesidad de evitar la superposición de funciones entre la UIF y el Ministerio Público Fiscal (MPF), lo que genera “gastos innecesarios de recursos humanos y económicos” y “riesgos de contradicciones en la actuación de ambos organismos”. El decreto destaca que los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva constituyen formas de criminalidad compleja que impactan en la estabilidad del sistema económico-financiero, tanto a nivel nacional como internacional. En ese sentido, advierte que estas conductas delictivas “evolucionan constantemente, no solo en sus modalidades de comisión, sino también en los medios utilizados y en los actores involucrados”. El Gobierno también hizo referencia a las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que conforman un “sistema completo y consistente” para combatir estos delitos. En particular, citó un informe del organismo internacional que sugiere que la Argentina debe “reconsiderar la intervención de la UIF como parte querellante”, dado que esa función podría comprometer su autonomía e independencia operativa. Asimismo, el decreto plantea la necesidad de redefinir las obligaciones de los sujetos obligados según un enfoque de riesgo que sea eficiente, eficaz y que tenga en cuenta las capacidades técnicas y recursos disponibles de cada uno. En lugar de actuar como querellante, la UIF continuará colaborando con el Ministerio Público Fiscal y los órganos judiciales, poniendo a su disposición los elementos de convicción que obtenga durante sus investigaciones y participando en la persecución penal de los delitos mencionados, conforme lo establezca la reglamentación correspondiente. Puntos clave del decreto 274/2025

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