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    » Comercio y Justicia

    Fecha: 18/04/2025 18:59

    Columna de AMJA Por María Cecilia Jimenez* “Si hice las cosas bien o mal era chico, ya quedaron en el pasado” fue el posteo hecho por el abusador en la red social Instagram junto a fotos de ella en ropa interior, y el disparador de una valentía que desconocía hasta ese momento la adolescente. Puesto que luego del ataque sexual sufrido, además de la denuncia, ella contó públicamente en sus redes sociales lo sufrido: un abuso sexual con acceso carnal violento, en la casa de quien hasta ese momento era su “amigo” y quien habría obrado a traición, una tarde cualquiera en la tranquila localidad de Cura Brochero. El relato no demoró en viralizarse y hacerse eco, donde otras víctimas adolescentes manifestaron haber atravesado por experiencias similares. Rápidamente se advirtió que se trataba de un abusador sexual serial. El juicio trajo cierta calma: 30 años de condena impuestos por sentencia Nº 147 de fecha 10.10.24 de la Cámara de Villa Dolores. Otros dos coautores habían sido condenados previamente en juicio abreviado a penas menores. Fueron en total siete víctimas menores de edad, y un total de once hechos ocurridos entre los años 2016 y 2020, que incluyeron amenazas y distribución de material pornográfico por redes. La experiencia indica que estos aberrantes sucesos por lo general, quedan ocultos, reprimidos, callados en experiencias traumáticas que no se han podido contar, anidando entre agresores y víctimas, que usualmente van acompañados de amedrentamiento físico, coacción o directamente aprovechamiento de la situación de poder que favorece el abuso, que buscan garantizar que esos ataques queden donde se produjeron: en la intimidad. Y por ello jugó un rol clave en la investigación y en el juicio, por un lado, la viralización de su experiencia por una de las víctimas, quien publicó valientemente lo padecido, y el resto con quienes asumieron el peligro de ser revictimizadas socialmente. Por otro lado, el principio de amplitud probatoria, atento el tiempo transcurrido. Se destacan algunos extractos del fallo: “(…) La violencia sexual contra las mujeres (…) no es un problema aislado: es el resultado de una violencia estructural de género y de patrones socioculturales que discriminan a las mujeres. La violencia estructural de género responde a un sistema que justifica la dominación masculina sobre la base de una supuesta inferioridad biológica de las mujeres, que tiene su origen en la familia y se proyecta en todo el orden social, económico, cultural, religioso y político. De esta manera, todo el aparato estatal y la sociedad en su conjunto son incapaces de asegurar el ejercicio de los derechos humanos de las mujeres. Los patrones socioculturales, a su vez, reproducen e incentivan la violencia sexual, enviando un mensaje de control y poder sobre las mujeres” (Acceso a la justicia para mujeres víctimas de violencia sexual en Mesoamérica. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 63, 9 de diciembre de 2011, párr. 45). Por si quedara alguna duda sobre las terribles consecuencias que acarrean este tipo de eventos, la Corte: “(…) ha reconocido que la violación sexual es una experiencia sumamente traumática que tiene severas consecuencias y causa gran daño físico y psicológico que deja a la víctima humillada física y emocionalmente, situación difícilmente superable por el paso del tiempo, a diferencia de lo que acontece en otras experiencias traumáticas. De ello se desprende que es inherente a la violación sexual el sufrimiento severo de la víctima, aun cuando no exista evidencia de lesiones o enfermedades físicas. En efecto, no en todos los casos las consecuencias de una violación sexual serán enfermedades o lesiones corporales. Las mujeres víctimas de violación sexual también experimentan severos daños y secuelas psicológicas y aun sociales”. (Caso “Espinoza Gonzáles Vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas”; S. N° 20, noviembre de 2014, párr. 193). También se describió el perfil del autor: “Un delincuente serial es una persona que comete múltiples delitos de naturaleza similar, en diferentes momentos y lugares, a lo largo de un periodo prolongado de tiempo, en un territorio determinado”. Una parte importante del juicio consistió en dirimir la presunta inimputabilidad del acusado esgrimida por la defensa, ya que contaba con certificado de discapacidad. Lo que fue sorteado con pericias y testimonios que lograron refutarla. En definitiva, el empoderamiento femenino a través del solitario relato en redes de una de ellas, fue el disparador de la memoria de un colectivo de jóvenes, que estaba dispuesto a responder: “que nada había quedado en el pasado, y que la justicia llegaba a tiempo”. *Secretaria Letrada de la Fiscalía Múltiple de Villa Cura Brochero.

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