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Parana » APF
Fecha: 17/04/2025 12:30
jueves 17 de abril de 2025 | 11:41hs. La Justicia Federal de Paraná declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 62/2025, dictado en febrero pasado por el Gobierno nacional. A través de esta norma, la administración del presidente Javier Milei había dispuesto la modificación de la Ley N° 26.743 de Identidad de Género, específicamente en el apartado que habilitaba a menores de edad a acceder a tratamientos hormonales e intervenciones quirúrgicas para adecuar su cuerpo o genitalidad a su identidad de género. Mediante ese decreto, el Ejecutivo resolvió que quienes no hayan alcanzado la mayoría de edad ya no podrán someterse a este tipo de intervenciones o tratamientos. Sin embargo, en un fallo considerado histórico y el primero de su tipo en el país, el titular del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, Edgardo Alonso, declaró la inconstitucionalidad del DNU y reafirmó la plena vigencia del artículo 11° de la Ley de Identidad de Género. Dicho artículo establece el derecho al libre desarrollo personal, señalando que toda persona mayor de 18 años podrá acceder, conforme a lo dispuesto por la ley, a intervenciones quirúrgicas y tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de autorización judicial o administrativa. Además, el artículo regula el acceso de personas menores de edad a estos tratamientos, estableciendo que se requerirá únicamente su consentimiento informado. Para intervenciones quirúrgicas, será necesaria además la conformidad de la autoridad judicial competente, que deberá velar por el principio de capacidad progresiva y el interés superior del niño, en línea con lo establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N° 26.061. “No se cuestiona aquí la decisión del Poder Ejecutivo de adoptar medidas tendientes a proteger a los menores de 18 años, pero no se admite que, para ello, se modifiquen por vía de DNU derechos reconocidos por el Honorable Congreso de la Nación, luego de un largo debate democrático”, señaló el juez Alonso en su fallo. El magistrado remarcó que para modificar una ley debía haberse seguido el procedimiento ordinario que establece la Constitución Nacional. Al no haberse cumplido con este proceso, resolvió declarar la inconstitucionalidad del decreto N° 62/2025. Un caso emblemático El fallo se originó en un caso presentado por los padres de un adolescente de 17 años de la ciudad de Paraná, quienes acudieron a los abogados Ariel Villanueva y Agustín Rufini. La Justicia ordenó a la obra social OSECAC brindar cobertura al tratamiento hormonal solicitado. La decisión del Gobierno de limitar el acceso a estos tratamientos se basó en el artículo 9° de la Ley N° 26.061, que reconoce a niños y adolescentes como personas en desarrollo con derecho a su integridad física, psíquica y moral. También se invocó la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los menores necesitan protección y cuidado especiales. Sin embargo, ya desde 2024, diversas obras sociales habían comenzado a obstaculizar la continuidad de tratamientos hormonales en adolescentes, lo que motivó a un grupo de padres a presentar acciones de amparo contra entidades como OSECAC, la obra social Ospecon (Construir Salud) y la obra social de Papeleros. “Se trata de situaciones en las que se interrumpieron tratamientos a adolescentes trans, lo cual agrava y complejiza los casos”, señalaron los abogados patrocinantes. Las presentaciones judiciales reclaman que se ordene la autorización inmediata de los medicamentos necesarios para continuar los tratamientos, en cumplimiento de la Ley de Identidad de Género. Uno de los amparos ingresados expresa: “Pese a haber cumplido todos los requisitos exigidos por la obra social desde octubre de 2024, la entidad incurrió en dilaciones injustificadas, vulnerando los derechos fundamentales de mi hijo, consagrados en la Constitución Nacional y tratados internacionales, restringiendo arbitrariamente el acceso a tratamientos hormonales en contravención de los principios de autonomía progresiva e interés superior del niño.” Los planteos se apoyan en un amplio marco normativo: las leyes N° 23.660 (Obras Sociales), N° 23.661 (Seguro de Salud), N° 24.240 (Defensa del Consumidor), Ley N° 26.061 (Protección de NNyA), Ley N° 26.743 (Identidad de Género), Ley N° 26.529 (Derechos del Paciente), y varias resoluciones del Programa Médico Obligatorio, entre otras. Una de las presentaciones destaca: “La negativa de la obra social afecta directamente la salud física y emocional del adolescente, quien espera el tratamiento indicado para evitar consecuencias graves asociadas a la disforia de género. La falta de acceso oportuno incrementa el riesgo de ansiedad, depresión y otros padecimientos que deterioran su calidad de vida.” También se señala que esta situación vulnera derechos reconocidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, y que la Ley 26.743 garantiza a toda persona el derecho a recibir las prestaciones de salud necesarias para su bienestar, sin dilaciones ni restricciones arbitrarias. La Ley 26.061 establece el deber indelegable del Estado de garantizar el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes. En este marco, la restricción impuesta por el DNU 62/2025 representa una barrera injustificada que afecta la integridad, salud y dignidad de adolescentes trans, y por ello, según el fallo, debe ser declarada inconstitucional, publicó Entre Ríos Ahora. (APFDigital)
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