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  • Magistrados le respondieron al CAER por un reclamo vinculado con la regulación de honorarios

    Parana » APF

    Fecha: 17/04/2025 11:30

    El Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) le envió una nota a los jueces y juezas de Familia instándolos a extremar los recaudos necesarios a fin de que las regulaciones de honorarios se realicen conforme la Ley 11.141, que regula los honorarios de los abogados y procuradores de la provincia. La Asociación de Magistrados le respondió que el reclamo, general, constituiría un “apriete”, rayano en las coacciones, para que los Juzgados de Familia resuelvan respecto de los honoraos según l jueves 17 de abril de 2025 | 11:26hs. La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial (AMFJ) de Entre Ríos le respondió con firmeza al Colegio de la Abogacía de Entre Ríos (CAER) por una nota que esta institución le envió a los Juzgados de Familia de la provincia instando por parte de los jueces y juezas la observación de la Ley 11.141, que regula los aranceles de abogados y procuradores. Reclamo El instó a los magistrados y magistradas “a extremar los recaudos necesarios a fin de que las regulaciones de honorarios se realicen conforme la Ley 11.141, contribuyendo así a una administración de justicia que respete los derechos profesionales de quienes que intervienen en ella y que fortalezca el ejercicio digno de la abogacía. El CAER recordó en la nota que en el Colegio “funciona un Observatorio de honorarios órgano institucional que fue creado para receptar denuncias de colegas ante situaciones de incumplimiento o regulaciones que perforan el mínimo establecido por la Ley. Sostuvo que “el Observatorio ha recibido presentaciones que darían cuenta que en el Juzgado señalado se tomarían decisiones judiciales que no respetan los mínimos legales, violatorias del orden público dispuesto por el legislador, y que generan una seria preocupación en los profesionales del derecho y en esta institución” y advirtió que “está analizando la adopción de medidas institucionales y legales tendientes a garantizar el estricto cumplimiento del marco normativo vigente en esta materia”. Respuesta La Asociación de la Magistratura y la Función Judicial (AMFJ) de Entre Ríos respondió que “más allá del disgusto personal e institucional que han causado sus cartas de la víspera, debemos decirle que las mismas resultan de una violencia simbólica nunca antes vista en el Poder Judicial de la Provincia, de parte de la institución que preside". La AMFJ cuestionó que "la actitud que asumida por el Consejo y/o Comisión directiva del Colegio –ya que entendemos que no se trata de una decisión personal suya- constituye lo que vulgarmente se conoce como un ‘apriete’ a jueces y juezas, pero que jurídicamente se encontraría rayano en la figura de la ‘coacción’ (agravada), por cuanto tiene por objetivo condicionar directamente la autonomía e independencia de aquellos/as, cuando los intimida con ‘tomar medidas institucionales y legales’, si no dictan las decisiones de la manera que usted -el CAER – lo propone. La Asociación entendió que “lo anterior, no solo constituye una afrenta a la más elemental ética profesional, sino que es un claro condicionamiento inadecuado e improcedente de futuras decisiones, atentando así contra la independencia judicial y contra el ánimo, libertad y voluntad de los y las funcionarios y funcionarias públicos que deben impartir justicia en los casos traídos a su conocimiento. Nociones básicas Finalmente la AMFJ sostuvo que “más allá de la desazón de tener que recordarle(s) (sic) nociones básicas de toda república democrática, ‘instamos’ (nuestra Asociación), muy respetuosamente, a la presidenta y a la Comisión Directiva de ese Colegio, ‘a extremar los recaudos’ éticos y legales a la hora de dirigirse a funcionarios/as públicos del Poder Judicial de la Provincia, absteniéndose de indicarles el modo en que deben resolver los conflictos bajo su conocimiento, y a utilizar los recursos legales vigentes (revocatoria, apelación, impugnación extraordinaria y/o de inaplicabilidad de la ley, recurso extraordinario federal) para impugnar aquellas regulaciones que entiendan los agravien, en cada caso, como corresponde al recto y noble ejercicio de la abogacía”. (APFDigital)

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