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» Rafaela Noticias
Fecha: 16/04/2025 09:30
Cobro de derechos de autor en fiestas: SADAIC negó "presiones", reconoció que no tiene poder de policía y ratificó su posición La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC) emitió una respuesta formal ante las inquietudes planteadas por el Concejo Municipal de Rafaela respecto al cobro de derechos de autor en eventos privados, como casamientos, cumpleaños y otras celebraciones en salones de fiesta. La respuesta, firmada por el gerente Mariano Cisterna, llegó como consecuencia de las distintas posturas generadas tras la aprobación del Decreto 765/2024 por parte del gobierno nacional, el cual no fue totalmente preciso y creó dudas sobre la legalidad y alcance del accionar de la entidad recaudadora en este tipo de eventos. Según SADAIC, el cobro de derechos de autor en fiestas privadas con fines de lucro está amparado por el artículo 35 del Decreto 41233/34 (actualizado por el Decreto 765/24), que establece una remuneración obligatoria para los titulares de derechos por el uso público de obras musicales. "Los salones de fiesta están incluidos en esta disposición al tratarse de actividades comerciales con fines lucrativos", argumenta la entidad. Cómo se liquida el arancel Uno de los puntos más polémicos fue la metodología para calcular el arancel: SADAIC aplica un porcentaje sobre el valor total de la tarjeta o entrada del evento. Desde la entidad justifican esta práctica afirmando que sus tarifas se calculan sobre los ingresos del usuario de música y que se pondera la relevancia de la música en cada tipo de evento, diferenciando, por ejemplo, entre un recital y un local con música ambiental. Respecto al método de pago, SADAIC aclaró que sí acepta transferencias bancarias desde hace años y que los recibos emitidos por sus agentes tienen plena validez legal, desmintiendo así rumores sobre la exclusividad de pagos en efectivo y la entrega de comprobantes sin respaldo. Sin "presiones" Otro punto controvertido fue la supuesta presión ejercida sobre propietarios de salones. SADAIC negó cualquier tipo de coacción, aunque reafirmó que dichos propietarios son responsables legales del pago de derechos si en sus locales se utiliza música con fines públicos o comerciales. En relación a la posibilidad de clausura o suspensión de eventos, la entidad reconoció que no tiene competencia directa para ordenar tales medidas, pero aclaró que puede solicitar intervención judicial en caso de incumplimiento. Finalmente, SADAIC desestimó como inválida una carta del ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona, que sugería que la obligatoriedad del pago dependía del carácter público o privado del evento. Además, informó que el Decreto 765/24 fue impugnado por la propia entidad por considerarlo inconstitucional. La respuesta de SADAIC no cierra la polémica, pero sí aclara su postura institucional y legal ante un tema que sigue generando debate en la comunidad y entre los organizadores de eventos sociales.
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