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Concepcion del Uruguay » Uruguayenses.com
Fecha: 15/04/2025 05:06
Compartir en: El magistrado resolvió así a favor del pedido de la Fundación Cauce, que denunció a la firma mencionada –que explota una cantera de silicio en ese sector– por construir un terraplén que impide “conectividad” del curso de agua, “afectando así a la fauna que lo habita”. Tal como informó ERA Verde, esta causa se admitió en noviembre de 2024 y en los últimos días se aceleró con una constatación in situ ordenada por Cossy como medida de prueba antes de resolver. Como plazo de ejecución el fallo estableció un plazo máximo de dos meses. Con fecha 13 de abril, el vocal de la Sala II de la Cámara II en lo Civil y Comercial de Paraná, Edgardo Martín Nicolás Cossy, admitió la acción de amparo promovida por Fundación Cauce el 16 de noviembre del año pasado. El pedido se realizó contra la minera Cristamine SA y el Gobierno de Entre Ríos, por la alteración del natural fluir de las aguas del arroyo El Salto, en cercanías de Aldea Brasilera, en del departamento Diamante. En un sector conocido como “Puente de Piedra”, la empresa bloqué el curso como parte de las actividades de extracción de minerales, lo cual trajo como consecuencia el taponamiento del arroyo, se expuso. Es así que de acuerdo a la resolución a la que accedió ERA Verde, Cossy condenó “a Cristamine SA y al Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos a realizar las obras y administrar los medios necesarios para asegurar el libre fluir del caudal de estiaje del arroyo El Salto por el llamado ‘Puente de Piedra’ que conecta el camino vecinal que une Aldea Brasilera y Colonia Ensayo, lo que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de dos meses desde que esta sentencia quede firme”, se apuntó. En el escrito también se manda a la minera “a abstenerse de realizar cualquier futura intervención en el arroyo El Salto sin que la misma sea oportunamente estudiada y aprobada previamente por las autoridades pertinentes, conforme la normativa vigente”. CONSIDERANDOS Entre los antecedentes tomados en cuenta para el caso, se dio por hecho que la empresa desvió el arroyo “El Salto” al menos en tres oportunidades, lo cual fue admitido Cristamine. En este sentido, sobre la última intervención que originó el litigio, fue probada por el mismo personal de la empresa, que describió que se construyó un terraplén que “era utilizado como camino, para trasladar los elementos necesarios de la cantera agotada en la ribera Sur del arroyo hacia la nueva explotación hacia el norte del mismo”, se apuntó en el escrito conocido por ERA Verde. Sobre la orden que la firma se abstenga de una futura intervención en el arroyo “a menos que sea realmente estudiada técnica y científicamente y evaluada por las autoridades pertinentes”, ajustada en “su proceder a la normativa vigente”. Esto se aclara en función que en el historial del conflicto se tiene que el arroyo El Salto fue desviado por Cristamine SA en el año 2009 y con fecha 08 de febrero de 2010 “la empresa realizó un plan para modificar y restituir el curso de agua a su estado original, proponiendo en realidad realizar un nuevo desvío (el mismo que luego declara fue realizado en 2009) para continuar la explotación y restituir definitivamente el arroyo a su cauce original”, pero que resultó que “bajo la apariencia de planificar el retorno del arroyo a su cauce original realmente realizaron una nueva modificación del mismo y suspendieron durante años aquella restitución comprometida del curso del arroyo”. Por último, se apuntó que la Provincia, a través de la Dirección de Hidráulica y el Consejo Regulador del Uso de Fuentes de Agua (Corufa) dispongan “de los medios y artefactos necesarios para asegurar el libre fluir del arroyo El Salto en el llamado ‘Puente de Piedra’ que une camino vecinal mediante territorio de Aldea Brasilera y de Colonia Ensayo”.
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