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Buenos Aires » Infobae
Fecha: 15/04/2025 04:35
Más de 300 kilos de cocaína dentro de una camioneta perteneciente al cuerpo de Bomberos Voluntarios de Aguas Blancas (Gentileza: Ministerio Público Fiscal) La Cámara Federal de Casación Penal ratificó este lunes las condenas de hasta ocho años de prisión impuestas contra dos bomberos acusados de participar en una maniobra de narcotráfico que involucró el transporte de poco más de 300 kilos de cocaína en una camioneta perteneciente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Aguas Blancas, localidad ubicada en el departamento de Orán, en el norte de Salta. El fallo, firmado por los camaristas Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, rechazó por unanimidad los recursos de impugnación interpuestos por la defensa en común de los imputados, quienes buscaban revertir las penas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal (TOCF) Nº 2 de Salta, que sentenció a Andrés Florentín Salto a ocho años de cárcel y a Julio Armando Araníbal a siete años y medio de prisión como autores del delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas. Las condenas se adoptaron en el marco del sistema acusatorio, vigente en la jurisdicción salteña desde 2019, donde el Ministerio Público Fiscal adquirió un rol preponderante en la investigación y acusación de los hechos dentro de un modelo procesal basado en la oralidad, la inmediación y la celeridad del expediente. Las pruebas que resultaron claves para responsabilizar a los acusados provinieron de la información que aportó un imputado colaborador en la causa, Nahuen Galarza, que había sido detenido conduciendo junto a Federico Reyes la camioneta Amarok que trasladaba el cargamento ilegal. De las averiguaciones posteriores de la Gendarmería Nacional resultó que ese vehículo pertenecía al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Aguas Blancas, a cargo de Fredi Galarza, jefe de ese cuartel. La camioneta detenida con estupefacientes pertenecía al cuerpo de bomberos voluntarios de la localidad de Aguas Blancas, en Salta (Fuente) La detención de quien luego sería informante en la causa se produjo alrededor de la 01:30 del 15 de marzo del año pasado en manos de la Sección “28 de Julio” de la Gendarmería, cuyo personal apostado en la Ruta Nacional N°50 -que conecta Aguas Blancas con Orán- procedió a realizar un control vehicular sobre la camioneta. En esa requisa se hallaron 12 cajas de cartón con un logo de cigarrillos con 25 paquetes cada una, dando un total de 300 paquetes que contenían 301 kilos de cocaína con una pureza del 88% en promedio y una capacidad para obtener 2.675.117 dosis. “Este hecho no se trató de un transporte circunstancial, realizado de manera precaria, sino todo lo contrario. Las pruebas dan cuenta de que además participaron otras personas; entre ellas, Carlos Enrique Robert Castro, quien ha sido señalado como el líder de este grupo, a la fecha prófugo con pedido de captura“, reseñó en su resolución el tribunal oral de Salta el 30 de diciembre pasado, que resolvió condenar a Nahuen Galarza a cuatro años y medio de prisión; a Reyes a tres años de cárcel en suspenso y a los bomberos Araníbal y Salto. “También en la recepción y guarda del estupefaciente cuando fue ingresado al país por un paso no habilitado desde el estado Plurinacional de Bolivia. Destaco, la participación de Julio Armando Araníbal y Andrés Florentín Salto, pero no como acciones individuales sino como partes de un plan único, organizado y coordinado, donde cada uno cumplía funciones específicas”, agregó el TOCF 2 salteño. En las mismas actuaciones resultó absuelto Fredi Galarza, padre del imputado colaborador, y se ordenó la devolución del vehículo utilizado para cometer el delito a la entidad a la que pertenece. Los dos detenidos con el cargamento ilegal El tribunal de juicio tuvo en cuenta, entre otros elementos, las declaraciones de Federico Fernández, segundo Comandante en el Grupo Operativo Conjunto de Lucha contra el Narcotráfico del Noroeste Argentino (GOC-NOA), quien comentó que la investigación sobre los celulares incautados dio cuenta de que el ingreso de la droga se produjo el 5 de marzo anterior al control vehicular. También señaló que Julio Araníbal había sido el encargado de guardar la cocaína, en tanto tenía su casa en el asentamiento “El Paltar”, a unos 500 metros del límite fronterizo con Bolivia, y que Florentín Salto desde allí la trasladó en su Kangoo y luego en otro móvil del cuartel de bomberos voluntarios para llevársela a los transportistas. Tras el fallo condenatorio, la defensa de Salto y Araníbal intentó desacreditar la validez de esa prueba, cuestionando tanto la declaración del imputado colaborador como la interpretación de los distintos mensajes de texto que los vinculaba a la logística delictiva. También se agravió por la supuesta “arbitrariedad” de la sentencia en su contra. De ese modo se radicaron las actuaciones en el máximo tribunal penal del país. La Gendarmería fue la encargada de detener al vehículo perteneciente a los Bomberos Voluntarios de Aguas Blancas con más de 300 kilos de cocaína (Foto: Archivo) “De la lectura de los fundamentos del fallo, se exhibe un plexo probatorio contundente que ha sido críticamente examinado por el tribunal a quo mediante una argumentación lógica que no ofrece fisuras y que ha permitido arribar, en base a lo oído y debatido en la liza de juicio, es decir inmediación y contradicción mediante, a la certeza respecto de la materialidad del hecho y del grado de participación que en él le cupo a los imputados, especialmente respecto de quienes ahora niegan que se haya probado, más allá de toda duda razonable, su intervención en los sucesos (...)“, señaló el juez Carbajo al liderar el acuerdo. Además, remarcó: “Considero que la responsabilidad penal de los nombrados Araníbal y Salto en el hecho aparece suficientemente sustentada en las pruebas rendidas durante el juicio, de forma tal que la decisión condenatoria del tribunal oral debe ser convalidada", y poco después añadió: “En definitiva y por las razones brindadas, considero que la sentencia recurrida exhibe los fundamentos mínimos y suficientes para tenerla como acto jurisdiccional válido de acuerdo a los arts. 20 y 305 del C.P.P.F., por lo que se impone su confirmación”. A su término, el juez Hornos coincidió con su colega y expresó que la sentencia apelada “se encuentra debidamente fundada a la luz de las pruebas producidas en el debate y la parte recurrente no ha logrado demostrar un vicio en el razonamiento del a quo que conlleve su descalificación como acto jurisdiccional válido”. “En ese sentido -ponderó el camarista-, es dable señalar que el testimonio de Galarza, en su calidad de imputado colaborador - en el cual vinculó a Araníbal y a Florentín Salto con el hecho delictivo investigado-, resultó conteste con el resto del plexo probatorio colectado. Pues en la especie se obtuvieron conversaciones que integran la prueba de cargo y, asimismo, entrecruces de llamadas que reflejan la coordinación en el tráfico de estupefacientes detectado". Los camaristas Carbajo, Hornos y Borinsky Luego aseveró: “Finalmente, no puede descuidarse que el ilícito que congeniaron de manera mancomunada los imputados conllevó el transporte de una importante cantidad de estupefacientes: más de 300 kilogramos de cocaína. Entonces, en este tipo de actuaciones judiciales se refleja de manera prístina el objetivo en el que el sistema penal debe hacer un especial énfasis y respecto del cual los magistrados tienen que realizar un importante esfuerzo; esto es, de cara a confiscar la mayor cantidad de activos para reducir lo máximo posible los beneficios económicos obtenidos del delito y así evitar la impunidad y desalentar la comisión de futuros hechos similares”. El camarista Borinsky también compartió los argumentos plasmados por sus colegas y se adhirió a la propuesta de rechazar el recurso de casación para confirmar las condenas. Bajo esos términos, dijo que, al contrario de lo que planteaba la defensa, que había alegado la falta de acreditación de la intervención de sus defendidos en el transporte de estupefacientes, el tribunal de juicio elaboró un “examen crítico y conglobado de todos los elementos de convicción obrantes en la causa, que fueron correctamente analizados” al momento de dictar sentencia. “En efecto, además de haber valorado que ambos habían sido señalados por el imputado colaborador, (...) Galarza, como intervinientes en el hecho, los magistrados sentenciantes ponderaron una serie de mensajes recuperados de los teléfonos celulares secuestrados, los cuales también daban cuenta de la participación de Julio Armando Araníbal y Andrés Florentín Salto (alias ‘Ángel’)”, cerró el juez.
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