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» Comercio y Justicia
Fecha: 16/04/2025 05:25
Por Sergio Castelli (*) e Irene Rivarola (**) La Semana Santa, además de ser uno de los momentos más significativos del calendario litúrgico cristiano, es también una temporada en la que afloran manifestaciones culturales, artísticas y simbólicas que trascienden lo religioso. Procesiones, obras teatrales, música sacra, esculturas, ornamentos, vestimenta ceremonial y hasta expresiones culinarias tradicionales inundan los espacios públicos y privados en toda América Latina, incluida la Argentina. En este contexto, resulta oportuno reflexionar sobre el papel que juega el derecho de la propiedad intelectual en la protección -y a veces también en la tensión- de estas expresiones culturales. La primera dimensión que surge es la de los derechos de autor, regulados en la Argentina por la Ley 11.723. Esta norma protege a los creadores de obras literarias, musicales, teatrales, plásticas, audiovisuales y otras formas de expresión original. En Semana Santa, estas categorías cobran vida en múltiples formas: desde las partituras originales de marchas procesionales hasta representaciones dramáticas de la Pasión de Cristo, pasando por textos poéticos o narrativos de inspiración religiosa que se leen en celebraciones o eventos populares. A pesar de que muchas de estas expresiones tienen siglos de antigüedad y han ingresado al dominio público, es cada vez más frecuente encontrar adaptaciones contemporáneas o creaciones originales que están protegidas por derechos vigentes. Por ejemplo, una nueva versión de la Pasión escrita por un dramaturgo local o una composición musical inédita para acompañar una procesión pueden gozar de tutela legal, y su uso por parte de terceros requiere autorización. También cabe recordar que la protección alcanza no solo a obras completas, sino también a adaptaciones, arreglos y traducciones, siempre que impliquen un aporte creativo original. Un segundo eje relevante es el del diseño industrial y la artesanía religiosa, muchas veces pasadas por alto en los debates jurídicos. La Ley 16.478 permite registrar como diseños industriales aquellas formas ornamentales aplicadas a productos industriales que tengan novedad y originalidad. Esto puede incluir desde vestimenta ceremonial hasta piezas litúrgicas como cálices, estandartes, relicarios o pasos procesionales, siempre que se trate de modelos no preexistentes. Si bien muchas de estas obras son realizadas por artesanos o talleres tradicionales, la creciente profesionalización del sector -impulsada en parte por el turismo religioso y la demanda de objetos únicos- ha abierto el debate sobre la necesidad de proteger legalmente estas creaciones. La falta de protección puede derivar en la reproducción masiva e ilegítima de elementos que forman parte del acervo simbólico de comunidades enteras. En este punto, la articulación entre propiedad intelectual y desarrollo local resulta clave. Finalmente, no puede dejar de mencionarse la dimensión del patrimonio cultural inmaterial, categoría reconocida por la UNESCO y, en parte, incorporada al marco jurídico argentino a través de leyes provinciales y programas nacionales. Las festividades religiosas, los rituales comunitarios, las técnicas artesanales y las tradiciones orales vinculadas con la Semana Santa constituyen expresiones identitarias colectivas que, si bien no siempre encajan en los moldes clásicos del derecho de autor, merecen protección. En lugar de centrarse en la exclusividad comercial, estas formas culturales requieren un enfoque más inclusivo, que garantice la preservación, transmisión y valorización comunitaria. En este sentido, la propiedad intelectual puede funcionar como una herramienta útil, pero también debe evitar la apropiación indebida de elementos culturales por parte de terceros que no pertenezcan a la comunidad que los generó. La tensión entre el respeto a la fe, la libertad de creación y los derechos patrimoniales es constante. La clave está en buscar equilibrios que reconozcan el aporte individual sin desnaturalizar el valor colectivo de estas expresiones. Semana Santa, con su rica carga simbólica y su variedad de expresiones artísticas, constituye un terreno fértil para repensar el papel de la propiedad intelectual más allá del mercado, en diálogo con la tradición, la espiritualidad y el derecho a la cultura. (*) Agente de la Propiedad Industrial (**) Abogada
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