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  • Confirmaron la condena de Anibal Lotocki a 8 años de prisión por estafa y lesiones graves

    » Noticiasdel6

    Fecha: 15/04/2025 03:57

    Es la causa que tuvo como víctimas a Silvina Luna, Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa, y Gabriela Trenchi. En una revisión “horizontal”, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ratificó la decisión que había tomado en noviembre de 2023 la Sala III de ese mismo tribunal contra el médico, a quien entonces elevó la pena de 4 a 8 años de prisión y le sumó la condena por el delito de estafa por el que había sido absuelto por el tribunal oral. La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó el viernes pasado la condena del médico Aníbal Lotocki (55) a 8 años de prisión por estafa y por las lesiones graves causadas contra Stefanía Xipolitakis, Pamela Sosa, Silvina Luna y Gabriela Trenchi. Lotocki había sido condenado a 4 años de prisión por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº28 en febrero de 2022, aunque esa condena abarcaba únicamente las lesiones que sufrieron sus pacientes. “Tengo por acreditado que Aníbal Rubén Lotocki, realizó intervenciones quirúrgicas a Silvina Luna, Stefanía Xipokitakis, Gabriela Trenchi y Pamela Sosa, colocándoles en su cuerpo un producto de relleno del cual sólo se sabe que contenía microesferas de Polimetilmetacrilato (PMMA), en zonas y cantidad no aconsejadas, produciéndoles con ello lesiones, al generarles granulomas. El reproche penal consiste en tener por probado que, dolosamente, calló u ocultó intencionalmente lo que era su obligación informar. No les advirtió que en las intervenciones quirúrgicas que iba a efectuar con PMMA, se podían generar granulomas y las consecuencias aún más lesivas que ello podía traer aparejado para las cuatro pacientes”, había indicado en los fundamentos de la sentencia el juez Carlos Rengel Mirat. Contra ese fallo, el fiscal general Sandro Abraldes y las querellas presentaron recursos y, en noviembre de 2023 la Sala III de la Cámara de Casación amplió la condena de 4 a 8 años porque consideró que también había cometido el delito de estafa. Además, aumentó de 5 a 10 años el tiempo de inhabilitación para ejercer su profesión. En esa resolución, Casación recordó que Lotocki había incurrido, como profesional de la salud, en un “relevante incumplimiento de los deberes propios de su rol de médico en su relación con el paciente”, por, entre otras cosas, aquella omisión de brindar información sobre los efectos de la sustancia en sus sus cuerpos. La Sala III mencionó específicamente el caso de Gabriela Trenchi, quien en la causa y también durante el juicio afirmó que le había solicitado a Lotocki que no utilice en su cuerpo el PMMA. Por ese motivo, los jueces consideraron que había estafado a la mujer, debido a que había llevado adelante una operación distinta a la planeada y por la que le había cobrado. Ante este fallo que amplió la condena y agravó la pena, la defensa que representa al médico decidió solicitar que otra sala del tribunal revise la decisión, lo que se conoce como “casación horizontal”. En su planteo, cuestionó que se lo haya condenado por estafa luego de una absolución y también se quejó por el monto de la pena, al que consideró «desproporcionado». Los fundamentos de la confirmación Los jueces de la Sala II, Horacio Leonardo Días y Eugenio Sarrabayrouse, intervinieron entonces para revisar la resolución de noviembre de 2023. En el voto del magistrado Días se repasaron los planteos de la defensa y luego se recordaron los argumentos que dio la sala de Casación que actuó en primer lugar. Rememoró que, tal como dijo la fiscalía en el alegato y compartió oportunamente la Sala III, Lotocki había engañado a Trenchi con las condiciones en las cuales iba a desarrollar la cirugía estética, “provocando de esa manera que acceda al pago de la operación”. No obstante, el tribunal que hizo el juicio había omitido “subsumir ese enunciado fáctico en el delito de estafa”. “Como consecuencia, esa pena de cuatro años de prisión dejó de existir; y el nuevo monto, ahora de ocho años, es el resultado de un examen global de todos los hechos por los que Lotocki resultó condenado, entre los que se incluye también la estafa”, consideró la Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Más allá de los cuestionamientos de la defensa al fallo revisor, el camarista Días consideró entonces que lo expresado por Trenchi encontró respaldo en las pruebas testimoniales y documentales que se exhibieron. “La versión de Trenchi resultó concordante en todos sus puntos pero, además, presenta un motivo más que lógico por el cual la víctima no quería la aplicación del polimetil metacrilato: puesto que entre las cuatro víctimas fue la última en operarse, ya conocía por Silvina Luna las consecuencias que ocasiona la sustancia en el organismo”, se remarcó, en medio de la explicación sobre por qué aplicaba la calificación de estafa en el caso. El juez Días, con la adhesión de su colega Sarrabayrouse, rechazó el planteo sobre el monto de la pena. Afirmó que, en la etapa revisora, la Sala 3 intervino sobre la pena impuesta por el tribunal debido a que cuando se juzgaron las lesiones graves se desatendieron «pautas agravantes de envergadura”. “Como consecuencia, esa pena de cuatro años de prisión dejó de existir; y el nuevo monto, ahora de ocho años, es el resultado de un examen global de todos los hechos por los que Lotocki resultó condenado, entre los que se incluye también la estafa”, agregó. Días consideró que la defensa no tuvo en cuenta que el médico se enfrentaba a una pena que se extendía desde 1 hasta 30 años de prisión, lo que significa que la pena impuesta “no sólo es sensiblemente inferior a la mitad; más bien, es todavía menor al tercio de la parte baja”. Recordó luego que la sala anterior tuvo en cuenta “el gravísimo apartamiento” que tuvo en relación a los deberes que rigen su relación con los pacientes, la forma en que procedió y que denotó “una extrema forma de violencia y abuso profesional”. Señaló que por medio de la estafa “defraudó” a las mujeres que atendió. Además, recordó que también se valoró “el sufrimiento, tanto físico como moral, ocasionado a las víctimas, en conjunto con la falta de empatía hacia ellas”. “Lo que resalta es la falta de empatía y un sólo ejemplo basta para graficar la cuestión: comunicado de los síntomas iniciales de Trenchi (presión baja, dolores intensos, pérdida de sangre), Lotocki le dijo a la paciente y a su amiga que no exageraran, se burló de ambas preguntándoles si sabían más que él y no les dio importancia”, marcó el juez Dias. “Así, en el mismo sentido que el primer voto de esa decisión, corresponde señalar que el imputado tomó provecho de la confianza que necesariamente debe existir entre médico y paciente, a los efectos de lograr un beneficio patrimonial sobre la base de un engaño en condiciones más que relevantes para la cirugía estética”, agregó el camarista. Por último, detalló que “los sufrimientos físicos y morales son más que evidentes, a tal punto que a los intensísimos dolores y a la incertidumbre que se ocasiona por no saber las consecuencias en el devenir de los granulomas (que pueden generar en cualquier momento insuficiencia renal, hipercalcemia, cefaleas crónicas, diabetes, etc.) se añade el intento de suicidio de una de las pacientes involucradas en la causa”. “En definitiva, todos estos aspectos muestran la naturaleza de la acción, la enorme extensión del daño causado y el grado de culpabilidad de Lotocki, permitiendo caracterizar a sus ilícitos como especialmente graves. No obstante esto último, la sanción penal se posicionó en el tercio inferior de la escala penal, extremo que demuestra el desatino que implica hablar de desproporcionalidad en el caso”, concluyó el camarista Días. El fallo de la Corte Suprema Además del fallo de Casación, otro recurso del médico en esta causa fue rechazado esta semana. La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el jueves pasado el planteo para que interviniera otra sala de Casación, luego de que se estableciera la ampliación de la condena. El recurso de queja fue desestimado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti debido a que no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. El nuevo juicio por homicidio que afrontará el cirujano Lotocki está detenido desde octubre de 2023 en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, cumpliendo prisión preventiva en el marco de otra causa: el homicidio simple con dolo eventual del paciente Rodolfo Christian Zárate (50), quien murió el 16 de abril de 2021 tras ser operado por el imputado y su equipo médico -le hicieron una lipoescultura y dermolipectomía- en la clínica Cemeco del barrio porteño de Caballito. En esa misma causa, el fiscal Pablo Recchini -en su momento a cargo de la instrucción como responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°1- no solo pidió la elevación a juicio del cirujano plástico, sino también de la directora de la clínica Cemeco y de otros cuatro médicos como presuntos coautores del homicidio y de una instrumentadora quirúrgica por encubrimiento agravado. El cirujano plástico y estos otros cinco imputados serán juzgados este año por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°17 de la Capital Federal, con la intervención de la Fiscalía General Nº30 ante los tribunales orales de ese fuero, a cargo de María Luz Castany. (Fiscalía.gob.ar)

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