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» Comercio y Justicia
Fecha: 14/04/2025 19:45
Por Evangelina Belén Mollar * Exclusivo para Comercio y Justicia En el debate actual sobre el final de la vida, tres conceptos claves se destacan: eutanasia, suicidio asistido y muerte digna. Aunque en ocasiones se utilizan de manera intercambiable, son términos distintos que requieren una comprensión clara, ya que su implicancia ética, legal y médica es profunda. Además, en este contexto, la figura de los cuidados paliativos emerge como una alternativa vital, ofreciendo una opción de “buen morir” o morir dignamente, cuando la cura no es posible, pero sí siempre debe estar presente la compasión. Actuar La eutanasia se refiere al acto deliberado de poner fin a la vida de una persona que sufre una enfermedad incurable o dolorosa con el fin de evitarle sufrimiento. Existen diferentes tipos de eutanasia: voluntaria, cuando la persona lo solicita explícitamente; involuntaria, cuando la persona no puede expresar su voluntad (por ejemplo, en estados de coma), y no voluntaria, cuando la persona no ha podido expresar su voluntad, pero se cree que lo desearía en determinadas circunstancias. En los países donde la eutanasia es legal, el proceso se realiza bajo estrictas regulaciones médicas y legales, asegurando que la decisión sea tomada con el pleno consentimiento del paciente y bajo un marco ético y médico que proteja los derechos humanos. Este punto nos trae variados debates bioéticos y filosóficos. Decidir El suicidio asistido, a diferencia de la eutanasia, implica que el paciente toma la decisión de acabar con su vida, pero recibe ayuda de un profesional para llevar a cabo el acto, generalmente proporcionándole los medios (como medicamentos) para hacerlo. En este caso, el médico o especialista no realiza el acto final, sino que facilita la capacidad del paciente para llevarlo a cabo. Este enfoque es legal en algunos países, pero sigue siendo un tema profundamente controversial, ya que plantea interrogantes sobre la autonomía personal, el sufrimiento y la responsabilidad de los profesionales de la salud. Fundamental El concepto de muerte digna está íntimamente relacionado con la idea de respeto a la autonomía y los derechos humanos en el proceso final de la vida. No se trata solo de la ausencia de sufrimiento, sino de garantizar que una persona, al final de su vida, reciba el tratamiento adecuado, respeto por su voluntad, y un entorno que le permita partir en paz. La muerte digna no implica necesariamente el fin de la vida a través de la eutanasia o el suicidio asistido, sino que pone énfasis en la calidad del proceso final. Aboga por la autonomía de la persona para decidir sobre su vida y su muerte, promoviendo la compasión y el respeto por ella, sin imponerle sufrimientos innecesarios ni intervenciones que alarguen de forma artificial su agonía. Este concepto también refuerza la importancia de una planificación anticipada, en la cual la persona pueda expresar sus deseos con respecto a tratamientos médicos y su vida final. La compasión como respuesta Los cuidados paliativos son una de las alternativas más poderosas. Se trata de una forma de atención integral que tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los pacientes que enfrentan enfermedades graves e incurables. El enfoque de los cuidados paliativos es aliviar el dolor físico, emocional y psicológico, acompañando tanto al paciente como a sus familiares en el proceso de enfrentarse a la muerte. Esto incluye tratamientos para el control del dolor, la gestión de los síntomas y el apoyo emocional y psicológico. Promueven lo que se denomina el “buen morir”, una muerte sin sufrimiento extremo, donde el paciente se siente acompañado, cuidado y respetado en sus decisiones. Este enfoque defiende que, aunque la cura no sea posible, la compasión y el apoyo integral pueden transformar la experiencia del morir. La sociedad, al priorizar los cuidados paliativos, demuestra su compromiso con el bienestar humano, incluso en los momentos más difíciles de la vida. Equilibrio El debate sobre la eutanasia, el suicidio asistido y la muerte digna revela una tensión entre la autonomía personal y el derecho a no sufrir, por un lado, y el valor de la vida humana, por el otro. La clave, sin embargo, podría estar en ofrecer a las personas que enfrentan enfermedades terminales las mejores opciones posibles para su bienestar. Los cuidados paliativos, en este sentido, representan una propuesta de compasión profunda, donde la atención médica va más allá de la curación física y aborda la humanidad del proceso de morir. La importancia de los cuidados paliativos en el acompañamiento al final de la vida radica en su enfoque holístico. Ayudan a las personas a enfrentar la etapa final de su vida con dignidad, permitiendo que tomen decisiones sobre su tratamiento y cuidados, y favoreciendo un ambiente de respeto y tranquilidad. Además, ofrecen apoyo a los familiares, quienes también enfrentan el impacto emocional de la situación. En resumen, los cuidados paliativos son esenciales para garantizar una experiencia de final de vida más humana y compasiva, centrada en el bienestar del paciente y su entorno. En conclusión, muerte digna, eutanasia, suicidio asistido y cuidados paliativos son conceptos que deben entenderse con precisión y empatía. No todas las situaciones son iguales, y cada ser humano tiene derecho a decidir cómo enfrentar su última etapa de vida. Sin embargo, siempre debe existir un entorno de respeto, compasión y apoyo, donde el sufrimiento innecesario sea minimizado y se garantice la dignidad humana en todo momento. (*) Abogada. Especialista en Bioética. Integrante del comité de Bioética del Incucai (antes, de la SAU y del Hospital Vélez Sarsfield). Directora Regional para Latinoamérica, división Bioethx, Aquas.inc. (Washington DC). Consultora. “A tiempo, no antes pero tampoco después” En septiembre de 2022, a los 73 años, a causa de la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), falleció el político, abogado y jurista mendocino Daniel Ostropolsky. Durante el último tramo de su vida, ya bastante impedido por su enfermedad, Ostropolsky –quien fue funcionario, integró el Consejo de la Magistratura de la Nación como representante de los abogados con matricula federal del interior y trabajó en el Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de su provincia- impulsó el debate por la eutanasia en el país. En 2017 le diagnosticaron ELA. A partir de ese momento, con un pronóstico desalentador, comenzó a reclamar que se legalizara. España En junio de 2021, en España comenzó a regir la denominada Ley de Eutanasia. La regulación de la práctica contó con amplio consenso social (en torno a 80%, según algunas encuestas). El Legislativo rechazó tratar la cuestión en cuatro ocasiones, pese a los reclamos de varios pacientes terminales que llegaron a los titulares. El último caso mediático fue el de Ángel Hernández, incriminado por cooperación en el suicidio de su esposa, en abril de 2019, aunque ella le dio su consentimiento y lo grabó en video. El pionero fue Ramón Sampedro, tetraplégico gallego, a quien le facilitaron la muerte en 1998. Su historia fue llevada al cine por Alejandro Amenábar en la película Mar Adentro. Al acoger el precedente “Gross c/ Suiza”, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), España se sumó a los países que tienen leyes sobre eutanasia, como Holanda, Bélgica, Canadá y Nueva Zelanda. En algunos países de la región se hizo vía jurisprudencia constitucional. También la permiten algunos estados de EEUU y de Australia. La entrada en vigor de la ley española y los planteos que venía haciendo Ostropolsky reavivaron el debate en el país. En 2021, Ostropolsky -padre de cinco hijos y abuelo de siete nietos- todavía podía hablar, deglutir y respirar por sus propios medios y usaba la computadora. Sin embargo, una guardia de enfermeros lo cuidaba 24 horas y un equipo médico lo asistía. Ostropolsky, doctor en leyes, estudió su enfermedad y en varias ocasiones reclamó que la eutanasia se legislara. Previamente a la entrada en vigencia de la ley española, dijo: “Quiero morir a tiempo, no antes pero tampoco después”. “No se conoce ni hay registro de caso alguno de remisión de la enfermedad. Nadie se cura”, precisó. “No tengo idea cuánto tiempo me queda, más bien imagino que la duración de mi vida no se mide en tiempo sino en calidad de vida”, añadió. Con sus capacidades físicas ya limitadas, citando a Ulpiano, pidió que se le diera “a cada uno lo suyo”; en palabras del mendocino, “el ejercicio del derecho inalienable y personalísimo a la libertad para decidir, cuando llegue el momento, a terminar con una existencia tan atroz como innecesaria frente a una enfermedad irreversible e incurable”. Tiempo antes, el jurista sostuvo: “De nada sirve que se mantenga inútilmente un estado de caquexia en que la vida ya no es tal, reducido al dolor permanente y sin esperanza alguna de alivio ni mejoría”. Además, dijo que negarse a auxiliar a quien busca evitar un tormento es injusto “porque niega el derecho a que cada quien pueda hacer efectiva la decisión que en libertad asume sobre su propia existencia”. Dilema En una columna de opinión titulada “La ley que falta”, presentó el tema como un dilema que la sociedad deberá evaluar. “O se asume de una buena vez la solución mediante el dictado de una ley de eutanasia restringida sólo a los casos que cumplan los requisitos, los que, con diferencia de matices, requieren que se trate de una enfermedad incurable, que se encuentre en estado terminal, que la vida haya dejado de ser digna como consecuencia de la enfermedad y que se preste conformidad clara, completa, informada y precisa; o, por el contrario, se persiste en procrastinar, mirando para otro lado, negándose hipócritamente a considerar, debatir y definir el tratamiento del tema, dando largas al asunto para no herir susceptibilidades sin valorar el sufrimiento de los que padecen lo indecible y claman por liberarse”, escribió. Ostropolsky comparó el debate que se avecina con los de otras leyes. “Más temprano que tarde las instituciones tendrán que hacerse cargo de las reformas que la sociedad reclama”, enfatizó. “¿El ser viviente no humano tiene más derecho a la muerte digna que el humano que hace las leyes?”, se preguntó, y recordó que ya se concibe y aplica sin cuestionamientos éticos ponerle fin al sufrimiento de un animal. Marcos En Argentina hay dos marcos regulatorios que habilitan la toma de decisiones al final de la vida: la Ley de Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud, aprobada en 2009 y modificada en 2012 (también llamada Ley de Muerte Digna), que permite a toda persona opinar sobre el tratamiento que desea o no recibir; y las disposiciones del Código Civil vigente desde 2015, que en sus artículos 59 y 60 norma el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud y las directivas médicas anticipadas, respectivamente. La legislación sancionada en 2012 permite a pacientes y familiares limitar los esfuerzos terapéuticos en los casos de una “enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal”. Médicos En España, luego de que Diputados aprobó la Ley de Eutanasia (en diciembre de 2020) y mientras el Senado se encaminaba a habilitar la práctica, en 2021, la necesidad de reforzar los cuidados paliativos fue citada por los críticos del por entonces proyecto. Los colegios de médicos, odontólogos y farmacéuticos de Madrid emitieron un comunicado en el cual valoraron que era “un grave riesgo para la población” y que ponía en situación de “indefensión” a los profesionales sanitarios. Las organizaciones manifestaron que si hubiera un correcto desarrollo de los cuidados paliativos la demanda de ayuda para morir sería “mínima o nula”. “La demanda de eutanasia es mínima o nula cuando el paciente es atendido por un equipo de profesionales experto”, consignaron en la misiva. Bajo esa premisa, afirmaron que había “ausencia de demanda social” de la eutanasia. El presidente del Colegio de Médicos de Madrid, Manuel Martínez-Sellés (septiembre de 2020-noviembre de 2024), declaró que la mayoría de los médicos no recibe peticiones de eutanasia, sino de mejores cuidados paliativos. Después de la difusión del comunicado conjunto de los colegiados, Fernando Marín, de la asociación Derecho a Morir Dignamente, opinó que el documento “hacía asunciones” y planteaba “demandas absurdas”. Marín resaltó: “Claro que las peticiones de eutanasia son minoritarias. Incluso entre quienes se plantean pedirla, la mayoría no lo hace, pero que una ley afecte a pocas personas no es excusa para no aprobarla”. Acotó que con la regulación de la objeción de conciencia no existía indefensión de los profesionales y recordó que la decisión tenía que tomarse fruto de un acuerdo entre galeno y paciente. “Aunque hay que respetar el derecho del paciente, a nadie le puede parecer raro que haya médicos que se declaren objetores, teniendo en cuenta que la eutanasia apenas existe en seis países en el mundo”, estimó.
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