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» Elterritorio
Fecha: 12/04/2025 02:06
A partir de ahora, se aplicará un sistema de flotación controlada, donde el precio del dólar podrá moverse entre $1.000 y $1.400, en función de la oferta y la demanda. viernes 11 de abril de 2025 | 18:21hs. El Gobierno nacional anunció el levantamiento del cepo cambiario, un paso clave en la liberalización del mercado de divisas en Argentina. A partir de ahora, se aplicará un sistema de flotación controlada, donde el precio del dólar podrá moverse entre $1.000 y $1.400, en función de la oferta y la demanda. El Banco Central (BCRA) intervendrá solo en los extremos de esa banda para evitar saltos bruscos, pero dejará que el mercado defina el valor del dólar dentro de ese rango. Esta política, conocida como régimen de bandas cambiarias, busca reducir la incertidumbre y fomentar una mayor previsibilidad. Según con sidera el gobierno, "este modelo ha sido exitoso en otros países con economías dolarizadas. La clave estará en que el Banco Central mantenga disciplina monetaria y cuente con respaldo fiscal". ¿Cómo funcionarán las bandas cambiarias? Piso de la banda: $1.000 (+1% mensual): Si el dólar baja hasta este valor, el BCRA comprará divisas para evitar que siga cayendo. Esto también le permitirá acumular reservas. Techo de la banda: $1.400 (+1% mensual): Si el tipo de cambio alcanza este límite, el BCRA venderá dólares para mantenerlo dentro de la banda y reducir el exceso de pesos en la economía. Dentro de la banda: El dólar fluctuará libremente y el BCRA solo intervendrá si detecta volatilidad extrema. En ningún caso las operaciones serán esterilizadas, lo que favorece la remonetización de la economía. También hay cambios en lo que respecta a diferentes actores de la comunidad. Por ejemplo, para las personas humanas ee elimina el límite de USD 200 mensuales y se levantan las restricciones vinculadas a planes sociales, empleo público y subsidios. Además, ya no se aplicará la percepción impositiva por comprar dólares, salvo para turismo y tarjetas. En tanto que para empresas ee flexibiliza el acceso al mercado oficial de cambios (MLC) para pagar: Importaciones de bienes y servicios; Dividendos a accionistas extranjeros desde ejercicios iniciados en 2025; Deudas financieras entre empresas vinculadas. También se podrán pagar importaciones desde: el registro aduanero o el despacho de origen, según el tipo de empresa; la prestación del servicio, sin esperar 30 días como antes. Y ¿qué pasa con las deudas heredadas? Para resolver los compromisos acumulados antes de este nuevo régimen, el BCRA lanzará los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Las empresas podrán comprarlos en pesos y usarlos para pagar deudas o dividendos anteriores al 2025. Además, se eliminará la "restricción cruzada" que impedía operar libremente en el MLC si se había usado el mercado financiero (CCL) en los 90 días previos. Como medidas complementarias, además, se deroga el “dólar blend” (80/20) del Programa de Incremento Exportador; se elimina el parking obligatorio para personas humanas en operaciones con bonos y se busca dar mayor liquidez a los mercados a término de tipo de cambio y materias primas. Así fue anunciado, oficialmente y técnicamente, por el Banco Central: En virtud de la naturaleza bimonetaria de la economía argentina, caracterizada por un alto nivel de dolarización, la transición hacia una libre competencia de monedas avanza con la implementación de un régimen prudente de bandas cambiarias con rango $/U$D 1.000-1.400. Dentro de las bandas, el tipo de cambio fluctuará libremente en función de las fuerzas de la oferta y la demanda. Tanto el valor inferior como el valor superior de la banda evolucionarán en el tiempo de forma gradual y previsible: -1% y +1% por mes, respectivamente. La experiencia comparada de economías que han adoptado un régimen de bandas cambiarias ha probado que su introducción contribuye a la eficiencia y credibilidad de los programas de estabilización, anclando las expectativas y conteniendo la volatilidad. Esta cualidad resulta particularmente virtuosa cuando las bandas cambiarias han sido operadas por bancos centrales adecuadamente capitalizados con el respaldo de una política fiscal equilibrada y monetaria previsible. El BCRA regulará el sistema de bandas cambiarias de la siguiente manera: • Piso de la banda ($1.000 - 1% mensual): Cada vez que el tipo de cambio opere en el MLC en el valor inferior de la banda, el BCRA procederá a comprar dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, acumular reservas internacionales. La emisión de pesos resultante de las compras de divisas por parte del BCRA no será esterilizada, facilitando la remonetización económica que pueda resultar de aumentos en la demanda real de dinero. • Techo de la banda ($1.400 + 1% mensual): Cada vez que el tipo de cambio opere en el MLC en el valor superior de la banda, el BCRA procederá a vender dólares para defender el valor en la misma y, en el proceso, eliminar pasivos monetarios. Las ventas de divisas por parte del BCRA permitirán absorber rápidamente sobrantes de liquidez que pueden resultar de reducciones en la demanda real de dinero. • Dentro de la banda: Se promoverá la flotación libre del tipo de cambio entre los límites establecidos para el régimen. El BCRA podrá considerar la compra de dólares en función de sus objetivos macroeconómicos y de acumulación de reservas internacionales (RIN), así como la venta de dólares para morigerar volatilidad inusual. En ningún caso la intervención será esterilizada. Este calibrado cuidadoso de las bandas cambiarias por parte del BCRA, junto al amplio aporte de recursos líquidos por parte del FMI, anticipa una transición libre de disrupciones en el proceso de desinflación en curso. Resulta importante destacar que el nuevo régimen monetario-cambiario tiene la flexibilidad para sustentar la remonetización requerida por una economía en franca expansión, al mismo tiempo que facilita la eliminación rápida de excedentes de liquidez que podrían presentarse ante cambios imprevistos y significativos de la coyuntura externa. (b) Levantamiento del cepo a los flujos, mitigando los riesgos asociados a los desequilibrios en los stocks El Directorio del BCRA aprobó hoy la Comunicación A 8226 que establece las siguientes modificaciones al régimen de acceso al MLC: Para las Personas Humanas: Se levanta el cepo, eliminando el límite de USD 200 de acceso al MLC, y se eliminan todas las restricciones de acceso al MLC vinculadas con asistencias gubernamentales recibidas durante la pandemia, subsidios, el empleo público y otros. Tanto las restricciones contenidas en la Comunicación A 7340 como la “restricción cruzada” dejarán de ser aplicables a personas humanas. Adicionalmente, en coordinación con el BCRA, ARCA eliminará la percepción impositiva existente a la adquisición de moneda extranjera en el MLC (permaneciendo solamente sobre el turismo y los pagos de tarjetas de crédito). Para el pago de nuevas importaciones: • Importaciones de bienes podrán pagarse a través del MLC a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era 30 días) • Importaciones de bienes por parte de empresas MiPyMEs podrán pagarse a través del MLC a partir del despacho del puerto de origen (previamente era 30 días a partir del registro de ingreso aduanero) • Importaciones de servicios podrán pagarse a través del MLC a partir del momento de prestación del servicio (previamente era 30 días) • Importaciones de bienes de capital podrán pagarse a través del MLC con un 30% de anticipo, 50% a partir del despacho del puerto de origen y 20% a partir del registro de ingreso aduanero (previamente era un 20% de anticipo y solamente para MiPyMEs) • Importaciones de servicios entre empresas vinculadas podrán pagarse a través del MLC a partir de que se cumplan 90 días de la fecha de prestación del servicio (previamente era 180 días) Complementando las flexibilizaciones mencionadas, y con el objetivo de acomodar los pagos de importaciones y deudas financieras que pudieran estar operando a través del mercado cambiario financiero (CCL), el BCRA eliminará por única vez la restricción de 90 días anteriores contenidos en la Comunicación A 7340 (la “restricción cruzada”), para permitir que las personas jurídicas puedan volver a operar en el MLC en forma eficiente. Para las Personas Jurídicas: En relación a los flujos Sumándose a la autorización a acceder al MLC, sin conformidad previa, para cancelar los intereses compensatorios devengados a partir del 1° de enero de 2025, por deudas financieras con sus empresas vinculadas aprobada por el directorio del BCRA el 19 de diciembre de 2024, queda autorizado el acceso al MLC para pagos de dividendos a accionistas no residentes correspondientes a las utilidades obtenidas en los balances cuyos ejercicios comiencen a partir del 1° de enero de 2025. En relación a los stocks Complementando la flexibilización provista al acceso al MLC focalizada en los flujos, respecto a la potencial demanda residual para acceder al MLC vinculada a los stocks heredados de dividendos y servicios de deuda con entidades vinculadas, el BCRA está trabajando en el diseño de una nueva serie de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). Estos títulos podrán ser adquiridos en pesos, para afrontar obligaciones con el exterior relacionados con deudas o dividendos previos al 2025, y deudas comerciales con fecha previa al 12 de diciembre de 2023. Estas acciones serán complementadas por medidas que afectan la operación en el MLC pero que no dependen estrictamente de normativas dictadas por el BCRA: • Se derogará el Programa de Incremento Exportador (80/20 o dólar blend) para la liquidación de exportaciones. Los plazos de ingreso de divisas al MLC por exportación de bienes y servicios no se verán modificados. Se prevé que esta simplificación del mercado cambiario spot facilitará el desarrollo y la liquidez de los mercados a término, tanto para el tipo de cambio como para las materias primas, relevantes para amplios sectores de la economía. • Se eliminará el plazo mínimo de tenencia para operaciones de valores negociables (parking) aplicable a personas humanas (CNV RG 959/2023).
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