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  • Implacable escarmiento judicial

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 11/04/2025 19:05

    Por Federico Macciocchi (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA En reiteradas ocasiones hemos señalado las dificultades que enfrentan los ciudadanos para acceder a la justicia en causas ambientales, donde este derecho muchas veces se ve obstaculizado por barreras estructurales, interpretativas o directamente ideológicas. Este mismo patrón -lamentablemente- se repite en el ámbito de los derechos del consumidor: restricciones en el acceso, desnaturalización de principios protectores y fallos que, en lugar de aplicar el régimen tuitivo vigente, lo neutralizan o castigan. Recientemente, un juzgado de la ciudad de Córdoba, rechazó la demanda de un consumidor que había intentado ejercer su derecho de arrepentimiento tras una compra errónea de pasajes aéreos realizada por internet. Lo que debía resolverse como un reclamo de escasa cuantía (alrededor de $20.000) terminó en una condena por más de $1.300.000 en concepto de costas. Pero más allá del resultado económico, la sentencia representa un grave retroceso jurídico e institucional, al legitimar una interpretación regresiva que pone en jaque la vigencia del estatuto del consumidor. La jueza interviniente ignoró principios constitucionales elementales como la supremacía normativa (art. 31 CN), el deber de control de constitucionalidad, la igualdad ante la ley y el régimen tuitivo del consumidor. En lugar de aplicar la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial, optó por priorizar una resolución administrativa dictada por la ANAC (Resolución 329/2020), pese a que ella misma reconoce que no reviste el carácter de ley. En los hechos, le otorga jerarquía normativa superior a normas dictadas por el Congreso Nacional y anula el derecho de arrepentimiento previsto en el art. 34 de la LDC y el art. 1110 del CCyC, en contra incluso del principio de interpretación más favorable al consumidor consagrado en el art. 1094 del mismo código. El fallo no realiza ningún análisis de validez constitucional o jerárquico de las normas administrativas aplicadas, ni verifica su compatibilidad con el bloque de constitucionalidad. Transforma al juez en un mero ejecutor automático de decisiones del Ejecutivo, renunciando al deber de ejercer control constitucional y convencional. La magistrada reconoce que se trata de una relación de consumo, pero sostiene que el régimen legal de defensa del consumidor solo resulta aplicable en ausencia de normativa específica. Este razonamiento subvierte el sistema jurídico vigente, que establece justamente lo contrario: que el estatuto del consumidor se aplica con carácter prioritario en toda relación de consumo, sin importar el sector o el proveedor involucrado. Más aún, el fallo introduce una distinción arbitraria entre consumidores: quienes contratan con proveedores ordinarios tienen derecho de arrepentimiento; quienes lo hacen con aerolíneas, no. Esta diferenciación, sin ningún respaldo constitucional, viola el principio de igualdad ante la ley y distorsiona el carácter transversal del régimen tuitivo. Como si fuera poco, la sentencia introduce argumentos de política económica sobre el modelo “low cost” para justificar la supresión de derechos del consumidor, porque el arrepentimiento podría afectar el sistema aerocomercial. Esta afirmación -carente de todo respaldo normativo o probatorio- traslada al consumidor la carga de garantizar la viabilidad comercial de una empresa privada, a costa de resignar derechos legales. En uno de los pasajes más llamativos, se insinúa que el consumidor no merece la protección legal por ser abogado y presidir una ONG de defensa del consumidor. Este argumento, además de discriminatorio, contradice de forma directa el principio de universalidad del derecho de consumo: los derechos no dependen del grado de conocimiento jurídico del consumidor, sino de la existencia de una relación de consumo. Finalmente, se impone al actor una condena en costas superior a $1.300.000, calculada insólitamente sobre una base que incluye el reclamo por daño punitivo (de naturaleza no resarcitoria), pese a que este fue expresamente aclarado como indicativo. Se desconoce el principio de gratuidad procesal previsto en el art. 53 de la LDC, transformando el acceso a la justicia en una trampa económica para quien se anima a reclamar. Esta sentencia no solo es jurídicamente errónea: es institucionalmente peligrosa. Renuncia al control constitucional, invierte el orden normativo, discrimina al consumidor, impone sanciones económicas desproporcionadas y legitima una regresión en materia de derechos. Un Poder Judicial que opera de este modo no protege el orden constitucional: lo amenaza. La protección del consumidor es un mandato constitucional. Y en un contexto donde los derechos están bajo ataque, decisiones como esta no pueden ni deben pasar desapercibidas. No es solo un pasaje, ni un monto de costas: es el modelo de justicia que se nos impone. (*) Abogado en causas ambientales de relevancia social. Docente de Derecho de los Recursos Naturales y Ambiental y de Derecho Público Provincial y Municipal (Facultad de Derecho – UNC). Presidente Fundación Club de Derecho.

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