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Gualeguay » Debate Pregon
Fecha: 11/04/2025 15:17
EDICTO ----------El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la ciudad de Gualeguay, provincia de Entre Ríos, a cargo del Dr. Fabián Morahan, secretaría desempeñada por la Dra. Delfina Fernández, en autos caratulados "QUIROGA RAMON RUBEN S/ SUCESORIO AB INTESTATO" Expte. N° 12545, cita y emplaza por el término de diez (10) días, que se contarán a partir de la última publicación, a todos quienes se consideren con derecho, y así lo acrediten, sobre los bienes dejados por el causante RAMÓN RUBÉN QUIROGA, D.N.I. 4.595.112, quien fuera vecino de esta ciudad, y que falleciera el día cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro (2024). -------------------------------------------- ----------El auto que lo ordena, dispone: “//-leguay, 20 de febrero de 2025.- . . . Proveyendo presentación electrónica de fecha 11/02/2025 por presentados los SRES. MARÍA NÉLIDA MAGALLÁN, RUBÉN SEBASTIÁN QUIROGA, MARÍA ISOLINA QUIROGA, CLAUDIA DEL CARMEN QUIROGA y FELISA NOEMÍ QUIROGA, por derecho propio, con patrocinio letrado del DR. FRANCISCO L. COSSO con domicilio real denunciado y legal constituido, documental acompañada, por parte en el carácter invocado, acordándosele la correspondiente intervención (…) Estando acreditado el fallecimiento del causante y el carácter de parte legítima con la documental acompañada, decrétase la apertura del juicio sucesorio de RAMON RUBEN QUIROGA, fallecido el 04/07/2024, vecino que fuera de esta ciudad, y publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial - conforme lo establecido por el art. 2340 del Cod. Civ. y Com. -último párrafo- y por tres días en el diario local El Debate Pregón -art. 728 del CPCC-, llamando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante, quienes deberán acreditarlo dentro de los treinta y diez días respectivamente. Dése intervención al Ministerio Fiscal con los alcances del art. 722 del C.P.C.C.- Fdo. Fabián Morahan. Juez Civ. y Com. Nº 1.------------------------------------------------ Gualeguay,..., de ..........de 2025.-
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