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» Comercio y Justicia
Fecha: 10/04/2025 12:15
La nueva SAU conservará todos los derechos y obligaciones de EPEC, incluyendo su rol como prestadora del servicio público de energía eléctrica. La medida busca modernizar la estructura de EPEC, para permitir así una gestión más eficiente y adaptada a las normativas actuales, manteniendo su función esencial como proveedora de energía en la provincia Decreto N° 95 VISTO: Las disposiciones de la Ley N° 11.015. Y CONSIDERANDO: Córdoba 8 de abril de 2025, Que el artículo 33 de la Ley N° 11.015 dispuso que: “… las sociedades y/o empresas con participación del Estado Provincial, cualquiera sea la forma jurídica adoptada, y/o las que resulten comprendidas en el artículo 48 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 070/2023 del Poder Ejecutivo Nacional, podrán transformarse de conformidad a los términos previstos en dicha normativa, quedando sujetas a todos los efectos de la Ley General de Sociedades Nº 19550, TO 1984 y sus modificatorias. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, en cumplimiento de su objeto y/o finalidades, podrán adoptar otra forma jurídica permitida en la legislación vigente debiendo, en tal caso, gestionar la inscripción ante la autoridad competente que corresponda…”. Que siguiendo los lineamientos de la normativa nacional y provincial y con el fin de optimizar la eficacia y la eficiencia de las actividades que actualmente desarrolla la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, como organismo descentralizado del Estado Provincial, resulta oportuno y conveniente disponer la instrumentación de su transformación en Sociedad Anónima Unipersonal; y para resguardar los principios de celeridad, eficacia y economía consagrados en el artículo 174 de la Constitución Provincial, resulta necesario y conveniente delegar la implementación referida en el Ministerio competente. Que la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC), ente autárquico, interactúa con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, conforme lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto N° 2.206/2023 ratificado por Ley N° 10.956. Que, de acuerdo con el texto del Estatuto Orgánico de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, en adelante E.P.E.C, es una entidad del Estado Provincial, con autarquía en el ejercicio de su gobierno administrativo, industrial, comercial y financiero, y que esta transformación implica una continuación de su personería, mutando sólo la naturaleza jurídica. Por ello, normativa citada y lo dispuesto por el artículo 144 de la Constitución Provincial y en uso de las atribuciones que le fueran conferidas por Ley N° 11.015; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTÍCULO 1º.- DELÉGASE en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, o en el organismo que en el futuro lo reemplace, las funciones y atribuciones que le permitan conforme a derecho, instrumentar la transformación de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (E.P.E.C.), en un Sociedad Anónima Unipersonal que se denominará “Empresa Provincial de Energía de Córdoba S.A.U.”, de conformidad a lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 11.015, y que por el presente acto se dispone. La Empresa Provincial de Energía de Córdoba S.A.U. será continuadora de todos los derechos, obligaciones y prerrogativas establecidas en la Ley N° 9087, sus precedentes y demás normativa que le resulte aplicable, como así también en aquellas inherentes a su condición de prestadora del servicio público de energía eléctrica, sirviendo la presente como título habilitante suficiente para su ejercicio en el ámbito provincial. ARTÍCULO 2°. – El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos será la Autoridad de Aplicación para llevar adelante cualquier acto posterior a la transformación que directa o indirectamente sea necesario como consecuencia de la misma. La nueva Sociedad Anónima Unipersonal será continuadora del ente autárquico, e interactuará con el Poder Ejecutivo a través de dicho ministerio. ARTÍCULO 3°. – DESE intervención a la Escribanía General de Gobierno para formalizar en escritura pública el acto de transformación de la Sociedad Anónima Unipersonal y el Estatuto Social que se apruebe, de conformidad a lo establecido en el artículo 165 de la Ley General de Sociedades y, todo otro acto que fuera menester documentar. ARTÍCULO 4°. – El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos y Fiscal de Estado. ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.: MARTÍN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR – FABIÁN LÓPEZ, MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS – JORGE EDUARDO CÓRDOBA – FISCAL DE ESTADO N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 69 del 9 de abril de 2025.
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