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  • El fiscal pidió al juez Rafecas aplicar el juicio en ausencia contra iraníes y libaneses prófugos

    » Primerochaco

    Fecha: 08/04/2025 18:12

    El titular de la Unidad Fiscal de Investigación del atentado contra la sede de la AMIA, Sebastián Lorenzo Basso, solicitó al juez federal la aplicación de la Ley 27.784, que incorporó a la legislación procesal la posibilidad de realizar juicios en ausencia respecto de aquellos imputados que fueron declarados rebeldes. En fuentes judiciales se adelantaba la buena disposición del juez Rafecas a aceptar la solicitud del fiscal. Esta medida le permitirá a la justicia argentina avanzar en la investigación y el juzgamiento del atentado terrorista cometido con motivos de odio racial o religioso el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas, graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales. En concreto, en línea con los dictámenes emitidos por la UFI AMIA el 25 de octubre de 2006 y el 20 de mayo de 2009, el fiscal federal Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque aún nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales. 18 de julio de 1994 buenos aires ataque atentado contra el edificio de la AMIA. En esas oportunidades la UFI AMIA había argumentado que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes por entonces se encontraban a cargo del gobierno de la República Islámica de Irán y de la representación diplomática de ese país en la Argentina. El fiscal Basso marcó que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia —previsto en el artículo 431 ter, inciso a, del Código Procesal Penal de la Nación, incorporado por Ley 27.784— puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, susceptible de ser encuadrado bajo el artículo 7° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado por ley 25.390 e implementado por ley 26.200, uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo instituto. Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero nunca se han presentado ni acatado los requerimientos de las autoridades judiciales argentinas. Respecto de ellos se han solicitado capturas internacionales y sus correspondientes extradiciones a fin de lograr su comparecencia en el país, sin que hasta el momento se hayan obtenido resultados positivos. Por lo cual, se cumplen los requisitos para la aplicación de esta herramienta procesal en el caso. El titular de la Unidad Fiscal de Investigación (UFI) del atentado a la AMIA, Sebastián Basso. El 20 de marzo pasado, la querella de familiares de las víctimas de la AMIA pidió a Rafecas y el fiscal Sebastián Basso aplicar la flamante ley de «juicio en ausencia» en la causa. El pedido fue presentado por el abogado Tomás Farini Duggan representante de los familiares de las víctimas de Luis Czyzewski y Mario Averbuch, revelaron a Clarín fuentes judiciales. Antes de esa ley no se podía juzgar a aquellos que estuvieran prófugos en causas graves como ésta. En la causa principal está absuelto el ex reducidor de autos Carlos Telleldín acusado de entregar a los terroristas la camioneta Trafic que se usó como cochebomba pero con una apelación de los fiscales a la Corte. Es decir, no tiene condenados a más de 30 años del atentado. El expediente si bien avanzó sobre libaneses que vivían en Paraguay y ayudaron a El Reda a infiltrarse en la Argentina, hace años que no tienen novedades en cuanto a la detención de los autores materiales e intelectuales. En 2013, Cristina Kirchner dio un giro de 180 grados en la política exterior argentina y firmó el Memorándum de Entendimiento con Irán que creaba una «comisión de la verdad» antes de que los iraníes acusados declararan ante el fiscal de la AMIA Alberto Nisman. Sin embargo, Nisman -antes de ser asesinado- denunció en enero de 2015 a Cristina y ex funcionarios de su Gobierno por encubrimiento de los iraníes que solo querían que cayeran las alertas rojas de Interpol que les impiden viajar por el mundo sin ser detenidos. La ex presidenta a fin de este año enfrentar un juicio oral por la denuncia de Nisman. De aceptar los magistrados usar ese nuevo mecanismo procesal en la causa madre del atentado complicará aún más las relaciones con Irán. Altos funcionarios del gobierno de Teherán están acusados de ser los autores intelectuales de los atentados contra la embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994) ejecutados por el Hezbollah del Líbano y ahora podrían ser juzgados en ausencia en Argentina, como hizo Francia con el represor Alfredo Astiz por la desaparición de las monjas francesas en los noventa. El gobierno teocrático iraní siempre se negó a extraditar a sus ciudadanos que están acusados por el ataque a la mutual judía y libaneses del Hezbollah. En esta primera etapa, la querella solicitó hacer un juicio oral contra Alí Fallahijad, Exministro de Inteligencia iraní entre 1989 y1997; Mohsen Rezai, excomandante en jefe de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica 1980-1997. Rezai actualmente está a cargo del Secretario del Consejo de Discernimiento de los Altos Intereses del Régimen. Además, a Ahmad Vahid, excomandante de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica- Fuerza Quds 1938/2005 y Ministro del Interior hasta agosto 2024; a Moshen Rabbani, ex agregado cultural de la embajada Iraní en Buenos Aires y a Reza Asgaharim ex tercer secretario de esa sede diplomática. Tomás Farini Duggan, abogado de la querella de los familiares. Estos cinco poseen alertas rojas de Interpol que consiguió Nisman en 2007 mantenerlas vigentes y que en forma original había sido solicitadas por el ex juez Juan José Galeano. El pedido de juicio oral también abarca a Alí Akbar Velayati, ex ministro de Asuntos Exteriores de Irán 1981-1997; actualmente en el cargo de Consejero del Líder Supremo de Irán en política exterior. Y al ex embajador en Buenos Aires Hadi Soleimanpour. Por otra parte, la querella de los familiares quieren enjuiciar a Salman Rauf Salman (alias Salman El Reda), líder de la Organización de Seguridad Exterior (OSE) del Hezbollah del Líbano y jefe del comando que perpetró el ataque en Buenos Aires; a Abdallah Salman (alias José El Reda), hermano de Rauf y a Alí Ussein Abdallah quien le facilitó el domicilio en Ciudad del Este, Paraguay, a Rauf, antes del atentado a la AMIA. El pedido incluye a Mounir Hussein Mouzannar quien facilitó a Salman Rauf Salman un certificado de empleo con fecha del 31 de julio de 1993 para conseguir la ciudadanía paraguaya. Mientras la querella espera que Brasil juzgue a Abdul Hay Omairi Farouk por cooperar con Rauf, tal como se comprometió en función de un convenio bilateral de cooperación penal. La querella argumentó ante Rafecas que esta nueva ley «introduce modificaciones a nuestro código procesal que son muy claras sobre el punto, estableciendo dos supuestos». Aquellos casos en que el imputado conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare o elude los requerimientos de la autoridad judicial; y aquellos en que «se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso». Altos funcionarios del gobierno de Teherán están acusados de ser los autores intelectuales de los atentados contra la embajada de Israel (1992) y la AMIA (1994) ejecutados por el Hezbollah del Líbano y ahora podrían ser juzgados en ausencia en Argentina, como hizo Francia con el represor Alfredo Astiz por la desaparición de las monjas francesas en los noventa. El gobierno teocrático iraní siempre se negó a extraditar a sus ciudadanos que están acusados por el ataque a la mutual judía y libaneses del Hezbollah. En esta primera etapa, la querella solicitó hacer un juicio oral contra Alí Fallahijad, Exministro de Inteligencia iraní entre 1989 y1997; Mohsen Rezai, excomandante en jefe de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica 1980-1997. Rezai actualmente está a cargo del Secretario del Consejo de Discernimiento de los Altos Intereses del Régimen. Además, a Ahmad Vahid, excomandante de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica- Fuerza Quds 1938/2005 y Ministro del Interior hasta agosto 2024; a Moshen Rabbani, ex agregado cultural de la embajada Iraní en Buenos Aires y a Reza Asgaharim ex tercer secretario de esa sede diplomática. Estos cinco poseen alertas rojas de Interpol que consiguió Nisman en 2007 mantenerlas vigentes y que en forma original había sido solicitadas por el ex juez Juan José Galeano. El pedido de juicio oral también abarca a Alí Akbar Velayati, ex ministro de Asuntos Exteriores de Irán 1981-1997; actualmente en el cargo de Consejero del Líder Supremo de Irán en política exterior. Y al ex embajador en Buenos Aires Hadi Soleimanpour. Por otra parte, la querella de los familiares quieren enjuiciar a Salman Rauf Salman (alias Salman El Reda), líder de la Organización de Seguridad Exterior (OSE) del Hezbollah del Líbano y jefe del comando que perpetró el ataque en Buenos Aires; a Abdallah Salman (alias José El Reda), hermano de Rauf y a Alí Ussein Abdallah quien le facilitó el domicilio en Ciudad del Este, Paraguay, a Rauf, antes del atentado a la AMIA. El pedido incluye a Mounir Hussein Mouzannar quien facilitó a Salman Rauf Salman un certificado de empleo con fecha del 31 de julio de 1993 para conseguir la ciudadanía paraguaya. Mientras la querella espera que Brasil juzgue a Abdul Hay Omairi Farouk por cooperar con Rauf, tal como se comprometió en función de un convenio bilateral de cooperación penal. La querella argumentó ante Rafecas que esta nueva ley «introduce modificaciones a nuestro código procesal que son muy claras sobre el punto, estableciendo dos supuestos». Aquellos casos en que el imputado conociendo la existencia del proceso en su contra no se presentare o elude los requerimientos de la autoridad judicial; y aquellos en que «se hubieren hecho intentos razonables por tenerlo a derecho, con resultado infructuoso».

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