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» Diario Cordoba
Fecha: 08/04/2025 15:17
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Córdoba ha dictado sentencia a favor de M.I. B.B. que recurrió a los tribunales por los daños ocasionados en su vehículo por una colisión que se produjo por la inexistencia de una señal de prohibición para la circulación. El juez estima el recurso y reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Córdoba por un accidente de tráfico ocurrido el 4 de febrero de 2024, en torno a las 20.50 horas, en la confluencia de la calle Almacarí con la calle Río Névalo de Córdoba, cerca de la avenida de Trassierra en el barrio de las Margaritas. En esta colisión se vieron implicados un vehículo marca Volkswagen Golf, conducido ese día por el hermano de la demandante, y el vehículo marca Ford Mondeo. El conductor del primer coche no conocía la zona y circulaba por la calle Sagrada Familia. Tras hacer un ceda el paso giró a la izquierda hacia Río Nevalo, donde no había ninguna señal de prohibición para la circulación para ese sentido, e incluso había una señal de paso de peatones en el sentido de circulación de la marcha. En ese momento, se encontró de forma súbita con un coche que venía de la calle Almacarí por lo que no se pudo evitar la colisión. Tras el choque este último conductor -que sí conocía la zona- le hizo saber al demandante que circulaba por dirección prohibida, aunque podía comprobarse que no había ninguna señal de prohibición. Así las cosas, los conductores implicados llamaron a la Policía Local que intervino y comprobó que la señal de dirección prohibida se había cambiado de posición. Qué dice el Ayuntamiento Por su parte, la administración alega "la ausencia de nexo causal entre el daño y el servicio público municipal destacando que existe una incorrecta posición de la señal que indica la intervención de un tercero que ocasionó su giro y la actitud del conductor que pudo evitar el accidente circulando con la diligencia". Sin embargo, el juez entiende que el defecto de señalización "tiene su origen a la vista de las imágenes, las manifestaciones y el resto de prueba en una ubicación en principio inadecuada, sobre una farola y en un punto que no es si quiera el que antes de la posibilidad de acometer la maniobra negociada de giro a la izquierda, para quien proviene de la calle Sagrada Familia, apercibe de la interdicción, sino que se ubica en la calle río Névalo". Indemnización En concreto, el Ayuntamiento tendrá que indemnizar a la ciudadana con 1.905,96 euros más los intereses legales, sin efectuar especial declaración sobre costas. El juez considera que quedó constatado el defecto en la señalización y que señal de dirección prohibida movida, así como la existencia de otras señales (como un paso de peatones) que debían de haber sido retiradas por el servicio competente, hizo que la conductora no pudiera advertir los peligros de la calzada.
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