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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/04/2025 19:33
Por José Sala Mercado (*) exclusivo para COMERCIO Y JUSTICIA En numerosas ocasiones se advierten publicaciones políticas que refieren a un tema y se valen, en el argumento, de citas a obras artísticas, prescindiendo del perfil del autor de la obra y su coincidencia o no con el tema en cuestión. Se suele observar que se utiliza la marca personal de un artista, junto a su obra, de manera inconsulta, para graficar el espíritu de cierta medida, lo que no siempre es coincidente con la postura personal que podría adoptar el artista respecto de la misma. Por ejemplo, lo que ocurre en actos políticos donde se reproducen obras musicales con cierta frecuencia y se logra cierta vinculación de la canción con el candidato o partido político; o las publicaciones en redes de citas a obras para avalar tal o cual medida. Un caso particular fue la publicación en la red X por parte del actual gobierno nacional del dictado del Decreto 150/25 (sobre el que referimos en publicación anterior respecto al marco de las entidades de gestión colectiva) acompañada de la tapa del disco “Los Dinosaurios” de Charly García y la referencia a: “Ya lo dice Charly: los dinosaurios van a desaparecer” (publicado en X: https://x.com./fedesturze/status/1897230740431008113). La inclusión de citas a obras, reproducción de la imágen del autor o vinculación de su nombre con la publicación particular, en el contexto relacionado, merece cierto análisis. Se suelen presentar ciertos cuestionamientos a la utilización de obras y marcas personales de artistas en este sentido, fundando los mismos en que el artista determinado quizá no estaría de acuerdo con la publicación en particular o con el color político que la formula, entendiendo que se vincula, en alguna medida al artista y a su obra, con cierta posición ideológica que puede no coincidir con la que personalmente aquél detente. Este debate se afinca en que la mera cita comporta una identificación del artista citado o de su obra con lo publicitado, lo que no compartimos. Es cierto que las obras, individualmente consideradas, implican una manifestación de la personalidad del autor, pero se agota en la manifestación de la obra y no importa que esta no pueda citarse dentro de un contexto particular del cual no participe el autor o con el que no acuerde su pensamiento. La obra podrá ser citada en tanto y en cuanto se respeten los presupuestos legales objetivos (por ejemplo, 1000 palabras, cf. art. 10 LPI -a su vez, el convenio de Berna no establece un límite cuantitativo y se trata de una normativa de jerarquía superior que prevalece-) y no se afecte el honor del artista. En esta línea, nadie debería suponer que, de citarse un fragmento de una canción para acompañar una medida política, ello implica que el autor (también mencionado en respeto de su paternidad) acuerde personalmente con dicha medida. No resulta un limitante del derecho de cita este cuestionamiento, en tanto ello desnaturaliza la excepción legal que ampara al que se sirve de la obra dentro de los parámetros legales. Vale decir, en el ejemplo dado, quizá Charly García no coincida con la medida publicitada (no lo sabemos), pero ello no inhibe la posibilidad de citar un fragmento de su canción aplicado al contexto de la publicación para fundamentarla o graficarla (aunque no coincida con el sentido que el artista le dio al fragmento), pues ello no afecta en modo alguno al artista ni a su obra que se conservan totalmente ajenos a la publicación. Resulta evidente que se utiliza el fragmento para fines específicos, independientes del parecer del autor y del espíritu de la obra que conservan total autonomía. Llegado el caso, si el artista entiende que se afecta su honor, podrá, en el caso concreto, justificarlo y solicitar la no utilización de la obra con ese objeto, pero en la aplicación lisa y llana del derecho de cita no resulta un limitante el uso relacionado. (*) Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
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