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  • Entre Ríos, Argentina

  • Definen jurisdicción para homologar un acuerdo de gestación por sustitución

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 07/04/2025 19:31

    En el marco de un pedido de homologación de un convenio de gestación por sustitución, la Cámara 1ª de Familia de Córdoba resulta competente para intervenir en el tratamiento de la cuestión. Esta decisión se dio tras revocar el proveído dictado el 23 de febrero de 2024, en el que la jueza de dicho juzgado se había declarado incompetente para entender en la solicitud, considerando que el domicilio real de los comitentes se encontraba en la ciudad de Londres, Inglaterra. La apelación fue presentada por los peticionantes E. A. F. M. y C. M. N., pareja conviviente, ambos ciudadanos argentinos actualmente radicados en Londres, quienes solicitaron que se autorice judicialmente el acuerdo celebrado con la señora M. B. R., también argentina, con domicilio en Córdoba, para llevar adelante la práctica de gestación por sustitución. En su presentación, los comitentes fijaron domicilio procesal en la ciudad de Córdoba, lugar donde además reside la gestante y donde funciona la clínica N., donde eventualmente se realizará la práctica médica correspondiente. Elementos

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