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» El siglo web
Fecha: 07/04/2025 13:26
Por falta de personería, la Corte declaró la nulidad de lo actuado por una matriculada que presentó un recurso extraordinario amparándose en un poder durante el transcurso de la audiencia de debate. Subsidiariamente se había amparado en la figura del gestor durante la pandemia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de lo actuado por una letrada, luego de rechazar el recurso extraordinario en el que invocaba el poder otorgado por los damnificados, constituidos en querellantes, durante el transcurso de la audiencia de debate y, de manera subsidiaria, se amparó en la figura del gestor procesal. Una letrada interpuso el recurso extraordinario federal invocando el poder otorgado por los damnificados, constituidos en querellantes, durante el transcurso de la audiencia de debate. De manera subsidiaria, para el caso de “no tenerse por suficiente dicha personería”, la recurrente se amparó en la figura del gestor procesal prevista por el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, alegando “la situación de pandemia por covid 19 y el distanciamiento social vigente” en ese momento. Posteriormente, se la intimó a acompañar los documentos que acreditasen su personería o las constancias que permitieran certificar adecuadamente la ratificación oportuna de su actuación como gestora procesal por parte de los querellantes. En este escenario, el Máximo Tribunal advirtió que “las constancias elevadas y los argumentos brindados para justificar la actuación de la abogada recurrente no resultan suficientes para legitimar su personería como apoderada de los querellantes, más allá de su participación en ese rol durante el juicio oral”. De este modo, se presentó a cumplir la intimación cursada uno de los dos sujetos que actuaron como querellantes en el proceso principal, quien expresó su conformidad “con todos los actos realizados por mi mandataria, incluso ratifico cada uno de ellos desde el otorgamiento del poder hasta el día de la fecha”, acompañando copia del acta de debate donde le confirieron poder a la letrada “a los efectos de representarlos en el debate” ante el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 10 de la Capital. En este escenario, el Máximo Tribunal advirtió que “las constancias elevadas y los argumentos brindados para justificar la actuación de la abogada recurrente no resultan suficientes para legitimar su personería como apoderada de los querellantes, más allá de su participación en ese rol durante el juicio oral”. Estimaron que resulta “oportuna, en los términos del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la ratificación recién ante esta sede de la actividad cumplida como gestora procesal al deducir la apelación federal”, por lo que los supremos declararon la nulidad de lo actuado en los términos de la representación invocada. FUENTE:DIARIOJUDICIAL
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