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» Comercio y Justicia
Fecha: 07/04/2025 03:44
En Colombia, al igual que en la Argentina, hay vacío legal con respecto a la subrogación de vientres y el Poder Judicial va dictando fallos sobre la práctica. En diciembre pasado, un fallo emitido por un Juzgado de Familia sentó un precedente en el país: ordenó que el nombre de la madre gestante figure en la partida de nacimiento del niño que gestó. La decisión desestimó la solicitud de un ciudadano danés que buscó desconocer la maternidad de la mujer, con quien en su momento suscribió un contrato de gestación subrogada. Indicó que, aunque la mujer no aportó material genético para la concepción, su rol como madre gestante no podía ser ignorado, ya que su cuerpo fue esencial durante el desarrollo del embarazo. También consideró el aporte de su “carga sanguínea” en el proceso de gestación. En octubre de 2023, una prueba de ADN confirmó que no era la madre biológica del menor, pero el fallo consideró que la mujer que da a luz también es “madre biológica”. En ese marco, afirmó que los avances científicos dividieron el proceso reproductivo en dos aspectos, fecundación y gestación, y que ello dio lugar a “la existencia de dos madres biológicas”. También indicó que mientras no haya una regulación clara los casos de gestación subrogada deben considerarse bajo el concepto de “pluriparentalidad”, a fin de proteger los derechos fundamentales de los menores. Bajo esa premisa, enfatizó que el nombre de la gestante en el registro de un niño solo puede ser eliminado en dos circunstancias específicas: cuando se demuestre que el parto no ocurrió o en casos de suplantación del menor. La semana pasada, el Tribunal Superior del Distrito de Justicia de Bogotá anunció que en todos los casos de maternidad subrogada el nombre de la mujer que dio a luz debe incluirse en el registro civil del menor. La Sala Civil dio la orden luego de la ponencia del magistrado Marco Antonio Gómez, quien estimó que la práctica, sea remunerada o no, implica “una forma de explotación y mercantilización del cuerpo de la mujer”. El caso se originó cuando T.R. presentó una acción de tutela en representación de su hija, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores. La niña, nacida mediante un contrato de gestación subrogada, se encontraba en situación de apátrida debido a la invalidez del registro civil de nacimiento, que no incluía a la madre gestante”, explicó el comunicado que difundió en tribunal. Sumó que, para resolver, analizó los derechos fundamentales del infante, incluyendo su derecho a la personalidad jurídica, nacionalidad, identidad y filiación. Además, cuestionó la validez del contrato de gestación subrogada y destacó la vulnerabilidad de la gestante y la necesidad de proteger los derechos de ambas partes involucradas. España En España, en donde la gestación subrogada está prohibida en España desde 2006, la Justicia dictó decisorios similares. La legislación autoriza la inscripción de bebés nacidos gracias a la técnica en el extranjero, previa presentación de un fallo dictado por el tribunal del país en cuestión que establezca la filiación. Sin embargo, en diciembre pasado, el Tribunal Supremo (TS) validó un fallo que desconoció una sentencia extranjera por contraria al orden público, porque “entraña una explotación de la mujer” y trata a los niños como “simples mercancías”. Bajo esa premisa, expuso que mujeres y niños son “privados de la dignidad propia del ser humano”. Postuló que el alquiler de vientres violenta la integridad física de la mujer que lleva adelante el embarazo, ya que puede verse sometida a “agresivos tratamientos hormonales”. Asimismo, aseveró que también puede ir en detrimento de la integridad física y moral del menor, por “la falta de control de la idoneidad de los padres de intención” y porque pierden “su derecho a conocer su origen biológico”. A su turno, la Justicia de Estados Unidos refrendó un contrato de gestación subrogada con dos fallos. El primero fue dictado antes del parto y obligó a la gestante a entregarle el niño a los individuos que aportaron el material genético. Tras ello, los padres de intención, españoles, le pidieron a la Justicia de su país el reconocimiento de los efectos de la sentencia de EEUU. El juez de primera instancia rechazó el pedido argumentando que subyacía “un fraude de ley”; ello así, porque los demandantes iniciaron “de forma consciente” un proceso “para obtener un niño” mediante la suscripción de un contrato prohibido en España. El decisorio fue confirmado por la Audiencia Provincial y también por el Supremo, que planteó que en Estados Unidos la gestación subrogada es un “enorme negocio” en el que los padres comitentes “desembolsan importantes cantidades de dinero” que, en parte, va a la gestante. En ese marco, valoró que el consentimiento se obtiene “mediante pago o compensación”. “La concreción de lo que en cada caso constituye el interés del menor no debe hacerse conforme a los intereses y criterios de los padres de intención”, enfatizó. A fines de marzo pasado, el TS reiteró que la gestación subrogada “cosifica” a los bebés convirtiéndolos en una “mercancía objeto de un contrato” con una mujer que, por lo general, “actúa impelida por un estado de necesidad acuciante”. Se pronunció en el caso de un ciudadano español que celebró un contrato de gestación subrogada en México y pidió eliminar los apellidos de la madre de las dos bebés que gestó. El Supremo desestimó la impugnación de la filiación materna de la madre gestante a pesar de que en el contrato que suscribió con el hombre reconoció que los embriones que le transfirieron no le pertenecían y que, por ello, no era la madre biológica. También renunció a la patria potestad y al ejercicio de la guarda y custodia sobre los nacidos. El TS consideró que el interés del menor no puede confundirse con el interés del padre que, mediante el contrato de gestación subrogada, aportando su material biológico, encargó a una mujer que gestara y diera a luz a dos niñas. “El reconocimiento en España del contrato de gestación subrogada celebrado en México y de la filiación que se fija en ese contrato es manifiestamente contrario al orden público español”, enfatizó. El nacimiento de las bebas fue inscrito en el Registro Civil de Tabasco con los dos apellidos del padre. Posteriormente, el hombre acudió al Consulado Español en México para que se practicara la inscripción del nacimiento de las menores en los términos en que lo hicieron las autoridades mexicanas, lo que fue denegado. Finalmente, fue con la madre gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la medida, lo que se realizó figurando como padre el ciudadano español que contrató la gestación por sustitución y como madre la mujer que suscribió el acuerdo y dio a luz a las niñas, haciéndose constar como apellidos de las niñas el primer apellido paterno y el primer apellido materno. Cuando regresó a España, el padre presentó una demanda en la que ejercitó la acción de impugnación de la filiación materna no matrimonial. Solicitó que se declarara que la mujer que dio a luz no es la madre de las menores y que se les retirara su apellido. El Supremo manifestó que “dejar sin efecto la inscripción de la filiación materna en el Registro Civil español vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos que establece la Convención sobre los Derechos del Niño”. “Carece de trascendencia que la madre gestante no hubiera aportado sus óvulos para la gestación, pues ese dato es irrelevante para la legislación española, en la que la filiación no adoptiva materna se fija por el parto, sin que tenga trascendencia quién aportó el óvulo”, sumó. Argentina En 2015, el nuevo Código Civil incluyó a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida como fuente de filiación, junto con la natural y por adopción. Sin embargo, no contempló la subrogación de vientres. Entre los argumentos que dieron los legisladores para justificar la omisión figuraron la escasa doctrina en la materia y la falta de precedentes jurisprudenciales para edificar la normativa. La técnica no está prohibida y cada vez más gente acude a ella, pero como la maternidad se le atribuye a la gestante los jueces van despejando dudas, caso por caso, sea antes del comienzo del embarazo, cuando está en curso o luego del nacimiento del o de los bebés, tanto en el país como en el exterior.
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