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  • La Justicia hizo lugar a un amparo y dispuso que una escuela garantice que un menor curse sexto grado con sus compañeros

    Colon » El Entre Rios

    Fecha: 04/04/2025 11:30

    La sentencia 98, del 30 de marzo de 2025, lleva la firma del vocal Maximiliano Larocca Rees, del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia. En la parte resolutiva, del documento de 42 páginas al que accedió El Entre Ríos, hizo lugar a la acción de amparo que habían promovido por los padres de un niño de 10 años que posee Certificado Único de Discapacidad. En consecuencia, dispuso que la escuela privada de Concordia y el Consejo General de Educación (C.G.E.) de Entre Ríos “en forma inmediata se garantice que el menor pueda cursar el nivel de sexto grado de educación primaria durante el corriente ciclo lectivo 2025 con sus compañeros de promoción habituales”. En tal sentido, el magistrado indicó que tal cursada se concrete “mediante la implementación de un PPI (Proyecto Pedagógico Individual) acorde a las reales posibilidades del menor y con los ajustes de las metas pedagógicas efectivamente inclusivas”. Contexto El menor posee un diagnóstico de trastorno específico mixto del desarrollado que fue detectado a los 2 años y, según lo expuesto por los representantes legales de los padres (los doctores Carlos Ignacio del Valle y Gonzalo Federico Del Valle), a partir de su inclusión en el ámbito escolar “la falta de habilidades sociales fueron evidenciándose aún con mayor claridad, ponderando la circunstancia de que el menor no lograba insertarse con su grupo de pares”. “A partir de su diagnóstico, inició una batería de tratamientos que fueron incrementándose con el tiempo”, y sostuvieron que, “a lo largo de los años, el menor mostró progresos y mejoras, con una integración en un ámbito escolar diverso, con compañeros que lo conocen desde sus primeros pasos y con los que siente grupo de pertenencia escolar”. En cuanto a la situación actual, que finalmente derivó en la mencionada acción de amparo a la que hizo lugar la Justicia, habían contado: “atraviesa una etapa dificultosa por su falta de capacidades en algunas facetas de su desarrollo que le impiden un pleno desarrollo en las aptitudes físicas y sociales”. A la hora de justificar la acción interpuesta, la familia del niño dijo que su intención es “poner fin al avasallamiento en los derechos de su hijo, a quien se le pone en peligro años de trabajo inclusivo por parte de sus padres y profesionales que trabajan a diario”. Habían recordado, además, que concurre al mismo establecimiento escolar desde los 3 años donde cursó sus materias a diario junto a su grupo de compañeros “con los que tiene sentido de pertenencia” y agregaron que “el año 2025 es significativo ya que concluiría su escolaridad primaria junto a los compañeros de toda su vida”. “Transita la escolaridad con un programa escolar propio PPI, que teóricamente ha adaptado los contenidos programáticos a las posibilidades del menor, pero esa adaptación no refleja las reales posibilidades del niño, puesto que posee exigencias que no parecen comprender las limitaciones del mismo”, explicaron a la hora de exponer el contexto actual. Dijeron, además, que “ese PPI no tuvo en cuenta la opinión de los profesionales que trabajan con el menor y que, lo que era peor, que pretende la institución que adquiera objetivos que evidentemente no los podrá lograr”. Finalmente, entre otros argumentos y tras mencionar lo que pasó en el ciclo lectivo 2024, contaron que “a dos días de iniciar el ciclo lectivo 2025 se le comunicó intempestivamente que habían decidido, de manera unilateral, que debiera permanecer en quinto grado durante el 2025 ya que no había alcanzado los objetivos gramaticales y de matemática establecidos por la institución en el PPI”. Eso derivó en la decisión familiar de que el menor no fuese a la escuela “a fin de evitar un daño moral y psicológico en el niño” e iniciaron el camino por la vía judicial que llegó a un desenlace hace 5 días. Fuente: El Entre Ríos.

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