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Colon » El Entre Rios
Fecha: 04/04/2025 10:30
El procurador general, Jorge García, ordenó a los fiscales disponer la detención de personas que sean sorprendidas en flagrancia cometiendo un delito y registren antecedentes penales. La disposición está contenida en la resolución Nº 4, del 18 de febrero pasado, que da cuenta que se “han presentado diversas situaciones recientes, en los primeros pasos de investigaciones penales, en relación con personas que son sorprendidas en flagrancia o cuasi flagrancia y que registran causas penales en trámite, que no quedan detenidas, en contrariedad a reiteradas instrucciones que hemos emitido, lo que nos determina a formalizarlas una vez más a fin de evitar claras irregularidades funcionales”. “Es deber del Estado republicano investigar los delitos del modo más eficaz posible; y su legitimidad y superioridad ética por sobre la conducta quebrantadora de la lealtad comunicativa es que lo haga respetando al ciudadano acusado como persona. Éste, así como tiene el deber de tolerar la investigación basada en probabilidad y la condena con la certeza, no posee el derecho a la ineficacia del orden jurídico, menos aún a destruir la prueba en el caso de los delitos de sometimiento, abusos a mujeres, sean o no, o niñas, a la continuidad del sometimiento que garantice, ahora, su impunidad”, dice el instructivo. Y plantea que “en numerosas ocasiones hemos argumentado la confusión conceptual frecuente que las defensas en su rol caen en ella habitualmente, al tratar la legitimidad de las medidas cautelares en el proceso penal, y su colisión con una alegada pero falaz forma de ver el llamado ‘principio de inocencia’”. En ese marco, escribe: “Ni siquiera el llamado a indagatoria, menos aún la detención ‘in fraganti’, serían admisibles constitucionalmente, y tampoco se podría remitir una causa a juicio ni pronunciar ningún criterio de eventualidad de condena”. “En virtud de estos principios ya muchas veces recordados en su vigencia plena, debemos enfatizar”, afirma el funcionario, estableciendo un marco normativo para los fiscales: . Flagrancias: tal como se ha instruido específicamente con anterioridad, se debe proceder a la detención en los casos de flagrancia, sin perjuicio de su eventual liberación por el juez de Garantías o incluso de acuerdos con las defensas por medidas sustitutorias más leves. . Reiterantes: se debe tomar la misma decisión -detención- cuando la persona posee varios legajos en trámite ante la Unidad Fiscal o registra antecedentes penales, ya que un fiscal en turno no puede evaluar las medidas de coerción que resulten necesarias en cada caso sin tener esos precedentes en consideración. El procurador dispuso que “se debe instruir a la Policía que informe qué antecedentes y/o si tiene pedido de captura la persona demorada previo a cualquier decisión a tomar”. Enseguida, agrega que “tal situación es fácilmente advertible en el sistema informático --Sirirí- por lo que no será admisible alegar dificultades por demoras, ya que con sólo ingresar el nombre o DNI de la persona, brinda la información del número de legajos en trámite en la Unidad Fiscal, consulta que inclusive se puede realizar teléfono”. “En ningún caso será admisible para proceder a la liberación inmediata un hipotético atribuido ‘ad eventum’ -a todo evento- a los jueces de Garantía, toda vez que dicha situación -no real sino postulada- pertenece a la competencia del magistrado y como toda resolución puede ser controlada por instancias superiores, pero en modo alguno puede ‘adelantarse’ por el Ministerio Público Fiscal”, alega. Y suma: “Igual criterio se debe adoptar en los casos de flagrancia y reiteración en personas que padecen de trastornos psíquicos que hacen presumir incapacidad psíquica de culpabilidad”. Luego, la disposición añade: “Más allá de cuál ha de ser la alternativa que la ciencia psiquiátrica o psicológica determine, es menester detener la violencia en acto -injusto penal- con el aseguramiento cognitivo del incurso, y no tiene por qué el colectivo social tolerar pasivamente la reiteración”. “Junto a las medidas cautelares que correspondan, se deberá evaluar la necesidad de solicitar una pericia psicológica o psiquiátrica y/o su internación en un nosocomio de salud mental”, apunta el documento firmado por García. Fuente: Entre Ríos Ahora
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