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» Comercio y Justicia
Fecha: 04/04/2025 06:38
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen resolvió revocar la resolución dictada el 18 de diciembre de 2024 por el Juzgado Civil y Comercial n.° 2, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora, Z. R. G., en el marco del expediente “G. Z. R. C/ L. Y. y otro/incidente”. La decisión fue adoptada el 27 de marzo de 2025 por los jueces Andrés Antonio Soto, Carlos Alberto Lettieri y la auxiliar letrada María del Valle Quintana, quienes consideraron que se encontraban reunidos los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora exigidos por el ordenamiento procesal para la procedencia de este tipo de medidas (arts. 195, 200.2, 202, 204, 208 y 230 del CPCC). Necesidad El tribunal fundó su resolución en la necesidad de preservar un derecho aún no consolidado pero verosímil, en el contexto de una acción de nulidad de cosa juzgada írrita promovida por la actora. Esta acción tiene por objeto cuestionar la validez de la sentencia dictada en un juicio de prescripción adquisitiva en el que, a su juicio, se vulneraron gravemente sus derechos. La verosimilitud alegada se basa, entre otras cosas, en que los intereses de la actora habrían sido desatendidos por su abogado, quien simultáneamente representaba a partes con intereses contrapuestos. Uno de los elementos considerados fue la conducta del abogado que representó tanto a los sucesores de C. M. V. como a los de F. V., sin haber planteado oposición o prueba en defensa de los intereses de estos últimos. A ello se sumó la omisión del actor originario de mencionar en la demanda de usucapión la existencia de un boleto de compraventa firmado por F. V., coadquirente del inmueble junto con C. R. V., pese a que ambos aparecían en un plano de mensura clave para el proceso. También fue relevante para los jueces que los sucesores de F. V., representados por el mismo abogado que los demandantes originarios, hayan intervenido en el juicio sin adherir a la demanda ni ofrecer prueba, y que, pese al fallo adverso, no hayan apelado. Esta pasividad, sumada a la documentación acompañada por la actora —incluyendo poderes irrevocables y una escritura de boleto de compraventa del inmueble en cuestión—, aunque objetada por la contraparte en cuanto a su vigencia, no fue directamente impugnada en su autenticidad. Peligro La cámara consideró, además, que la existencia de un peligro en la demora se encontraba doblemente acreditada. Por un lado, el tiempo de tramitación del proceso principal podía tornar ineficaz cualquier reconocimiento posterior de derecho. Por otro, la intimación a desalojar en 48 horas realizada por la contraparte mediante carta documento revelaba un riesgo inminente para la parte actora. En virtud de todo lo expuesto, se decretó una medida de no innovar sobre el inmueble ocupado por la beneficiaria, por el plazo de un año prorrogable, bajo caución juratoria —siempre que se acredite el beneficio de litigar sin gastos— y sin costas, por tratarse de una cuestión entre la apelante y el juzgado (art. 68, segundo párrafo, CPCC).
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