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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/04/2025 22:18
Por Marcos Sequeira (*) La estafa, prevista en el artículo 172 del Código Penal argentino, se encuentra en el centro de una dinámica penal compleja. Lejos de ser un fenómeno marginal, constituye una de las principales causas de intervención del sistema de justicia penal económico en nuestro país. La multiplicación de modalidades comisivas, especialmente a partir de la irrupción de nuevas tecnologías y plataformas digitales, ha complejizado su detección, persecución y sanción. A pesar del aumento cuantitativo de las condenas, las estafas no han disminuido. Muy por el contrario, su prevalencia social ha aumentado de manera sostenida. Esta contradicción entre castigo y expansión delictiva obliga a repensar el enfoque tradicional, identificar las deficiencias del sistema actual, y proponer nuevas vías de abordaje institucional. Este trabajo procura analizar las causas estructurales de este fenómeno desde una perspectiva penal, procesal y criminológica, poniendo el foco no sólo en las falencias normativas sino también en las omisiones sistemáticas del Estado frente a un delito que suele estar acompañado de otras conductas más graves -como el lavado de activos y la evasión fiscal- que rara vez son abordadas con seriedad. El tipo penal de estafa: una figura en expansión La configuración básica de la estafa se mantiene prácticamente sin modificaciones desde su incorporación en el Código Penal de 1921. El artículo 172 establece: “Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, falsos instrumentos, abuso de confianza, o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño”. Esta redacción abierta ha permitido, por un lado, una enorme flexibilidad interpretativa, pero, por otro, una dificultad estructural para delimitar con precisión su alcance. En palabras de Fontán Balestra, “la estafa es un tipo penal extremadamente dúctil, que corre el riesgo de absorber figuras que podrían encontrar ubicación en otras ramas del derecho” (Fontán Balestra, Tratado de Derecho Penal, 1974). A partir de la década de 1990, el avance de la informática y la digitalización de las relaciones económicas dio lugar a nuevas variantes: estafas por correo electrónico, sitios de compraventa, phishing, fraudes con tarjetas, criptoestafas, inversiones falsas, sistemas piramidales, deepfakes, y suplantación de identidad, entre otros. La doctrina y la jurisprudencia han debido reinterpretar constantemente el alcance del “engaño” típico. La casuística judicial muestra una capacidad de adaptación del tipo penal notable. Sin embargo, su potencial represivo queda atenuado por otros factores, que examinaremos a continuación. La pena y su nula capacidad disuasoria Uno de los principales problemas radica en la baja escala penal prevista: de un mes a seis años de prisión. En la práctica, las condenas inferiores a tres años son de cumplimiento condicional, y muy pocas superan ese umbral. Según datos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Informe Estadístico 2022), 86% de las sentencias por estafa se impone en suspenso, sin prisión efectiva. Este dato revela una falencia estructural: la sanción penal carece de impacto real en la conducta del infractor. Como sostiene Maier, “la pena simbólica, sin efecto aflictivo, difícilmente puede cumplir funciones preventivas, ni individuales ni generales” (Maier, Julio B. J., Derecho Procesal Penal, 2002). Peor aún, los reincidentes profesionales -es decir, aquellos que viven del delito- han aprendido a adaptar su conducta a los márgenes del sistema, perpetrando múltiples estafas de bajo monto, de difícil trazabilidad, lo que les permite eludir sanciones ejemplares. La ineficacia estructural del proceso penal A ello se suma una ineficiencia crónica del proceso penal ordinario. Las fiscalías carecen de recursos, personal capacitado y acceso a peritajes tecnológicos que permitan esclarecer maniobras complejas. En muchos casos, los damnificados deben realizar ellos mismos la recolección de pruebas iniciales, constituyéndose, en los hechos, en investigadores principales. El resultado es que gran parte de los casos no son denunciados, o son desestimados por falta de impulso procesal. Cuando logran avanzar, lo hacen de forma fragmentada y a ritmo lento. La jurisprudencia reconoce la gravedad del fenómeno pero suele limitarse a aplicar el tipo en sus términos formales. En palabras de la C.N.C.P., “la estafa, aun en su modalidad digital, no requiere de adecuaciones normativas adicionales, sino de una aplicación eficiente de las herramientas procesales ya existentes” (C.N.C.P., Sala III, “A., M. s/ recurso de casación”, 2021). El silencio frente a los delitos conexos: evasión y lavado Un aspecto particularmente preocupante -y escasamente abordado- es la omisión casi absoluta del sistema judicial ordinario respecto de los delitos conexos, principalmente evasión tributaria (ley 24769) y lavado de activos (ley 25246). En la práctica, muchas maniobras de estafa implican también: Omisión dolosa de ingresos frente a AFIP. Uso de estructuras societarias para ocultar activos. Transferencias simuladas de fondos a terceros. Compra de bienes a nombre de testaferros. Movimientos bancarios entre jurisdicciones para dificultar la trazabilidad. Sin embargo, la justicia ordinaria suele limitarse a investigar el hecho base, sin avanzar en los eventuales delitos tributarios o financieros. En el mejor de los casos, remite testimonio al fuero federal, donde los expedientes suelen caer en el olvido. Un informe de la Unidad de Información Financiera (UIF, 2023) revela que menos de cinco por ciento de los casos judiciales por estafa terminan con una causa abierta por lavado. Este vacío genera un mensaje de impunidad institucionalizada. Factores socioculturales y la naturalización del “vivo” Existe, además, una dimensión sociocultural del fenómeno. En muchos casos, el estafador no es percibido como un delincuente sino como alguien “avivado”, “vivo”, “que supo moverse”. Esta construcción simbólica debilita el reproche social, especialmente cuando la víctima aparece como “descuidada”, “codiciosa” o “ingenua”. La criminología crítica ha señalado reiteradamente cómo ciertos delitos económicos gozan de tolerancia social debido al prestigio o éxito aparente de sus autores (Baratta, Alessandro, Criminología crítica y crítica del derecho penal, 2004). Esta percepción erosiona la legitimidad del castigo y refuerza la continuidad delictiva. Propuestas de abordaje integral La solución al fenómeno de la estafa no puede limitarse al endurecimiento de penas, aunque es razonable discutir una reformulación del artículo 172 en función del daño social real de estas conductas. Pero más importante aún es impulsar una reforma estructural del abordaje estatal. Algunas medidas posibles incluyen: Creación de más fiscalías especializadas en delitos económicos complejos. Articulación obligatoria con AFIP, UIF y direcciones generales de Rentas provinciales y municipales cuando existan indicios de evasión o lavado. Revisión de la escala penal para establecer un mínimo no excarcelable en casos agravados o reiterados. Ampliación del decomiso de bienes, incluyendo bienes de terceros y testaferros. Capacitación continua de operadores judiciales en delitos digitales y financieros. Campañas de educación pública y financiera para prevenir nuevas víctimas. Conclusión El delito de estafa se ha consolidado como una de las principales amenazas al orden patrimonial en la sociedad contemporánea. Su versatilidad, su potencial de daño y su capacidad de mimetizarse en entornos lícitos lo convierten en un desafío para el derecho penal tradicional. El incremento de condenas, lejos de ser prueba de eficacia, puede ser síntoma de un sistema que reacciona tarde, sin capacidad disuasiva ni preventiva. Si no se actúa con una visión estructural y multidisciplinaria, seguiremos condenando estafas mientras el delito crece, se profesionaliza y se enraíza en la economía real. (*) Especialista en derecho tributario y penal económico
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