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» Comercio y Justicia
Fecha: 03/04/2025 21:05
La medida rige para el pasado día 31 de marzo, debido a que se materializaron dificultades técnicas que impidieron el normal funcionamiento del sistema “Tribunal Digital de la Provincia de Córdoba” (TRIDI) Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba Resolución N° 7 Córdoba, 31 de marzo de 2025 VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2°, párrafo 4° de la Ley 10.930 y Resolución Nª 185/2020 que dispone la implementación del sistema “Tribunal Digital de la Provincia de Córdoba” (TRIDI) que ordena la Gestión Integral de tramites de este Tribunal de Cuentas para el funcionamiento como Órgano de Control, en el marco de la Ley citada. Y CONSIDERANDO: Que, por razones operativas ajenas a esta repartición, el día 31 de marzo de 2025, se materializaron dificultades técnicas que impidieron el normal funcionamiento del sistema TRIDI, sin que se hayan solucionado hasta las 12hs. del día de la fecha. Que las dificultades técnicas se verificaron en las dificultades de acceso a la Plataforma “Ciudadano Digital” CIDI y a las intermitencias y fallas recurrentes en el proceso de autenticación del sistema “Expediente Electrónico”. Que el problema ha sido notificado a la Secretaría de Innovación e Infraestructura del Ministerio de Economía y Gestión Pública. Que las razones expresadas tornaron imposible la materialización del trámite normal de los expedientes electrónicos ingresados al Tribunal para su intervención de Ley. Por ello y las facultades previstas en los arts. 2 y 23 y concordantes y correlativos de la ley Nº 10.930; LA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA RESUELVE: I. DECLARAR inhábil a los fines procesales y administrativos el día lunes 31 de marzo de 2025, por las razones consignadas en la presente Resolución. II. PROTOCOLICESE, notifíquese y archívese. FDO.: MARÍA FERNANDA LEIVA, PRESIDENTE – MARIO CÉSAR RAÚL AGÜERO, PROSECRETARIO DE FISCALIZACIÓN LEGAL N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba Nº 65 del 3 de abril de 2025.
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