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  • Procuración propicia rechazar revisión de condena por abuso sexual – Entre Ríos Ahora

    Concordia » Entre Rios Ahora

    Fecha: 03/04/2025 11:35

    Jorge Silverio Maynard, con condena firme de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a 9 años de cárcel por haber abusado sexualmente de un joven con síndrome de Down en instalaciones de la Municipalidad de Viale, busca revertir ese fallo a través de su nuevo abogado, Juan Brondo, y reprocha que el caso debió ser juzgado por un tribunal colegiado y no por un tribunal unipersonal. No se trata de una apelación -ya están cerradas todas las vías recursivas- sino un proceso excepcional de revisión. Pero el Procurador Jorge Amílcar Luciano García ya dictaminó en forma adversa en la tramitación de esa petición caratulada “Maynard Silverio Jorge s/Accióni de revisión”. El hecho por el cual fue condenado Maynard había ocurrido en diciembre de 2019 en el tinglado municipal de la ciudad de Viale. Tres años más tarde, el hombre fue condenado a 9 años de prisión efectiva. La sentencia fue emitida el 16 de marzo de 2022 por el juez del Tribunal de Juicio Alejandro Cánepa. N, la víctima, trabajaba en una dependencia de la Municipalidad de Viale junto a Maynard, y allí ocurrieron los hechos. “El exhaustivo fallo condenatorio (…) fue confirmado en Casación, cumpliendo con hartazgo el mandato convencional de la mayor capacidad de revisión posible -doble conforme-, tanto en la cuestión fáctica , su adecuación típica, como en la determinación de la pena”, dice el Procurador en su dictamen. Y suma: “Asimismo, en la revisión casatoria se refutó muy fundadamente la alegación defensiva sobre quebranto a la garantía de deliberación, por el carácter unipersonal del juzgador, como el pseudo agravio de la desigualdad de armas”. El juzgamiento de casos que tienen penas de menos de 10 años, dice Garccía, fue taxativamente previsto que sea a cargo de un tribunal unipersonal. Pero agregó que la defensa tuvo siempre la “posibilidad de oponerse lo que determina, -aún hoy- que la causa vaya al Colegiado.- Este es el certero argumento con el que el voto preopinante del vocal Dr.Pimentel de la Casación desecha la argucia de la falencia del Magistrado Unipersonal, ya que lo consintió sin ambages”. El Procurador también citó el voto del vocal de la Sala Penal Miguel Giorgio, cuando señaló que “esta interpretación conlleva la posibilidad de que con la mayor intervención de los Tribunales Unipersonales, se imprima mayor dinamismo al proceso, contándose igualmente con mayores posibilidades de reemplazo por otros integrantes del Tribunal de Juicio y Apelaciones, ante los supuestos de anulación de sentencias en la instancia casatoria. Tampoco puede hablarse de una afectación al principio del juez natural si se considera que todos los señores Vocales que integran el Tribunal de Juicio y Apelaciones de cada jurisdicción invisten ese carácter, por ser los agentes naturales instituidos por el Código de rito para llevar a cabo la tarea de juzgar. Aquí se trata de una asignación de competencias que tiene como objetivo propender a una mejor distribución de trabajo de los jueces de juicio, para lograr en definitiva mayor eficiencia en el servicio de justicia, donde serán los Defensores quienes tendrán la última palabra en la conformación del tipo de tribunal que llevará a cabo el juicio oral». Y al final, el Procurador concluye: “No hay en absoluto materia para una Acción de Revisión por lo que entendemos debe V.E. declarar su inadmisibilidad”. El caso En 2023, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la condena a Jorge Silverio Maynard, exempleado de la Municipalidad de Viale, por el abuso sexual con acceso carnal a un chico con Síndrome de Down. El hecho por el cual fue condenado Maynard había ocurrido en diciembre de 2019 en el tinglado municipal de la ciudad de Viale. Tres años más tarde, el hombre fue condenado a 9 años de prisión efectiva. La sentencia fue emitida el 16 de marzo de 2022 por el juez del Tribunal de Juicio Alejandro Cánepa. Pero la resolución fue recurrida por la defensa de Maynard, entonces a cargo de Marciano Edgardo Martínez. El 16 de marzo de de 2023 la Cámara de Casación Penal confirmó la sentencia de primera instancia y el 15 de junio ese mismo tribunal denegó un recurso de impugnación extraordinaria. Contra esta decisión la defensa presentó un recurso de queja directamente ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), que fue rechazado en esa instancia. La decisión del alto cuerpo confirmó lo resuelto por tribunales de instancia inferior y observó que los planteos de la defensa fueron una reiteración de agravios ya analizados por Casación: «Se advierte sin esfuerzos que los agravios invocados por la defensa técnica de Maynard al deducir la impugnación extraordinaria provincial, importan efectivamente una simple reedición de lo ya alegado ante la Cámara de Casación Penal. Así, tras revisar ampliamente la sentencia de juicio, la Casación analizó y respondió los agravios relativos a la alegada arbitraria valoración probatoria y la falta de certeza sobre el hecho». Y que «las expresiones de X (la víctima) han sido contundentes; confrontó las conclusiones a las que arribó el juez de mérito, con la prueba producida (declaración en Cámara Gesell; reconocimiento en rueda; informe de la Lic. Pita, de la Lic. Urcola y de la profesional particular de la víctima, Lic. Lescano, los dichos de los testigos y el informe médico del forense); y concluyó que resultaba acertada y suficientemente fundada la decisión de Cánepa de tener por acreditado el hecho atribuido a Maynard, y su calificación legal». De la Redacción de Entre Ríos Ahora

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