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» Comercio y Justicia
Fecha: 01/04/2025 08:06
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó por unanimidad la condena de 17 años y seis meses de prisión contra Robert Henry Mucha Chacchi, un enfermero peruano de 45 años, por cometer triple abuso sexual agravado contra el sobrino de su novio, que al momento de los hechos tenía entre 7 y 14 años, y corrupción de menores. La más alta instancia penal porteña ratificó lo decidido en agosto de 2023 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 29, que tuvo por acreditado que el imputado “abusó sexualmente, mediante acceso carnal, de A.R., aprovechando su condición de encargado de la guarda, la relación de poder respecto a la víctima, la minoridad de él y mediante intimidación”. Según ese fallo, Mucha Chacchi cometió tres episodios de agresión sexual contra el infante en el interior de la vivienda donde vivía junto a su novio. Al recurrir, sin éxito, la defensa alegó que la causa denuncia era la consecuencia “de los prejuicios de la madre del niño” hacia su asistido, por “ser homosexual, peruano y de tez morena”. El camarista Mauro Divito analizó la valoración de las pruebas y a la absolución planteada por los defensores. El juez Gustavo Bruzzone adhirió a su voto, mientras que el magistrado Jorge Luis Rimondi no emitió opinión por aplicación del artículo 23 del Código Procesal Penal de la Nación. Divito tuvo en cuenta que las declaraciones de la víctima y de su madre eran plenamente coincidentes. “A.R. brindó un relato claro, circunstanciado y carente de manifestaciones que indiquen interés alguno de perjudicar al imputado”, dijo. “La víctima mantuvo un relato sostenido en el tiempo y frente a distintas personas, toda vez que, en lo sustancial, brindó la misma versión ante su madre y el Cuerpo Médico Forense”, sumó. En cuanto delito de corrupción de menores, cuya figura aplicó el TOCC 29 porteño, con la disidencia del juez Goerner, Divito expresó que los hechos no se debieron a “meros actos para satisfacer los deseos sexuales de Mucha Chacchi”, sino que efectivamente “estuvieron enderezados a provocar un desvío en el desarrollo de la sexualidad de la víctima”. Por eso, confirmó la aplicación del tipo penal, en cuanto supone “iniciar a quien no sabe, despertar torcidas inclinaciones actualmente inexistentes o no desarrolladas”. “Además de que los contactos abusivos revistieron un carácter prematuro -por la edad de la víctima-, parece claro que, por las características y extensión de aquéllos, la voluntad del autor no se ciñó al menoscabo de la integridad sexual de A.R., sino que también se encaminó a que éste naturalizara, paulatinamente y desde muy temprana edad, los contactos sexuales”, postuló Divito.
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