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  • Lesa: piden juicio en ausencia para ex militar prófugo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 01/04/2025 08:04

    Los fiscales generales que intervienen en los procesos por crímenes de lesa humanidad en San Juan y Mendoza, Francisco Maldonado y Dante Vega, respectivamente, le solicitaron al Tribunal Oral Federal de la primera provincia la tramitación de juicio en ausencia -instituto recientemente incorporado al Código Procesal Penal de la Nación y al Código Procesal Penal Federal- para el ex teniente a cargo de la de la Sección Personal del Regimiento de Infantería de Montaña (RIM) 22, Carlos Malatto, prófugo en Italia. Escapó allí cuando fue enviado a debate, en 2011, junto a otros siete imputados. En ese país, en tanto, enfrenta otra acusación por ocho homicidios perpetrados en San Juan, en 1976 y 1977. Malatto está incriminado por hechos calificados como privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencia y amenazas, en concurso ideal con violación de domicilio e imposición de tormentos agravados por haber sido impuestos por funcionarios públicos a los presos que guardaban, como también por su duración de más de un mes, en perjuicio de 32 víctimas. En su presentación, Maldonado y Vega remarcaron que entre el 7 de noviembre de 2011 y el 4 de julio de 2013 se desarrolló el debate en el que se juzgó a otros imputados por los casos en función de los cuales piden el juicio en ausencia. Malatto fue indagado, procesado y posteriormente se había requerido juicio a su respecto, en julio de 2011. Sin embargo, en agosto de ese año el abogado de Malatto informó que se encontraba en Italia, y que se había puesto a disposición de sus autoridades judiciales. Ante estos acontecimientos, y en el marco del desarrollo de ese juicio, el tribunal oral declaró la rebeldía de Malatto y ordenó su captura nacional e internacional. En septiembre de 2011, el Juzgado Federal N° 2 de San Juan solicitó la extradición del prófugo, que fue rechazada en julio de 2014 por la Corte Suprema Di Cassazione de Italia. Los representantes del Ministerio Público Fiscal (MPF) remarcaron que pasaron más de 13 años desde el pedido de captura, lo que excede en demasía el plazo de presunción de pleno derecho (sobre que el acusado conoce la existencia del proceso), que es de cuatro meses. “Si bien se conoce que Malatto se encuentra en la República de Italia, esta persona no se ha puesto a disposición de las autoridades judiciales nacionales, circunstancia que impide que pueda ser juzgado”, postularon. Señalaron que el Poder Ejecutivo Nacional no admitió el juzgamiento de Malatto en Italia, dentro de los términos previstos en el artículo 64 de la Ley 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal, que establece que “cuando la extradición requerida fuese denegada por el país extranjero en virtud de una causa que hace procedente el juzgamiento del caso en aquel país, el Poder Ejecutivo resolverá si admite ese juzgamiento”. Por último, hicieron reserva de solicitar la aplicación del procedimiento especial de juicio en ausencia en otros procesos donde Malatto se encuentra también imputado. Maldonado y Vega destacaron que, mediante la ley 27.784 se introdujo la regulación del juicio en ausencia en el Código Procesal Penal Federal (artículo 343 bis) y en el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 431 ter) como una modalidad de procedimiento especial. La norma establece su aplicación en aquellas causas en las que se investiga la comisión de delitos cometidos en el territorio nacional, o bien cuando se cometan en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo, cuya prevención, investigación o sanción sea objeto del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, o se encuentran incluidos en las convenciones enunciadas en el artículo 2 de la Convención Interamericana contra el Terrorismo. Resaltaron que a Malatto se le atribuyen, en calidad de autor, delitos cometidos dentro del contexto definido por el artículo 7.1 del Estatuto de Roma como crímenes de lesa y que se encuentran reunidos los elementos de contexto previstos por la norma.

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