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Gualeguaychu » El Argentino
Fecha: 29/03/2025 19:13
Sábado, 29 de Marzo de 2025, 11:05 Redacción EL ARGENTINO El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná Gervasio Pablo Labriola falló contra el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper): hizo lugar a un amparo de una afiliada con certificado de discapacidad -padece artritis rematoidea- y falló con marca comercial una droga que requiere para su tratamiento crónico. Le fijó a Iosper un plazo de 48 horas para hacer efectiva su entrega. El juez, además, condenó a Iosper a pagar en concepto de honorarios al abogado Carlos Federik una suma de $1.207.768,80 y con una licencia disciplinadora cargó contra las autoridades de la intervención de la obra social, designadas en diciembre último por el gobernador Rogelio Frigerio. En un fallo que firmó el jueves 27, el juez Labriola disparó con munición gruesa y señaló en su dictamen que con la intervención en Iosper los amparos, en vez de disminuir, han aumentado. En un párrafo con puntuación discutible, Labriola reprochó “desinterés manifiesto y deliberado por parte de la obra social en realizar las gestiones tendientes a evitar que la afiliada nuevamente se viera obligada a judicializar el asunto, con la importante erogación económica que implica para la demandada tener que afrontar el pago de honorarios profesionales del abogado interviniente por tercera vez consecutiva en tan sólo dos meses, sin considerar, al parecer, que esos fondos podrían -y deberían- ser destinados a cumplir con las prestaciones de las personas afiliadas a la obra social y no al pago de honorarios profesionales, más aún teniendo en cuenta la escasez de recursos económicos que a diario es puesta de manifiesto por la obra social al momento de contestar demandas de amparo que son interpuestas cada vez con mayor frecuencia, lo que inclusive se ha venido acrecentando desde que se dispusiera la intervención del Instituto por parte del Poder Ejecutivo Provincial, lo que por lo demás resulta -a mi entender- paradójico”. El interventor de Iosper, Mariano Gallegos, habló con el programa Puro Cuento de Radio Plaza 94.7 y admitió que “algunos considerando del fallo nos sorprenden. No voy a exculpar al Iosper en este caso porque hubo alguna suerte de negligencia, pero quiero aclarar que la afiliada tenía medicación. Si bien es cierto que hay algunos plazos administrativos que no se cumplieron por días, no es una persona que estaba sin medicación. Calculo que habrá temido quedarse sin medicación y planteó una tercera acción de amparo aún teniendo medicación. Igual es un problema mucho más complejo el de los amparos”. Gallegos sostuvo que “Iosper es la obra social con más amparos del país. Y el Poder Judicial de Entre Ríos también tiene un criterio muy amplio en cuanto a conceder recursos de amparo en materia de salud. Pero además, los honorarios de los abogados, después de la reforma de la ley, han quedado muy altos. Eso, sumado a algunas falencias administrativas del Iosper, que por suerte cada vez son menos, compone un combo explosivo que hace que tengamos este tipo de situaciones”. ¿Cómo piensa enfrentar el Iosper esta situación de los amparos por prestaciones? -En este caso, quiero resaltar que Iosper venía otorgando la medicación cada 30 días. No pasó ni siquiera el plazo que la afiliada tiene la medicación. Estamos hablando de una droga muy cara también, que se suministra por una marca comercial también, por eso es muy complejo. Pero más allá del combo explosivo que yo le digo, nosotros vamos a revisar toda la cadena administrativa: queremos saber por qué pasó esto. Más allá de que la afiliada nunca corrió riesgo de quedarse sin medicación, tenemos que ajustar los plazos. Iniciamos una averiguación interna. Insisto con hacer notar esta situación de jueces que entienden con un criterio muy amplio el amparo. -Además, en caso de que Iosper apele, y si en segunda instancia se pierde, el costo de los honorarios será cada vez mayor. -Exacto. Por eso ya di la orden en Iosper para que la apelación sólo se haga en un caso excepcional. Generalmente, en los casos en que interviene algún organismo público, como en este caso del Iosper, la apelación es de carácter obligatorio y nosotros acá en el Iosper dijimos que no sea obligatoria la apelación porque los casos se pierden y lo único que hacemos es generar más gasto en honorarios profesionales. Sólo se apelan aquellos casos donde haya una absoluta y real posibilidad de dar vuelta ese fallo. Fuente: Radio Plaza, Entre Ríos Ahora.
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