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» Diario Cordoba
Fecha: 29/03/2025 00:49
El Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) ha estimado por unanimidad el recurso del futbolista Dani Alves, que fue condenado por la Audiencia de Barcelona a cuatro años y seis meses de prisión, y le ha absuelto del delito de agresión sexual a una joven en un baño de la discoteca Sutton de Barcelona la madrugada del 31 de diciembre de 2022. El alto tribunal duda de la fiabilidad de la denunciante en una parte de su relato y estima que la condena contiene "una serie de vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”. Esta nueva sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo. La Fiscalía de Barcelona ya estudia esta posibilidad. La acusación particular, ejercida por Ester García, ha avanzado que posiblemente también lo hará. "Mi clienta ha sentido como si volviera al lavabo donde se produjeron los hechos", ha dicho la abogada, quien también ha asegurado que el fallo supone un "retroceso jurídico y social en la lucha contra las violencias sexuales". Según el tribunal, "de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" conforme a las directrices europeas El pleno de la Sección de Apelaciones del TSJC, integrado por Maria Àngels Vivas (ponente de la nueva resolución), Roser Bach, María Jesús Manzano y Manuel Álvarez, ha desestimado, de esta manera, los recursos presentados por la fiscalía –quien solicitaba la nulidad parcial de la sentencia y subsidiariamente elevar la pena a nueve años– y de la acusación particular –que pedía elevarla a 12 años–, y ha absuelto al acusado, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas a Alves, que permaneció un año en prisión. El alto tribunal catalán señala que la sentencia condenatoria ya aludía a la falta de fiabilidad del testimonio de la joven en parte de su relato y, en concreto, sobre los hechos de los que hay grabación en vídeo (antes de entrar en el baño), “indicando de forma explícita que lo que relata no se corresponde con la realidad”. Los jueces aluden de la misma manera a otros actos que no fueron grabados, como la negación por parte de la víctima de una felación corroborada “con muy alta probabilidad” por pruebas de ADN. "El hecho de ofrecer un relato objetivamente discordante con la realidad interfiere de forma muy relevante en el análisis de la fiabilidad de un testigo", subraya la resolución del TSJC. En este sentido, destaca que en la boca de la denunciante se halló "esmegna" (secreción que mantiene el pene humedo) coincidente con el ADN de Alves, "lo que sustentaría la tesis del acusado" de que la joven le hizo una felación y que él se quedó quieto. La denunciante, sin embargo, declaró ante la jueza que el jugador intentó que le hiciera una felación, pero que ella se resistió. La sentencia condenatoria de la Audiencia no dio por probada la felación, a pesar de los restos encontrados en la boca de la joven. Pruebas de ADN El alto tribunal precisa, en cambio, que la sentencia de la Audiencia aceptaba el resto de la declaración –el que se refiere a la penetración vaginal no consentida en el interior del baño– y eludía profundizar en el contraste con otras pruebas, entre ellas la biológica de ADN. Los magistrados del TSJC sostienen que la sentencia condenatoria da un "salto argumental" al "acotar la creencia subjetiva de la declaración de la denunciante" a la penetración vaginal "inconsentida", cuando la joven "ha resultado ser una testigo no fiable", pues "otras muchas de sus afirmaciones no se han verificado". A su entender, "de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia" y recuerdan que la doctrina constitucional exige un “canon reforzado de motivación” en las sentencias condenatorias. Credibilidad y fiabilidad El tribunal, en cualquier caso, explica que la única hipótesis relevante que se somete a juicio es la acusatoria y que, por tanto, el hecho de no darla por acreditada no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”. La Sección de Apelaciones diferencia entre credibilidad y fiabilidad: “La sentencia de instancia utiliza, en su análisis, el término credibilidad como sinónimo de fiabilidad, y no lo es. Credibilidad responde a una creencia subjetiva, que no se puede contrastar, asociada a quien presta la declaración". La fiabilidad, en cambio, debe ser objetiva. En este sentido, argumenta que lo que hay que evaluar para determinar la fiabilidad es su "veracidad, es decir, la correspondencia entre lo que el testimonio contiene y aquello que ha ocurrido efectivamente, y ello solo es posible si se cuenta con elementos objetivos". Para el alto tribunal catalán, la sentencia ahora revocada “presenta déficits valorativos muy relevantes Falta de pruebas En este caso, subraya el TSJC, la Audiencia optó por acoger "una creencia subjetiva de lo que ocurrió en el interior del baño limitada únicamente al hecho de que la penetración vaginal fue inconsentida", en base al relato de la denunciante, justificando esta versión con el argumento "de que puede modificarse el consentimiento para mantener la relación sexual en cualquier momento y aventurando posibles razones por las cuales la denunciante ha podido faltar a la verdad para explicar los desajustes del relato por razones de necesidad". En este sentido, el alto tribunal es contudente: "Concluimos que la declaración de que hubo una penetración vaginal inconsentida está huérfana de corroboraciones periféricas, y que los elementos considerados no la acreditan, solo está en su declaración" (la de la denunciante). "Concluimos que la declaración de que hubo una penetración vaginal inconsentida está huérfana de corroboraciones periféricas, y que los elementos considerados no la acreditan", afirma la sentencia El TSJC relata que la Audiencia “no despeja por qué se puede aceptar para sostener una condena un relato no verificable con prueba periférica", pero con origen en una testigo "que ha resultado no fiable en la parte del relato que se puede contrastar" (donde hay imágenes de las cámaras de seguridad de la discoteca). Es por ello, subraya, que "la invocación genérica de que se puede cambiar de opinión no convierte ni muta lo infiable en fiable, porque afecta a la veracidad del relato y ello atañe a como se reconstruye el hecho probado”. Para el TSJC, la sentencia ahora revocada “presenta déficits valorativos muy relevantes". En opinión de los magistrados, las sentencias condenatorias requieren "un canon reforzado de motivación". Por lo tanto, según el TSJC, la sentencia condenatoria "presenta déficits valorativos muy relevantes". El alto tribunal, además, recrimina a la Audiencia no haber "extremado las cautelas para confrontar los contenidos que arroja la actividad probatoria" y no haber "contrastado el relato de la denunciante que debía ser expuesto a mayor escrutinio con la prueba dactiloscópica" (las huellas encontradas en el baño) y la biológica, que apoyan la tesis sostenida por la defensa, y que son "neutras y científicas". El nuevo fallo judicial señala que“las insuficiencias probatorias" conducen "a la conclusión que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia", por lo que se debe revocar la sentencia condenatoria y absolver a Alves, dejando sin efecto la fianza de un millón de euros que se le impuso para abandonar la cárcel.
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