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  • Entre Ríos, Argentina

  • Anulan indemnización al no acreditar la enfermedad ni informar el paradero

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/03/2025 03:43

    La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrada por los vocales Luis Eugenio Angulo (autor del voto), Domingo Juan Sesín y Luis Enrique Rubio, resolvió admitir el recurso de casación interpuesto por la empresa demandada, Multiconex (contac center), y en consecuencia anular la sentencia que había concedido a la trabajadora indemnizaciones derivadas de un supuesto despido injustificado y salarios caídos. La decisión se sustentó en la falta de acreditación por parte de la actora de su enfermedad durante el período de inasistencia laboral y, fundamentalmente, en el hecho de que su permanencia en una provincia distinta impidió a la empleadora ejercer su derecho al control médico del ausentismo, configurando así un abandono de trabajo conforme lo establece el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). La causa tuvo origen en un accidente laboral sufrido por la trabajadora en 2016, cuando intentó atravesar un molinete de ingreso a la empresa. Por tal suceso, gozó de la licencia médica correspondiente por infortunio laboral. Una vez otorgada el alta médica, hizo uso de su licencia anual ordinaria, debiendo reincorporarse el 28 de noviembre de ese año, lo que no ocurrió. La empleadora, al recibir un aviso telefónico de la trabajadora informando que no podía regresar por encontrarse con licencia psiquiátrica, intentó ejercer su facultad de control, pero los sucesivos intentos de constatar el estado de salud de la trabajadora resultaron infructuosos, ya que no se encontraba en su domicilio habitual en Córdoba. El tribunal advirtió que la situación se tornó aún más compleja cuando la trabajadora presentó un certificado médico emitido en Jujuy, con fecha 29 de noviembre de 2016, en el cual se le prescribía reposo por cuatro días. Esta circunstancia, sumada a la imposibilidad de la empleadora de ubicarla en su domicilio habitual, llevó a los magistrados a concluir que no existía prueba suficiente de que Multiconex hubiera tenido conocimiento oportuno y fehaciente de la ubicación geográfica de la trabajadora durante el período en que alegaba enfermedad. Recién el 12 de diciembre de 2016, mediante telegrama recibido diez días después, se informó que se encontraba en La Quiaca, provincia de Jujuy, y que padecía una lumbalgia. En dicha comunicación no se hizo mención alguna a un cuadro psiquiátrico, el cual recién fue introducido como argumento semanas después, mediante otra misiva fechada el 27 de enero de 2017. Falencia

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