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  • Docentes y pasivos: oficializaron incrementos

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 28/03/2025 02:55

    El Ministerio de Economía y Gestión Pública mediante resolución 130/25 dispuso que, el aumento en el sueldo básico y en todos los conceptos remunerativos del personal docente, con vigencia a partir del 1 de febrero de 2025, asciende a 3,50%. A su vez, para los meses de febrero y marzo de 2025, se estipula el pago de un adicional de carácter no remunerativo -“Adelanto Pauta Salarial”- que asciende a 3,50%. También se fijan los nuevos montos mensuales del concepto “Compensación Provincial Pérdida Incentivo Docente” (Anexo I) y se determina con vigencia a partir del 1 marzo de 2025 la incorporación parcial del “Complemento No Remunerativo” – en el concepto “Gastos Inherentes a la Labor Docente” (Anexo II). En tanto, se liquidará una suma no remunerativa, por única vez a saber: por cargo $100.000, horas cátedra y quinta hora (monto por hora) $5000 y jornada extendida (monto por módulo) $10.000 (Anexo III). Finalmente, y entre otros aspectos, se fijan los porcentajes de incrementos de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, para el sector docente a saber: 3,5% con vigencia a partir del 1 de abril y 2,63% con vigencia a partir del 1 de mayo de 2025 Ministerio de Economía y Gestión Pública Legislación y Normativas Ministerio de Economía y Gestión Pública Resolución N° 140 – Letra: “D” Córdoba, 21 de marzo de 2025 VISTO: El incremento en el nivel de precios de los bienes y servicios que se ha verificado en la economía argentina en los últimos meses, y la consecuente pérdida de poder adquisitivo de los salarios y haberes que percibe el Personal Docente dependiente del Gobierno Provincial y los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba pertenecientes al citado sector. Y CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la Provincia ha suscripto Acta Acuerdo con fecha 18 de marzo de 2025 con la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba, referida a los incrementos salariales para el período que se extiende entre el 1° de febrero de 2025 y el 31 de enero de 2026, a favor del personal representado por la citada entidad gremial. Que, en consecuencia, corresponde en esta instancia disponer la aplicación de los incrementos salariales aplicables en los meses de febrero y marzo del corriente, como así también el pago de la suma extraordinaria acordada a favor del Personal Docente en el ámbito de la Provincia de Córdoba. Que, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley Nº 5326 y a efectos de dar cumplimiento a las previsiones del artículo 32° incisos b) y c) de dicha norma legal, corresponde aplicar los incrementos salariales determinados para el personal docente, en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial. Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N° 8024 (T.O. Dto. 407/20) –Movilidad de las prestaciones- y su reglamentación, corresponde en esta instancia establecer los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba para el sector docente. Que se adopta el presente decisorio a los efectos de atenuar los impactos sufridos en la economía doméstica de los trabajadores, atento la realidad económica que actualmente experimenta el país, reconociendo que los mismos deben ser recompensados por la pérdida de poder adquisitivo en los salarios por ellos percibidos. Por todo ello, lo dispuesto por la Ley N° 9820 y en ejercicio de la facultad conferida por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 2449/2023; EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA RESUELVE Artículo 1° ESTABLECER el incremento en el sueldo básico y en todos los conceptos remunerativos del Personal Docente, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2025, el que ascenderá al tres con cincuenta por ciento (3,50%), respecto de los valores vigentes a enero del corriente año. Artículo 2° DISPONER, para los meses de febrero y marzo de 2025, el pago a favor del Personal Docente, de un adicional de carácter no remunerativo que se denominará “Adelanto Pauta Salarial” (Código 119620), el que ascenderá al tres con cincuenta por ciento (3,50%) del total del sueldo básico y conceptos remunerativos habituales que el docente percibe en cada mes, multiplicado por el coeficiente 0,795. Artículo 3° ESTABLECER los nuevos montos mensuales del concepto “Compensación Provincial Pérdida Incentivo Docente” (Código 120444), según los términos y vigencia consignados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución, quedando establecido que a partir del mes de abril de 2025 continúa vigente el mecanismo de actualización del citado concepto, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la Resolución N° 2024/MEyGP-00000461 de este Ministerio. Artículo 4° DISPONER, a favor del Personal Docente, con vigencia a partir del 1° marzo de 2025, la incorporación parcial del “Complemento No Remunerativo” (Código 118100) –dispuesto por artículo 2° de la Resolución N° 2024/MEyGP-00000321 de este Ministerio- en el concepto “Gastos Inherentes a la Labor Docente” (Cód. 112620), según el siguiente detalle: a) se adiciona a los valores vigentes del concepto “Gastos Inherentes a la Labor Docente”, los siguientes montos: por cargo $12.000.-, por hora cátedra y quinta hora $600.- y por módulo de jornada extendida $1.200. b) los nuevos montos mensuales del concepto “Complemento No Remunerativo” son los consignados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5° MODIFICAR, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2025, el monto del concepto “Compensación Salarial No Remunerativa” (Cód. 117100) que se liquida a favor del personal docente que revista en cargos directivos y de supervisión -establecido por artículo 3° de la Resolución N° 2024/MEyGP-00000461 de este Ministerio-, el cual ascenderá a pesos doscientos treinta mil ($230.000.-) por cargo. Artículo 6° DISPONER el pago, con fecha 25 de marzo de 2025, de un “Adicional Extraordinario” a favor del Personal Docente activo y pasivizado que le haya correspondido percibir haberes del mes de febrero de 2025, el que se liquidará conforme los montos establecidos en el Anexo III, que forma parte integrante de la presente resolución. ESTABLECER que el pago dispuesto en el artículo precedente, se liquidará según las siguientes pautas: a) Será de carácter no remunerativo y por única vez. b) No se tomará como base de cálculo para el pago del Sueldo Anual Complementario o cualquier otro rubro de carácter salarial ni se computará como parte de la remuneración bruta para el cálculo de las Asignaciones Familiares. c) No estará sujeto a descuentos ni retenciones de ningún tipo, con excepción de aquéllos dispuestos por orden judicial y lo que corresponda computar para la retención del Impuesto a las Ganancias. Artículo 8° ESTABLECER que los incrementos dispuestos en los artículos precedentes, se aplicarán en los mismos términos y condiciones respecto de las contribuciones que el Estado Provincial efectúa como aporte a establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial, conforme lo dispuesto por el artículo 58° y concordantes de la Ley N° 5326. Artículo 9° ESTABLECER -en los términos del artículo 51° de la Ley N° 8024 (T.O. Dto. 407/2020) y, en particular, del inciso a) de la reglamentación del citado artículo- los porcentajes de incremento de los haberes de las prestaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, pertenecientes al Sector Docente (Cód. 050100), según se detalla a continuación: a) Con vigencia a partir del 1° de abril de 2025: 3,5% respecto de los valores vigentes a marzo. b) Con vigencia a partir del 1° de mayo de 2025: 2,63% respecto de los valores vigentes a abril. Artículo 10° PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación y a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba, publíquese y archívese. RESOLUCIÓN MINISTERIAL DIGITAL N° 2025/MEYGP-00000140 FDO.: GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA (ESCANEAR CUADROS) N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba N° 61 del 27 de marzo de 2024.

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