31/03/2025 03:10
31/03/2025 03:10
31/03/2025 03:10
31/03/2025 03:10
31/03/2025 03:10
31/03/2025 03:09
31/03/2025 03:06
31/03/2025 03:06
31/03/2025 03:06
31/03/2025 03:05
» Data Chaco
Fecha: 28/03/2025 01:51
En la sesión de este jueves del Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura, luego de un cuarto intermedio, se logró concretar el jury contra la doctora Teresita Beatriz Fanta, con la celebración del debate oral y público. Del mismo, participaron los miembros del Jurado, vicepresidente a cargo de la presidencia: Jorge Fernando Gómez, y demás consejeros: Néstor Enrique Varela, Sergio Andrés Boch, Ricardo José Urturi, María Cecilia Arroyo, Carmen Noemí Delgado y Rubén Omar Guillón. Jueza Teresita Fanta. Asimismo, se contó con la presencia de la acusada, quien lo hizo a través de la plataforma Zoom; el defensor técnico de la acusada, Adrián Maximiliano Gaitán, quien participó de manera presencial; Jorge Omar Canteros, procurador General y Martin Bogado, fiscal coadyuvante, quiénes intervinieron como acusadores. Abierto el debate y con motivo del allanamiento presentado por parte de la magistrada acusada y su defensa técnica, a la segunda acusación, la Procuración solicitó al Jurado de Enjuiciamiento que se pronuncie por la destitución de Teresita María Beatriz Fanta, por la causal de inhabilidad física o mental, y que se declare abstracta la primera acusación. Los miembros del jurado. Ante este nuevo escenario, el Jurado declaró la cuestión como de puro derecho, pasando a un cuarto intermedio para deliberar, y estableciéndose como fecha de lectura de la sentencia el martes 29 de abril de 2025, a las 16 horas. ACUSACIÓN La jueza Fanta está acusada de posible comisión de las faltas previstas en los incisos c), d), i) y q) de la Ley 33-B: incompetencia o negligencia reiteradamente demostrada en el ejercicio de sus funciones, incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo y reiteración de graves irregularidades en el procedimiento, como así también realización de actos incompatibles con los contemplados en la ley de erradicación y prevención de la violencia laboral, en el ámbito de la administración pública, la Ley 2023-A; todo ello, en función del artículo 154 de la Constitución Provincial. Notas Relacionadas
Ver noticia original