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  • Principio de subsidiariedad y justicia social

    Buenos Aires » Infobae

    Fecha: 27/03/2025 16:35

    Pio XI, en la Encíclica Quadragesimo Anno, definió el principio de subsidiariedad La comunidad política es fruto de la naturaleza social del hombre, es decir, emana natural y espontáneamente de la necesidad de los seres humanos de convivir ordenadamente y con permanencia en el tiempo. También es una comunidad jurídica, regida por normas, conforme con la máxima romana ubi societas ibi ius, “donde hay sociedad, hay derecho”. La experiencia humana, al menos desde cuando ha quedado registrada en la historia, muestra que la existencia de la comunidad política requiere de un principio de autoridad, de manera que es posible, a estos efectos, dividirla en dos grandes sectores: el de la Autoridad o Gobierno y el de la Sociedad, esto es, el sector público y el sector privado del todo comunitario, siempre al servicio del individuo y su familia. La comunidad política regida por una única jurisdicción soberana (dejemos a salvo que tal jurisdicción única tiene hoy muchas excepciones en beneficio de jurisdicciones regionales y universales) es lo que, todavía, denominamos Estado-Nación, o simplemente Estado, especialmente a los efectos del derecho internacional. En el orden nacional, podemos hablar simplemente del Gobierno, como lo hace nuestra Constitución. Imaginemos una línea divisoria, limítrofe, entre aquellos dos sectores, donde el sector público se encuentra a la izquierda y el sector privado a la derecha. ¿Dónde ubicamos a la línea divisoria? Si consideramos que la comunidad política es una creación (aunque necesaria e inevitable) de los individuos y que, por tanto, existe para el bien de estos, la línea debería encontrarse hacia la izquierda, dejando entonces un mayor espacio para el sector privado. Podríamos decir que cuanto más se corra la línea divisoria hacia la izquierda, quitándole espacio al Gobierno, la Sociedad será más individualista. En su grado máximo, si la línea se corriese hacia el límite extremo izquierdo de la comunidad política, desaparecería el Gobierno, generándose un estado de anarquía. Esta, por definición, no podría ser una situación estable, porque, al breve plazo, supondría la extinción de la comunidad política de que se trate. En la historia, la anarquía solo ha ocurrido, en excepcionales comunidades concretas, por muy breves períodos y para dar paso a regímenes totalitarios. La hipótesis contraria, el avance de la línea divisoria en el campo del sector privado, el sector de la Sociedad, supone el totalitarismo político y económico: todo en el Estado, nada fuera del Estado. El régimen soviético era totalitario, en la medida que completaba el poder político absoluto con el poder, también absoluto, sobre los medios de producción, sustituyendo al mercado por la planificación autoritaria y centralizada. Una comunidad política rectamente ordenada no puede ser ni anárquica ni totalitaria, para lo cual precisa ubicar adecuadamente la línea limítrofe de la que venimos hablando. Hace ya casi un siglo, el Papa Pio XI, en un extraordinario documento, la Encíclica Quadragesimo Anno (cuadragésimo aniversario), definió el principio de subsidiariedad (nº 79): “Como no se puede quitar a los individuos y dar a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos” (hagamos un paréntesis para destacar la valentía del Papa al publicar este documento en pleno auge de los dos totalitarismos del siglo XX, el fascista y el soviético/comunista). Subsidiariedad expresa, primero, ayuda, y, en extremo, remplazo ante la omisión del responsable primario de la acción. Pero, como enseña Francisco, la subsidiariedad debe ser complementada y enriquecida con la solidaridad. Sin solidaridad, el ejercicio de cualquier derecho puede tornarse abusivo, es decir, desmadrado de su función social. La subsidiariedad solidaria es el fundamento de toda recta ordenación de la comunidad política organizada, es decir, es el fundamento de la justicia social. Esta es un desarrollo de la virtud de la justicia general (la que orienta todas nuestras acciones hacia el Bien Común) en la medida en que el Bien Común solo se realiza si es participado en los individuos, es decir, si se concreta en el bien de cada una de las partes de la comunidad. La “cuestión social”, provocada por el “capitalismo salvaje” del siglo XIX y primera mitad del XX, hizo mover la línea limítrofe de la subsidiariedad hacia el sector público, disminuyendo la responsabilidad de los Gobiernos acerca de la efectiva vigencia de la “solidaridad social”, aspecto sustancial de la justicia social. Este concepto -sin duda maltratado también por los regímenes totalitarios- indica que la línea de la subsidiariedad solidaria, cuya ubicación es movible según las circunstancias, se encuentre donde es adecuado y prudente (la conducción política es también ejercicio de la virtud de la prudencia). La justicia, que es dar a cada uno lo suyo, establece, por sí misma, un principio de orden. Este debe ser complementado por el ejercicio de la subsidiariedad solidaria, la que genera un orden dinámico que llamamos “justicia social”. Aunque es un término al que, como ocurre con el de “democracia”, se lo ha utilizado para disfrazar sistemas, precisamente, injustos y antidemocráticos, el de “justicia social” continúa siendo expresivo de una ordenación de la comunidad política regida por la regla de la “subsidiariedad solidaria”.

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