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  • Entre Ríos, Argentina

  • Accidente laboral por colocar el trabajo del accionante en una situación donde lo expuso al riesgo

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 26/03/2025 17:32

    La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) confirmó parcialmente la sentencia de la cámara a quo en cuanto al carácter laboral del hecho dañoso, pero hizo lugar a la casación interpuesta por la demandada Galeno ART SA y revocó tanto el monto indemnizatorio otorgado en concepto de compensación de pago único (CAPU) como los intereses establecidos en la resolución impugnada. El Alto Cuerpo —integrado por Luis Eugenio Angulo, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín— coincidió con el tribunal de mérito en considerar que el accidente sufrido por el actor debía calificarse como laboral, pero encontró vicios jurídicos en la aplicación de la normativa para calcular el monto de la prestación y los intereses correspondientes. La Sala rechazó el planteo de la ART en cuanto a la supuesta falta de relación entre el accidente y las tareas desarrolladas por el trabajador. La recurrente sostenía que para que un siniestro quedara comprendido dentro del ámbito de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) no bastaba con la ocasionalidad de su ocurrencia, sino que debía existir un factor laboral externo que incidiera en su producción. Sin embargo, consideró que esta queja era inadmisible e indicó que el tribunal inferior había explicado adecuadamente, con base en el artículo 6 de la LRT, que el hecho de que el factor agresivo fuese externo o no al trabajador resultaba irrelevante para su calificación como accidente laboral. Recordó que la ley 24557 establece una presunción de responsabilidad patronal, de la cual solo se puede eximir el empleador si se configuran expresamente los supuestos previstos en el apartado 3 de dicha norma, lo que no se verificó en este caso.Además, los jueces del TSJ señalaron que el derecho del trabajo, al analizar estos hechos, atenúa el análisis tradicional de causalidad. En ese sentido, destacaron que la labor del actor fue la que lo ubicó en las coordenadas espacio-temporales que permitieron la exposición al riesgo que generó el daño. Bajo esas premisas, concluyeron que el impugnante no logró demostrar vicios en el pronunciamiento, limitándose a discrepar con la valoración de hechos y pruebas efectuada por el tribunal de mérito, sin aportar argumentos que habiliten la intervención excepcional de la Sala. Disconformidad También puntualizaron que la disconformidad del recurrente respecto de la interpretación de las normas aplicables no bastaba, por sí sola, para modificar el resultado del fallo que le fue desfavorable.No obstante, el TSJ consideró acertado el cuestionamiento relativo al cálculo de la compensación de pago único prevista en el artículo 11, apartado 4, de la LRT. En este punto, advirtió que aunque el juzgador había determinado como fecha de la primera manifestación invalidante la del accidente —ocurrido el 15 de agosto de 2018—, luego, de manera errónea, aplicó la Resolución 12/2023, vigente al momento de la sentencia, para establecer el monto indemnizatorio. Como resultado, ordenó el pago de una suma muy superior a la que correspondía para la época del siniestro, fijándola en $6.438.799. Frente a ello, el TSJ apuntó que debía haberse aplicado la normativa vigente al momento del accidente, es decir, la Nota SCE N.º 6026/2018, que cubría el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2018. En función de ello, estableció que correspondía abonar la suma de $872.147, más los accesorios hasta su efectivo pago. De manera concordante, la Sala también consideró fundada la crítica dirigida contra la tasa de interés fijada por el tribunal inferior. Este había dispuesto que, en caso de mora, debía aplicarse la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA) incrementada en un 3% nominal mensual, con el argumento de preservar el carácter alimentario del crédito del trabajador frente a las condiciones económicas fluctuantes del país, haciendo referencia al precedente “Hernández” dictado por el mismo cuerpo.

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