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  • La protección de los derechos de adolescentes no punibles en el ámbito judicial

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 25/03/2025 05:21

    En un fallo reciente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió el recurso de casación por salto de instancia entablado por las defensoras de un adolescente y le encomendó a la jueza de primera instancia que adecúe inmediatamente la situación de L.E.P., no punible por su edad, a los estándares internacionales de derechos humanos de NNyA menores a la edad mínima para ser responsables por infringir leyes penales. Además, instó a la magistrada para que de ahora en adelante de estricto cumplimiento a dichos estándares en las causas relacionadas a NNyA no punibles que se sometan a su conocimiento. En este sentido, le recomendó observar lo dispuesto en el Acuerdo Reglamentario Número 1850, Serie “A”, del 9 de mayo de 2024, en cuanto a la inicialización de los nombres de niños, niñas y adolescentes y sus familiares. En el caso, L.E.P., de 15 años, estaba alojado en el Complejo Esperanza tras la imputación de robo calificado en grado de tentativa. La defensa, encabezada por la asesora letrada Griselda E. Martínez, como representante complementaria, y C.O. como defensora técnica, interpuso un recurso de casación y habeas corpus por salto de instancia ante el TSJ, argumentando que la privación de libertad del menor era arbitraria e incompatible con la legislación. La parte actora le solicitó al Tribunal Superior que declarara la nulidad de las disposiciones que mantenían a L.E.P. privado de su libertad, argumentando que no alcanzaba la edad mínima para la responsabilidad penal y que su situación contravenía la jurisprudencia vigente, que enfatiza el uso de medidas de protección y alternativas al encierro para este colectivo vulnerable. Por su parte, el Juzgado Penal Juvenil de Cuarta Nominación destacó la gravedad de las conductas imputadas y decidió mantener a L.E.P. en el Complejo Esperanza citando la necesidad de resguardar su integridad y la de la comunidad. El recurso ante el TSJ se fundamentó en la inadecuada aplicación de la normativa sobre NNyA no punibles y el agravio a los derechos fundamentales del adolescente, sosteniendo que el encierro no era una medida adecuada ni proporcional, y que debía prevalecer un enfoque restaurativo y de protección. En su fallo, la Sala reiteró que las decisiones privativas de libertad deben ser excepcionales y que señaló previamente que la intervención estatal se debe orientar a programas de asistencia y a evitar el contacto con el sistema penal juvenil. Además, hizo hincapié en la obligación del Estado argentino de garantizar que el sistema de justicia juvenil respete los estándares internacionales sobre derechos humanos. Revocó la decisión de primera instancia, enfatizando que la privación de libertad de NNyA no punibles debe ser una medida de último recurso y que se deben adoptar alternativas de protección. En sus fundamentos, hizo especial énfasis en la necesidad de que las intervenciones estatales estén orientadas hacia el bienestar del menor y el cumplimiento de los compromisos internacionales adquiridos por el Estado en materia de derechos humanos. Remarcó que, si bien ya se pronunció al respecto, la privación de libertad de NNyA no punibles en razón de su edad continuó durante los años 2022 y 2023. Precisó que el 30 de diciembre de 2021, dictó el Acuerdo Reglamentario n° 1740 Serie A, que en consonancia con la Observación General del Comité del Niño, que remarcó que la intervención estatal se debe orientar a las acciones preventivas para evitar el contacto con el sistema penal juvenil. La resolución del TSJ subrayó la importancia de respetar los derechos humanos de NNyA, especialmente aquellos que no han alcanzado la edad de responsabilidad penal. Reafirmó la necesidad de un enfoque restaurativo que priorice medidas de cuidado y atención, en lugar de la judicialización y el encierro de adolescentes. En tanto, destacó la responsabilidad internacional del Estado argentino en la implementación de un sistema de justicia juvenil alineado con los estándares internacionales y la defensa de los derechos fundamentales de los más vulnerables. El decisorio se dictó en el expediente “ASESORES DE NIÑEZ, JUVENTUD Y PENAL JUVENIL DE 1° Y 2° TURNO INTERPONEN RECURSO DE CASACIÓN EN FAVOR DE L.E.P.”.

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