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  • Bancos y financieras pueden cobrar intereses sin límites: ¿Cómo reclamar?

    » Data Chaco

    Fecha: 25/03/2025 03:43

    Ahora las entidades financieras tienen más poder para poder cobrar tasas de intereses sin límites. Y es que el Gobierno nacional eliminó por decreto el tope de intereses punitorios, permitiendo que bancos, tarjetas de crédito, billeteras virtuales, financieras, autoplanes y cualquier empresa que te financie puedan cobrar lo que les parezca cuando te atrasas en un pago. Ante esta situación, los usuarios pueden reclamar. Aunque las entidades bancarias y financieras hagan todo lo posible para que creas que estás obligado a pagar lo que ellos decidan, la realidad es que existen leyes que te protegen y que te permiten reclamar todas las irregularidades. Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240): prohíbe cláusulas abusivas y establece que todo contrato debe ser claro y equitativo. Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 1.093: si hay dudas sobre el contrato, se interpreta a favor del consumidor. Sanciones por abuso financiero: si una empresa aplica cobros indebidos, el consumidor puede reclamar y exigir daños punitivos. Además, los tribunales poseen mediadores que son rápidos y, si el reclamo fracasa, los jueces pueden imponer multas millonarias en daños punitivos a las empresas que abusan de los usuarios. CÓMO SE PUEDE RECLAMAR Si tenés una deuda en una entidad financiera cuyos pagos te están asfixiando por no ser lo ofertado, podés reclamar su nulidad y adecuación de los intereses a la Ley, lo que reducirá el pago o te dará alternativas de negociación. Es esencial no dejar que avance la deuda cuando no se puede pagar e inmediatamente reclamar que se adecue a la Ley. En la mayoría de los casos existe un grave aprovechamiento de estas instituciones, generando cargos, gastos e intereses ilegales. Si la financiera no contesta o niega el reclamo, seguí con los pasos en los organismos de Defensa del Consumidor, en el Poder Judicial y en Protección del Usuario Financiero del Banco Central. El Reclamo ante la entidad bancaria o financiera podés hacerlo por: Internet: correo electrónico oficial. Carta Documento. Nota firmada: solicitando constancia de recepción. MODELO DE RECLAMO Hechos: Solicito la nulidad del contrato financiero de consumo y su adecuación a la Ley, dado que sus cláusulas causan una grave lesión económica evidentemente desproporcionada y sin justificación. Se ha abusado de mi situación mediante ofertas engañosas y contratos de adhesión con cláusulas abusivas, violando el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor y disposiciones del Banco Central. Conforme a lo dispuesto por el Banco Central en la Comunicación A 5460, solicito tener por nulas todas las comisiones, cargos, costos, gastos, seguros y/o cualquier otro concepto que no tenga origen en un costo real, directo y demostrable. Conforme a la Comunicación A 5590 a 5593 y "A" 7944, solicito tener por nulas la aplicación de intereses moratorios y punitorios cuya tasa de interés exorbitante supera la tasa de referencia máxima dispuesta por Ley. Solicito que se reduzcan los intereses a las tasas de interés legal dispuestas por el Banco Central para el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación, debiendo disponer que los intereses pagados en exceso se imputen al capital y, una vez extinguido éste, me sean devueltos. Pruebas: Copia de resumen, factura, recibo o comprobante de la operación. Cualquier constancia, testimonio o prueba adicional que acredite el reclamo. Ofrezco las constancias de la entidad que obran en sus sistemas (art. 53 LDC). Petición: Solicito el cese de la infracción a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240, dado su incumplimiento con el contrato en los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos (arts. 8, 10 bis y 29). Dado el menoscabo material sufrido, solicitaré en caso de rechazo que se me indemnice según lo dispuesto por el art. 40 Bis de la Ley 24.240. Solicitaré la aplicación de la multa prevista en el art. 47 inc. B), Ley 24.240. Comunicaré a la Gerencia Principal de Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA esta denuncia. Denunciaré esta contratación por posible delito de usura según el ARTICULO 175 bis del Código Penal. Notas Relacionadas

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