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  • Los límites de los «módulos» del IRPF se prorrogan para 2025

    » Diario Cordoba

    Fecha: 25/03/2025 03:38

    Miles de autónomos de nuestra provincia, empresarios y agricultores, estaban colapsando con sus consultas los despachos de asesoría fiscal y de sus asociaciones profesionales. La pregunta era la misma: ¿en 2025 se mantienen los límites de los módulos en el IRPF o tengo que tributar en el régimen de estimación directa? La pregunta se debía que el Real Decreto Ley 9/2024 no había sido convalidado por el Congreso, ante la falta de apoyo parlamentario. Además, los efectos de su mantenimiento o no se harán sentir en el primer pago fraccionado del mes de abril, junto al incremento de obligaciones formales. En una nota de prensa de la AEAT, hecha pública el viernes pasado, se ha aclarado la cuestión en beneficio del colectivo. La AEAT traslada la opinión de la Dirección General de Tributos, de escasa técnica jurídica, pero de resultado efectivo, en el sentido que, para 2025, se mantienen los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes (módulos) de los ejercicios 2016 a 2024. En definitiva, nos quedamos como estamos. En este sentido la Dirección General de Tributos establece que, debido a que el real decreto ley estuvo vigente entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025, lo mismo ocurrió con la disposición transitoria 32ª de la Ley del IRPF, de forma que las magnitudes excluyentes del régimen eran las mismas que en 2024. Por tanto, dichos contribuyentes han iniciado el periodo impositivo (1 de enero a 31 de diciembre de 2025) con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al régimen. Dado que el artículo 34.1 del reglamento del IRPF establece que la exclusión por superar los límites producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia, en aras del principio de seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación del real decreto ley, se considera que los efectos de dicha exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026. En definitiva, para no ser excluidos del régimen, no deben haber superado, en el ejercicio anterior, de un lado, unas ventas de 250.000 euros, salvo que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso se limita a 125.000 euros. De otro, unas compras en bienes y servicios, excluidas adquisiciones de inmovilizado, de 250.000 euros anuales, lo cual no se aplica a las actividades agrícolas.

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