26/03/2025 08:05
26/03/2025 08:05
26/03/2025 08:04
26/03/2025 08:04
26/03/2025 08:02
26/03/2025 08:00
26/03/2025 07:54
26/03/2025 07:50
26/03/2025 07:50
26/03/2025 07:50
» Diario Cordoba
Fecha: 25/03/2025 14:29
El Tribunal Supremo ha fallado recientemente a favor de un vecino de Hinojosa del Duque, que fue condenado a prisión por un delito de atentado por decir "te mato" a un guardia civil y recurrió para que la Justicia considere lo ocurrido como unas amenazas. En su sentencia, el Supremo estima el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por la representación legal del procesado, ejercida por el abogado Marcos Santiago, casa y anula la sentencia de la Audiencia provincial de Córdoba. Esta desestimó el recurso de apelación, confirmando el fallo del juzgado de lo Penal número 3. De este modo, en una nueva sentencia, el Supremo subsume los hechos probados en un delito de amenazas leves e impone al acusado una multa de 900 euros, en lugar de los seis meses de prisión a los que fue condenado en primera instancia. "Te mato a ti y a todos los que estáis ahí" El juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba consideró probado que la actuación del encartado se debió "a un altercado que su hijo menor de edad había tenido con el agente de la Guardia Civil (...), el cual se tramita en la sección de Menores de la Fiscalía provincial de Córdoba". Una mañana de noviembre de 2021, "con total desprecio hacia dicho agente y la autoridad que representa, fue en su búsqueda al bar (...) de Hinojosa del Duque, lugar frecuentado a diario por dicho agente, con la intención de localizarlo. Al no encontrarlo allí, se dirigió hacia el lugar donde vive, el cuartel de la Guardia Civil". Entonces, "alzando la voz y mirando fijamente hacia el cuartel, en cuyo tenor se encontraba el referido agente, profirió las siguientes expresiones dirigidas al mismo: "(...) te rajo, (...) te mato a ti y a todos los que estáis ahí dentro. (...) conmigo lo que quieras, pero a mi hijo nada". Una "bravuconada" El Tribunal Supremo considera que "debe darse la razón al recurrente, pues al no portar armas, hacerlo frente al cuartel de la Guardia Civil, en la zona exterior, sin concretarse ni siquiera la distancia, de tal comportamiento no puede deducirse más que una mera «bravuconada» del acusado, enfadado por lo relacionado con su hijo, reprochable desde luego, pero que no debemos ir más allá de la pena solicitada por el propio recurrente como autor de un delito de amenazas leves". Recuerda que el artículo 550 del Código Penal considera que "son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". En este sentido, el Supremo detalla que el Código Penal "ha acentuado la situación violenta del autor ante la autoridad, siendo la intimidación grave un vehículo para mostrar la intencionalidad del autor, unido a la propia violencia. Pero la propia intimidación grave, sin el resto de los elementos tendenciales, no constituye propiamente atentado". Abunda en que "en el caso enjuiciado, no puede considerarse tal intimidación como grave, a los efectos del delito de atentado, pues las amenazas proferidas no se pueden identificar con el inicio de la ejecución de un ataque".
Ver noticia original