25/03/2025 15:05
25/03/2025 15:04
25/03/2025 15:04
25/03/2025 15:04
25/03/2025 15:03
25/03/2025 15:03
25/03/2025 15:03
25/03/2025 15:03
25/03/2025 15:02
25/03/2025 15:02
Concepcion del Uruguay » BabelDigital
Fecha: 23/03/2025 19:37
El juez federal con competencia electoral de Paraná, Leandro Ríos, resolvió el sábado 22 de marzo confirmar lo dispuesto por el Tribunal Electoral Partidario de la Unión Cívica Radical (UCR), que en su resolución Nº 13/2025 del 17 de marzo hizo lugar al punto 1 de la impugnación que presentó Alejandro Carbó, histórico dirigente radical que en una carta pública dirigida al joven intendente, le avisó que “cumpliendo los mandatos morales que mi formación ha forjado, debo impugnar tu candidatura” porque, entendió, que “no reunir los requisitos de Carta Orgánica o doblarla a los intereses del caso es un pecado original”.Ríos tomó intervención el 20 de marzo por decisión del Tribunal Electoral, que el día anterior remitió las actuaciones para su resolución. El juez precisó que el conflicto a resolver consistió en determinar si Azcué, como candidato a presidente del partido por la lista Vamos Radicales, cumple con “las condiciones de elegibilidad establecidas en la Carta Orgánica del partido”.Ríos indicó que Azcué renunció al partido para ingresar en el Ministerio Público Fiscal (MPF), señalando que aquello consta en la primera ficha de afiliación que obra en la Secretaría Electoral que exhibe un sello con la palabra “Renuncia” y data del 18 de marzo de 2017. Añadió que el 11 de marzo de este año presentó la nueva ficha de afiliación “que se encuentra en etapa de verificación y que lleva fecha del 10 de octubre de 2022”. También consideró que “no se registran constancias de que Azcué haya solicitado al Comité Provincial el reconocimiento de su antigüedad o que este le haya otorgado dicho reconocimiento”.El juez sostuvo que “en estas condiciones establecidas por la Carta Orgánica del partido, Francisco Azcué no cuenta con la antigüedad para el cargo que se postula contada desde su reincorporación y hasta la fecha de su pretendida oficialización, lo que así se declara”. Añadió que “en efecto, es una limitación impuesta por la ley partidaria y la decisión del Tribunal constituye la última instancia interna de la agrupación política, la que debe regirse por su respectiva Carta Orgánica”.Ríos valoró que aquellas “restricciones resultan válidas y legítimas, atento al principio de regularidad funcional y el ejercicio de poder reglamentario de las autoridades constituidas del partido, que garantizar el ejercicio igualitario de los derechos políticos de los afiliados, sujetos al liminar principio de razonabilidad”.El punto 1 de la Resolución 13/2025 hizo lugar a los argumentos de Carbó en lo que concierne al incumplimiento de “los requisitos establecidos en la Convocatoria (Resolución 1/25)” y de “los artículos 26.2 y 30 de la Carta Orgánica de la UCR, procediéndose al corrimiento de la lista”.El Tribunal partidario distinguió entre “renuncia” y “suspensión” de la afiliación, destacando que Azcué renunció a la afiliación el 23 de septiembre de 2019 para ingresar como fiscal al Poder Judicial. También detalló en su decisión “los requisitos para ser candidato a presidente de la UCR distrito Entre Ríos… que impone una antigüedad en la afiliación no menor de cuatro años para integrar el Comité Provincial”.
Ver noticia original