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  • Los tiempos de la política y las implicancias del caso Kiczka

    » LaVozdeMisiones

    Fecha: 23/03/2025 14:15

    Por: Fernando OZ @F_ortegazabala Comprender los tiempos de la política es fundamental para que el zoon politikon que llevamos dentro pueda sobrevivir. El manejo del timing político es conocer su articulación, su sincronización, su gestión. Quien no entienda que el verano de un hemisferio político es el invierno de otro; quien se muestra incapaz de tener en cuenta las diversas franjas horarias que configuran el planeta de la política; quien, en definitiva, sólo actúa a partir de su propio calendario, de su agenda, de su reloj, está condenado al fracaso. La primera tanda de operaciones y especulaciones del inicio del año electoral se terminó el jueves 20 a medianoche, con la llegada del otoño y la presentación de los frentes y partidos que jugarán en el tablero electoral de las elecciones provinciales del 8 de junio. La próxima fecha de interés a la que hay que prestar atención es el 31 de marzo, día del inicio del juicio oral y público al ex diputado provincial de Activar Germán Kiczka y su hermano Sebastián por tenencia y distribución de Material de Abuso Sexual Infantil (MASI). La instancia judicial, por la que pasarán 67 testigos, se extenderá hasta el 16 del mes entrante: cuatro días después del cierre de plazos para la presentación de lemas y a dos del registro de sublemas. La última jornada para que se anoten las candidaturas de los sublemas es el 19 de abril. En lo formal, los plazos establecidos por el Tribunal Electoral no tienen nada que ver con las fechas que impuso el Tribunal Penal I para juzgar a los Kiczka. Pero, si se tiene en cuenta que uno de los procesados fue jefe del bloque del partido que fundó el diputado Pedro Ramón Puerta, además de amigos y compañeros de banca, podemos decir que el momento culmine del caso, que conmocionó a todo el país y en especial a la sociedad misionera, se cruza justo sobre la delicada línea de los tiempos de la política. Tal vez, casualidades del destino. El 24 de abril es el inicio formal de la campaña electoral y el plazo de inscripción para los candidatos a diputados es el 29, en medio de esas dos fechas buena parte de la atención de los medios y de los consumidores del show político estará puesta en el casamiento de Pedro con la ex diputada renovadora Karen Victoria Fiege Wutzke, que se realizará el 26 en las Cataratas, donde se espera un desfile de personalidades del ámbito político que incluiría a los ex mandatarios Eduardo Duhalde y Mauricio Macri, el ex senador Eduardo Menem y hasta el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Martín Menem. Los detalles de la millonaria y glamurosa fiesta son tan desopilantes que merecen una columna aparte, nada fuera del alcance del segundo heredero del empresario yerbatero y eximio político Federico Ramón Puerta. El primer coletazo electoral del caso Kiczka quedó expuesto el jueves pasado en el Tribunal Electoral con la ausencia de Activar en la composición de los tres frentes que se presentaron para competir en las legislativas provinciales. Tampoco se encuentra en el listado de los diez partidos políticos inscriptos en soledad para ir a las urnas. En las dos últimas elecciones el partido de Pedro tuvo un rol preponderante en el armado de las listas: en 2021 el primer puesto de diputados del frente opositor Juntos por el Cambio fue para el radical Pepe Pianesi, el segundo para la dirigente del Pro Mikaela González Coria y el tercero fue para Activar en la figura de Germán Kiczka, y en 2023 la lista de candidatos a legisladores provinciales fue encabezada por Pedro, el legítimo heredero político de los dorados ‘90. Si habrá o no un segundo coletazo es un interrogante clave. Los juicios orales y públicos de trascendencia suelen ser una caja de pandora, más cuando hay políticos involucrados. Según el estatal Canal Doce, faro de la comunicación oficial del Gobierno, los más de 900 archivos de MASI “encontrados en las computadoras de Germán Kiczka, serán presentados como prueba durante el juicio”, además de lo que declaren los 67 testigos, “entre ellos residentes de la ciudad de Apóstoles, peritos e investigadores digitales, quienes aportarán sus testimonios y análisis en un caso que los expertos han calificado como voluminoso por su complejidad y la cantidad de evidencia digital involucrada”. Nadie sabe con certeza qué puede salir de todo eso ni hasta dónde llegan las relaciones promiscuas de los procesados con actores del poder político. Limitaciones a la prensa que despiertan sospechas innecesarias La decisión adoptada por el Tribunal Penal I, integrado por los jueces Gustavo Bernie, Viviana Cukla y César Yaya, limita la cobertura periodística completa del juicio contra los hermanos Kizcka. Las únicas audiencias abiertas a la prensa serán el 31 de marzo, para la apertura y lectura del requerimiento de elevación a juicio, y la del 16 abril, para la formulación de alegatos y lectura del veredicto. La medida, que fue fundamentada en los artículos 379 y 380 del Código Procesal Penal y las Reglas de Heredia, en principio, afecta derechos constitucionales fundamentales, entre ellos la libertad de prensa y el acceso a la información pública, esenciales en una sociedad democrática, que debe abogar por la transparencia de sus actos, sobre todo los concernientes a la Justicia y su accionar. Si bien, las restricciones a la cobertura total del proceso pueden, en ciertos casos, estar justificadas para proteger la intimidad de las víctimas, pero esta decisión no debe superar el principio de proporcionalidad y las limitaciones a la libertad de prensa deben estar adecuadamente fundamentadas, lo que no parece haber ocurrido. En casos de delitos sensibles como la pedofilia, es común la restricción de datos para proteger a las víctimas, especialmente si son menores de edad, pero, también es cierto que el Poder Judicial tiene facultad coactiva y cuenta con remedios legales suficientes para sancionar severamente al medio o al periodista que los vulnere. La prohibición es un recurso arbitrario y autoritario que deja la puerta abierta a la sospecha. El Tribunal, con la anuencia del Superior Tribunal de Justicia (STJ), se limitó a los artículos 4 y 5 de las Reglas de Heredia, pero ignoró lo establecido en el artículo 6 donde se establece que “prevalece la transparencia y el derecho de acceso a la información pública cuando la persona concernida ha alcanzado voluntariamente el carácter de pública y el proceso esté relacionado con las razones de su notoriedad. Sin embargo, se considerarán excluidas las cuestiones de familia o aquellas en los que exista una protección legal específica. En estos casos podrán mantenerse los nombres de las partes en la difusión de la información judicial, pero se evitarán los domicilios u otros datos identificatorios”. Uno de los procesados tiene trayectoria política y exposición pública voluntaria, por lo que el caso adquiere un interés público y político significativo que refuerza la necesidad de garantizar la transparencia del proceso, los cuales deben realizarse en un marco de cobertura razonable, especialmente en asuntos de relevancia social. Es importante señalar que el acceso de la prensa al juicio no impide la protección de la identidad de las víctimas ni pone en jaque el debido proceso. Por lo tanto, la decisión del Tribunal parece exceder los límites razonables de restricción y corre el riesgo de generar un impacto desproporcionado en los derechos en juego. El acceso a la información pública debe ser garantizado salvo casos excepcionales debidamente motivados, no siendo la prohibición la única y mejor medida. En consecuencia, la decisión adoptada debería ser revocada y permitir el acceso de la prensa durante todo el proceso del juicio oral y público. Es fundamental que el STJ, verdadero responsable de la medida adoptada por el Tribunal, explique y fundamente las razones detrás de su decisión, los motivos y riesgos reales y concretos que justifiquen limitar la cobertura periodística y demuestre que estas medidas son necesarias y proporcionales al objetivo perseguido. Si no se justifica adecuadamente, podría considerarse que la decisión adoptada es una violación de los derechos constitucionales. Esta escueta sumatoria de datos y hechos (hay más), no debería ser pasada por alto para el análisis de los complejos tiempos de la política. Pero me temo que en el fragor de la política del Cantón Verde corremos el riesgo de ir perdiendo empatía por el sentido de la oportunidad.

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