Contacto

×
  • +54 343 4178845

  • bcuadra@examedia.com.ar

  • Entre Ríos, Argentina

  • El Gobierno nacional creó la Agencia Federal de Emergencias (AFE)

    » Comercio y Justicia

    Fecha: 21/03/2025 21:43

    Su función será dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis Decreto 225/25 Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2025 VISTO el Expediente N° EX-2025-29034460-APN-UGA#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias se asignó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL competencias en materia de coordinación, tanto de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación como así también la de coordinar el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287. Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobaron el Organigrama de Aplicación, los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados. Que los recientes incendios forestales simultáneos y provocados en diversos lugares de la región patagónica de la REPÚBLICA ARGENTINA, así como en la Provincia de CORRIENTES, la inundación de la Ciudad de BAHÍA BLANCA en la Provincia de BUENOS AIRES y la ocurrida en la CIUDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, Provincia de TUCUMÁN, más la experiencia acumulada en situaciones de catástrofes naturales aconsejan la unificación de la dirección del esfuerzo de prevención, control y mitigación de los desastres naturales que puedan producirse en el territorio nacional. Que atento a lo señalado, resulta necesario centralizar en un solo organismo las estrategias a cargo del Estado Nacional en materia de asistencia directa ante situaciones de emergencia, con el fin de reducir los efectos negativos sobre la población afectada. Que, a tal fin, corresponde crear la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la que tendrá como competencia dar respuesta ante situaciones de desastres naturales. Que, asimismo, dicha Agencia coordinará el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y acciones de preparación, prevención y respuesta inmediata y postcrisis. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO, la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO han tomado la intervención que les compete. Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1º.- Créase la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto será dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis. La AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) será la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia y se sujetará, en su actuación, a las previsiones de las Leyes N° 27.287 del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR) y N° 26.815 de Manejo del Fuego. ARTÍCULO 2º.- Serán Objetivos de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) los detallados en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29365825-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 3º.- La conducción de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo con rango y jerarquía de Secretario y de UN (1) Subdirector Ejecutivo con rango y jerarquía de Subsecretario; ambos serán designados y su remoción estará a cargo del PRESIDENTE DE LA NACIÓN. ARTÍCULO 4°.- El Director Ejecutivo de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE), organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tendrá las atribuciones que se establecen en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29365939-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. En caso de ausencia o enfermedad temporaria del Director Ejecutivo, o vacancia del cargo, el Subdirector Ejecutivo ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Agencia. Asimismo, el Director Ejecutivo podrá delegar en el Subdirector Ejecutivo las competencias que considere para una mejor gestión del organismo. ARTÍCULO 5°.- Establécese que para los casos en que la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) lo requiera, ante situaciones que involucren o demanden acciones y operaciones de prevención, presupresión y combate de incendios, el personal y los recursos materiales de la Dirección de Lucha contra Incendios Forestales y Emergencias de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, colaborará en las tareas que lleve adelante la Agencia, la que coordinará su actuación. ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2025-29366052-APN-MSG) al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MILEI – Patricia Bullrich N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial de la Nación Nº 35.633 del 21 de marzo de 2025.

    Ver noticia original

    También te puede interesar

    Examedia © 2024

    Desarrollado por