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Parana » APF
Fecha: 18/03/2025 20:30
“El Partido Justicialista Nacional rechaza en todos sus términos el DNU 179/25 y cualquier operación de crédito con el Fondo Monetario Internacional que se realice violando el sistema normativo nacional y a espaldas del puebla argentino”, expresó la fuerza luego de una reunión de su Consejo Directivo. martes 18 de marzo de 2025 | 20:03hs. “Mañana, bajo presión y a las apuradas, el oficialismo pretende dar tratamiento, en la Cámara de Diputados de la Nación, al DNU 179/25 por medio del cual el Presidente de la Nación se autoriza a si mismo para avanzar unilateralmente hacia un nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional sin que se conozcan monto, tasa de interés fijada, fechas de vencimiento, ni ninguna de las condicionalidades pactadas”, indicó el PJ. “De esa manera – agregó el escrito – Javier Milei pretende eludir el cumplimiento de la Ley 27.612 que obliga al Poder Ejecutivo a remitir al Poder Legislativo el texto completo y final del nuevo acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, Indicando monto, tasa de interés fijada, fechas de vencimiento y demás condicionalidades”. El documento dado a conocer esta tarde puntualizó: “Como si esto fuera poco, dicho DNU vulnera el Art. 75 Inc. 7 de la Constitución Nacional, en cuanto coloca en cabeza del Congreso de la Nación "Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”. “Resulta imposible soslayar – resaltó – que esta grave situación se da en un contexto en el que, por responsabilidad ineludible del oficialismo y otros sectores de la "oposición", la República Argentina no cuenta con Presupuesto aprobado por segundo año consecutivo, sobre todo teniendo en cuenta que es precisamente en esa Ley de Leyes, en la que el Congreso autoriza al Poder Ejecutivo los montos de endeudamiento”. Luego, reseñó: “Tenemos que ser claros los diputados y senadores argentinos que voten por la aprobación del DNU 179/25, le estarían confiriendo a Javier Milei facultades extraordinarias que son fulminadas con nulidad insanable y absoluta por el Art. 29 de la Constitución Nacional.” (APFDigital)
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