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  • ¿Cuánto debo cobrar por trabajar en un feriado en 2025?

    Concordia » Despertar Entrerriano

    Fecha: 17/03/2025 16:11

    Según la Ley 20.744, los trabajadores que laboren durante un feriado nacional en Argentina deben recibir el doble de su salario habitual, como establece el artículo 166. Esta medida asegura que aquellos que trabajen durante días de asueto sean compensados de manera justa. Además, los que no trabajen durante estos días también reciben el salario correspondiente, incluso si el feriado coincide con un domingo. Así, tanto el trabajo como el descanso en feriados son remunerados de acuerdo al salario habitual. En 2025, Argentina tendrá una serie de feriados nacionales como el 24 de marzo, el 2 de abril, y el 1° de mayo, entre otros. Las jornadas festivas que están reconocidas como feriados nacionales, según la Ley 20.744, o Ley de Contrato de Trabajo, establecen el régimen de pago para los empleados que trabajen durante los días de asueto. En su artículo 166, la ley dispone que estos «recibirán el salario habitual de los días laborales más una suma equivalente» a dicho sueldo; lo que implica que cobrarán el doble de su remuneración habitual en esos días. Además, la jornada se remunera igualmente a aquellos que descansen. «Los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan con domingo», especifica el mismo artículo de la normativa. En consecuencia, a los empleados se les debe abonar el mismo monto que recibirían en un día laboral normal durante un feriado. Cuánto cobro por trabajar un feriado en marzo 2025 En los feriados nacionales establecidos por ley, las personas que sean convocadas a trabajar durante estas fechas deberán recibir el doble de la remuneración de una jornada laboral habitual, tal como lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo. Este es el calendario de feriados nacionales en la Argentina para 2025 El calendario completo de feriados nacionales en Argentina para 2025, luego del pasado fin de semana largo por Carnaval, es el siguiente: Lunes 24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia (feriado inamovible) Miércoles 2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas (feriado inamovible) Jueves 17 de abril: Jueves Santo (día no laborable) Viernes 18 de abril: Viernes Santo (feriado inamovible) Jueves 1° de mayo: Día del Trabajador (feriado inamovible) Viernes 2 de mayo: día no laborable puente Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible) Lunes 16 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes (se traslada del martes 17 de junio) Viernes 20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General Don Manuel Belgrano (feriado inamovible) Miércoles 9 de julio: Día de la Independencia (feriado inamovible) Viernes 15 de agosto: día no laborable puente Domingo 17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín (feriado trasladable) Domingo 12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural (feriado trasladable) Viernes 21 de noviembre: día no laborable puente. Lunes 24 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional (se traslada del jueves 20 de noviembre). Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María (feriado inamovible) Jueves 25 de diciembre: Navidad (feriado inamovible) En conclusión, según la Ley 20.744, los empleados que trabajen durante un feriado nacional tienen derecho a recibir el doble de su salario habitual, lo que asegura un pago justo por su trabajo en días de asueto. Este régimen establece que tanto el trabajo en feriado como el descanso durante estos días se remunera de acuerdo al sueldo habitual, garantizando que los trabajadores que no laboren en estas fechas reciban su salario normal. Fuente: IProfesional

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