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Concordia » Entre Rios Ahora
Fecha: 15/03/2025 12:05
José Emiliano Arias, integrante de la Unidad Fiscal de Concordia, fue no de los postulantes que en 2023 batalló contra la forma en que el Consejo de la Magistratura llevó adelante los concursos para cubrir la Fiscalía Anticorrupción y las Fiscalías Adjuntas, una en Paraná, otra en Concordia, y recurrió por la vía administrativa, y también en la Justicia. En primera instancia, un juez, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 9, Ángel Moia, le dio la razón y mandó detener el proceso; pero la Fiscalía de Estado apeló ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que volteó ese pronunciamiento de primera instancia. Quedaba, claro, resolver el reproche por la vía administrativa ante el Poder Ejecutivo que había iniciado Arias. El concurso de selección de postulantes se inició en febrero de 2023. A través de uno de los tantos escritos que presentó ante el Consejo de la Magistratura, Arias pidió lisa y llanamente que se «declare la nulidad» del sorteo de los jurados técnicos del estamento de los abogados y a través del cual resultaron sorteados Jorge Marcelo D`Agostino, como jurado titular, Guillermo Mulet, como suplente, y Eduardo Prina, por la lista complementaria. Arias cuestionó dos puntos clave del sorteo: la falta de publicidad y que se haya incluido como jurado técnico para evaluar a los postulantes al cargo de Fiscal Anticorrupción a un abogado de la especialidad civil y comercial, como es Prina, y no del Derecho Penal. «Sumado a las exigencias generales mencionadas, el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos tenía conocimiento efectivo -sobre la base de mi presentación efectuada anteriormente- acerca de mi interés particular de controlar los “sorteos” de los Jurados lo que se traduce en un interés subjetivo concreto al encontrarme inscripto en el presente Concurso N°285, no obstante lo cual, procedieron a un nuevo `sorteo` sin ningún tipo de publicidad de tal acto ni notificación a los postulantes», plantea Arias. Pero además, planteó Arias que hubo una “manipulación” de la lista de jurados técnicos, al acortarse el listado a 7 nombres “previamente `seleccionados`”, a saber: Enrique Oscar Bacigaluppe; Darío Horacio Carraza; Guillermo Roberto Mulet; Rubén Darío Bonacossa; Jorge Marcelo D`Agostino; Alejandro Gonzalo García Garro; y Eduardo Prina. “La sólo limitación o recorte del listado implica una manipulación, más allá de los `criterios` que se pueden invocar dado que la normativa exige el sorteo sobre `el listado` y, recién luego de realizado y, en caso de surgir la necesidad por incompatibilidad de `jurisdicción` (…) o `jerarquía` (…)se debe repetir el sorteo, pero siempre sobre la totalidad del `listado`”, subraya. Luego, suma: “La flagrante violación normativa torna ilegítimo el acto administrativo llevado a cabo como contener vicios elementales de procedimiento que, por su magnitud, expresan el abuso o exceso de poder y la arbitrariedad de los funcionarios actuantes, en violación a los principios generales del derecho, por lo que adelanto que en caso de agotarse la vía administrativa sin que se haga lugar a este planteo, ejerceré la acción judicial pertinente”. Respecto a la falta de “especialidad” de los jurados, observó: “La `selección` previa de los profesionales sobre los cuales se llevó a cabo el sorteo violentó el principio de `especialidad`”. Señala que el Consejo de la Magistratura ha defendido su posición en lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N°11.000, que reza: `Si de la investigación practicada por la Fiscalía Anticorrupción, resultare que el hecho investigado no constituye delito sino una violación de normas administrativas o de cualquier orden que no requieren intervención del sistema penal, el Fiscal Anticorrupción anoticiará de las resultas de la investigación al funcionario público de rango superior donde se hubieren desarrollado los hechos que motivaron las investigaciones, a los efectos que resulten pertinentes`, “Esta interpretación aparece francamente ilógica e irrazonable dado que de la simple relectura del citado artículo se advierte que la evaluación del Fiscal Anticorrupción se circunscribe a determinar si el hecho investigado `constituye o no delito´”, sostiene el postulante. “Es tan evidente y notorio el abuso de poder y la arbitrariedad del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos al `apartar´ indebida e ilegítimamente a los Jurados Técnicos de la especialidad Derecho Penal que sus propios actos así lo demuestran”, aporta. También había pedido el desplazamiento de todos los integrantes del Consejo de la Magistratura. Pero ninguno de los reproches de Arias tuvieron cabida durante la gestión del exgobernador Gustavo Bordet. Ahora, la gestión del gobernador Rogelio Frigerio acaba de darle la razón. El Gobierno declaró la «nulidad absoluta» de los concursos realizados para cubrir los cargos de Fiscal Anticorrupción y sus adjuntos, debido a «graves irregularidades en el proceso», por lo cual el trámite deberá reiniciarse. Y le dio la razón en caso todos los planteos al fiscal Arias. https://entreriosahora.com/el-camarista-que-pidio-investigar-al-fiscal-arias/ El 17 de diciembre de 2024 emitió dictamen la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación respecto de los planteos rechazados por el Consejo de la Magistratura. Luego de defender la potestad del Ejecutivo para revisar resoluciones del Consejo de la Magistratura, el área que depende de Esteban Vittor entendió que los planteos de Arias fueron rechazados “sin ser analizados” y que además “no se ha ajustado ni ha dado respuesta a asertivos y escrupulosos planteos sobre la legalidad de lo actuado”, generando “profunda incertidumbre sobre el procedimiento llevado a cabo, que tienden un manto de sospecha sobre su adecuación a la juridicidad, lo que entendió resulta necesario despejar”. Dijo la Legal y Técnica que el Consejo de la Magistratura “debió efectuar algún tipo de análisis respecto de la batería de planteos deducidos por Arias, evitando de esa manera su desestimación in limine, por razones de estricto carácter formal, atento la gravedad de lo denunciado y el interés público involucrado, de lo cual el cuerpo había tomado debido conocimiento, tal como surge de las actas de sesiones obrantes en autos”; y que resulta “pertinente y posible en virtud de los principios y criterios expuestos, reencauzar sus peticiones a través de otras herramientas jurídicas, considerando los recursos y planteos efectuados informalmente, como denuncias de ilegitimidad, lo que hubiera permitido brindar una adecuada respuesta, en el propio interés del recurrente, de terceros y en resguardo del interés público y social». Y concluyó que el Poder Ejecutivo debía admitir “el recurso de apelación como denuncia de ilegitimidad”. Luego de admitir los cuestionamientos de Arias, el Poder Ejecutivo resolvió declarar la “nulidad absoluta e insanable del acto de sorteo de jurados” para el concurso de la Anticorrupción así como “de todos los actos y procedimientos posteriores y consecuentes”. De la Redacción de Entre Ríos Ahora
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